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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21° – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 21° – LEY N° 20.630, ART. 1°, N°8. (ORD. N° 074, DE 15.01.2013)
SOLICITA UN PRONUNCIAMIENTO, RESPECTO DE LA VIGENCIA DEL TEXTO DEL ARTÍCULO 21 DE LA LIR, CONFORME A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 20.630 –PRÉSTAMOS OTORGADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA NORMA – MODIFICACIONES POSTERIORES – LA FECHA EN QUE SE HA OTORGADO EL PRÉSTAMO O LAS MODIFICACIONES A ÉSTOS, EN SU CASO, SE ACREDITARÁN EN LA INSTANCIA DE FISCALIZACIÓN RESPECTIVA, EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, A TRAVÉS DE TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA DE QUE PUEDA HACERSE VALER EL CONTRIBUYENTE, PARTICULARMENTE AQUELLOS QUE SEAN NECESARIOS Y OBLIGATORIOS PARA ÉL.
I.- ANTECEDENTES.

Indica que de acuerdo a lo que dispone el artículo 1°, N° 8 de la Ley 20.630, que sustituye íntegramente el texto del artículo 21 de la LIR, el nuevo texto se aplicará a contar de la vigencia del artículo 3° de la misma Ley 20.630, que introduce modificaciones en el Decreto Ley 3.475, de 1980 sobre Impuestos de Timbres y Estampillas, esto es, a partir del 1° de enero de 2013.

La misma norma dispone que el nuevo texto del artículo 21 de la LIR, se aplicará respecto de los hechos acaecidos a partir de la citada fecha de vigencia, esto es partir del 1° de enero de 2013.

Solicita se confirme en relación a los préstamos otorgados con anterioridad al 1° de enero de 2013, que no es aplicable el nuevo texto legal, sino que se rigen por el texto anterior, aún cuando sus efectos, como son las condiciones del préstamo, sea éste documentado o no, como plazo para su pago, cuotas, reajustes e intereses se verifiquen en épocas posteriores y bajo la vigencia del nuevo texto del artículo 21.


II.- ANÁLISIS.

El artículo 1°, N° 8 de la Ley 20.630, sustituyó el artículo 21 de la LIR, a partir de la vigencia del artículo 3° de la Ley 20.630, que introdujo modificaciones a la Ley sobre Impuestos de Timbres y Estampillas, contenida en el Decreto Ley N° 3.475 de 1980, respecto de los hechos acaecidos a partir de esa fecha.

Conforme a dicha disposición, el nuevo texto del artículo 21 de la LIR regirá a contar del 1° de enero de 2013, respecto de los hechos que se produzcan a partir de esa fecha.

El nuevo texto del artículo 21 de la LIR, sólo puede aplicarse respecto de hechos que junto con estar comprendidos dentro de las hipótesis que establece dicha disposición, hayan ocurrido o acaecido a partir del 1° de enero de 2013. Por tanto, las nuevas normas sólo se aplican a los préstamos que se efectúen a contar de esa fecha.

Por su parte, los préstamos que se efectúen hasta el día 31 de diciembre de 2012, se regirán por las disposiciones del artículo 21 de la LIR, de acuerdo a su texto vigente con anterioridad a la modificación efectuada por la Ley 20.630, salvo que tales obligaciones experimenten, a partir del 1° de enero de 2013, alguna modificación de sus elementos esenciales, de tal magnitud que permitan calificarlos como nuevos préstamos, como por ejemplo ocurre en el caso de la capitalización de intereses, en la novación, etc. En tales casos, atendido que se otorgarán nuevos préstamos, les resultarán aplicables a éstos, las disposiciones del nuevo texto del artículo 21 de la LIR, aún cuando el préstamo original haya sido otorgado con anterioridad a la vigencia de dicha norma.

III.- CONCLUSIÓN.

El texto del nuevo artículo 21 de la LIR rige a contar del 1° de enero de 2013, respecto de los hechos que se produzcan a partir de esa fecha. Conforme a ello, las nuevas normas sólo se aplican a los préstamos que se efectúen a contar de esa fecha.

Debe tenerse presente, que en caso que los préstamos otorgados con anterioridad a la vigencia de la norma señalada, experimenten con posterioridad a ella, alguna modificación de sus elementos esenciales, de tal magnitud que permitan calificarlos como nuevos préstamos, les resultarán aplicables las disposiciones del nuevo texto del artículo 21 de la LIR, aún cuando el préstamo original haya sido otorgado con anterioridad a la vigencia de dicha norma.

Finalmente, cabe señalar que la fecha en que se ha otorgado el préstamo o las modificaciones a éstos, en su caso, se acreditarán en la instancia de fiscalización respectiva, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, a través de todos los medios de prueba de que pueda hacerse valer el contribuyente, particularmente aquellos que sean necesarios y obligatorios para él.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS DIRECTOR


Ord. N° 074, de 15.01.2013
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos