A raíz de informaciones obtenidas del sector privado cuya actividad se relaciona con el rubro de las semillas, ese organismo se ha impuesto de los distintos procesos de fiscalización que este Servicio se encuentra llevando a cabo respecto de algunas empresas semilleras que se dedican a la exportación, investigación y desarrollo experimental de semillas, sosteniendo que los servicios de exportación que desarrollan no se encontrarían afectos al Impuesto al Valor Agregado, por no estar clasificados dentro de los numerales 3 y 4 del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El fundamento de lo anterior, sería el criterio contenido en Ord. N° 2395, de 17/10/2011 emitido por este Servicio, a través de una de las Direcciones Regionales, en virtud del cual, las empresas semilleras que realizan este tipo de servicios no estarían habilitadas para acceder a devoluciones de créditos fiscales IVA exportador, estando incluso en algunos casos obligadas a efectuar cuantiosas devoluciones de dinero al fisco. La situación sería de tal gravedad, que algunas empresas estarían evaluando la posibilidad de poner término a estas actividades en Chile.
Muchas empresas de este tipo tienen campos o estaciones experimentales, que son predios en los cuales se desarrollan trabajos de carácter científico y/o técnico propios de la actividad semillera. Las actividades que se llevan a cabo en este tipo de predios son de la más alta complejidad, tales como el desarrollo y mejoramiento genético de nuevas variedades, evaluaciones de comportamiento agronómico, investigación aplicada con modernas herramientas biotecnológicas (como por ejemplo la tecnología de dobles haploides, que ha permitido acortar de manera notable el tiempo necesario para desarrollar una variedad vegetal) y muchas otras que sería largo de enumerar. Por la naturaleza propia de los seres biológicos con los que se está trabajando, estas actividades no se efectúan en recintos cerrados, sino que directamente en terreno que, al efecto, constituye el laboratorio o lugar en que profesionales altamente calificados aplicando herramientas y procedimientos complejos realizan investigaciones, experimentos y trabajos de carácter científico y técnico.
En el contexto descrito precedentemente, la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias hace presente que la exportación de semillas, así como la investigación y desarrollo experimental en este ámbito, se han convertido en una de las actividades más relevantes en el contexto de las exportaciones agropecuarias. Actualmente Chile exporta semillas y servicios por un total de más de US$440 millones, siendo el quinto exportador de semillas del mundo y el primero del hemisferio sur. Adicionalmente, esta actividad genera una importante demanda de mano de obra, estimándose que en la actualidad cerca de 50.000 personas trabajan en ella. Durante los últimos años, el sector ha venido demostrando un creciente dinamismo, impulsado entre otras cosas por las ventajas competitivas que tiene nuestro país para investigar, experimentar, producir y exportar semillas, el desarrollo de capacidades profesionales y de infraestructura por parte de empresarios nacionales y la confianza de numerosas empresas extranjeras que se han instalado en el país o han desarrollado vínculos con empresas locales.
Esta actividad se ha expandido también a diversas zonas del país, como por ejemplo Arica, donde se ha constituido en una de las actividades económicas más importantes de la zona.
En cuanto a la etapa de emprendimiento afectada por el criterio contenido en Ord. N° 2395, de 2011, señala que esta fase experimental no solamente genera importantes ingresos y fuente de trabajo para el país, sino que además juega un importante rol en el desarrollo de nuevas variedades vegetales y/o tecnologías de producción para el mundo, factor determinante en la lucha contra el cambio climático, el crecimiento poblacional y la escasez de alimentos.
II.- CONCLUSIÓN:
Sobre el particular, cabe manifestar que este Servicio se pronunció recientemente sobre la materia, mediante Ord. N° 2475, de 29/10/2012, publicado en nuestro sitio web www.sii.cl. Para su información, se adjunta al presente oficio, copia de dicha publicación.
JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR
Oficio N° 120, de 22.01.2013
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos