El Fondo de Inversión Privado XXX, en adelante el “FIP”, compró el año 2007, un terreno en la comuna de Providencia, sobre el cual se construyó un edificio de oficinas (“XXX”), que a la fecha se encuentra en proceso de venta.
El negocio fue diseñado desde su origen para que los pisos u oficinas del XXX fuesen vendidos a terceros afectos a IVA, para lo cual el FIP siguió, a su juicio, los lineamientos del Art. 2°, N° 1 y 3, del D.L. N° 825, para construir el proyecto, de forma tal de ser calificado como una empresa constructora y por tanto quedar gravado al momento de su venta.
La construcción del inmueble se efectuó mediante tres contratos principales, a saber:
a) Un contrato de construcción con la empresa constructora AAA, en virtud del cual se construyó la obra gruesa y una serie de terminaciones.
b) Un contrato con la empresa BBB, en virtud del cual se realizó el suministro e instalación de todos los equipos de ventilación del XXX y;
c) Un contrato con la empresa CCC, en virtud del cual se proporcionaron e instalaron, aluminios, cristales, cerramiento, muros cortina y aislación, celosía de caja escala, baranda sobre ventanas y remates de coronación.
Asimismo, el FIP contrató directamente otras especialidades menores, tales como: instalación de generadores, demolición y cierre, áreas verdes y jardines, entre otros. De éstas, el cierre perimetral y las terminaciones paisajísticas fueron desarrolladas bajo la modalidad de administración.
Respecto del cierre perimetral, el FIP adquirió directamente los materiales, consistentes en placas de madera, clavos, mallas y tablas de cierre, los cuales fueron entregados a la empresa encargada de ejecutar el cierre.
En cuanto a las terminaciones paisajísticas, el FIP contrató con una empresa de jardines, la ejecución de las áreas verdes, quien desarrollo la mayor parte de este trabajo, salvo por una parte, consistente en la compra de seis palmeras bamboo, las cuales plantó y posteriormente trasplantó a su lugar definitivo en la entrada del inmueble directamente el FIP, por medio de don TTT.
Basado en lo anterior, la ocurrente argumenta que al menos parte de la construcción, fue ejecutada por administración ya que el FIP, no sólo compró parte de los materiales e insumos del proyecto, sino que además desarrolló directamente labores de construcción, al menos en una mínima parte.
II.- CONCLUSIÓN:
Al respecto, cabe manifestar que este Servicio ya se pronunció sobre esta materia en Ord. N° 3025, de 06/11/2012, mediante el cual se dio respuesta a esta misma consulta efectuada por usted en la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente.
JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR
Oficio N° 118, de 22.01.2013
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos