II.- ANÁLISIS:
Sobre el particular, cabe tener presente que la explotación de juegos de azar, en lugares y por personas que no han sido autorizadas de acuerdo con la Ley N° 18.936, de 1990 o la Ley N° 19.995, de 2005, se encuentra sancionada por Ley. No así, la explotación de aquellos juegos calificados como de destreza, los cuales no se encuentran sancionados en nuestra legislación, siendo lícito su ejercicio.
De este modo la licitud o ilegalidad de un determinado juego, en este caso de máquinas tragamonedas pende de si ellas son calificadas como juegos de destreza o juegos de azar.
Sin embargo, dicha calificación no le compete a este Servicio de Impuestos Internos, al cual sólo le corresponde dentro de sus atribuciones determinar si la explotación de las referidas máquinas, se encuentra afecta o no con algún tributo, independiente de su calificación como juegos de azar o de destreza.
III.- CONCLUSIÓN:
Concordante con lo anterior, este Servicio ya se pronunció, mediante oficio Ord. N° 2181, de 26/6/2009, sobre la procedencia que los locales que explotan máquinas tragamonedas, tributen con Impuesto al Valor Agregado y la forma en que éste se determina.
Con todo, cabe hacer presente que las máquinas tragamonedas, respecto de las cuales se pronunció el mencionado oficio, habían sido calificadas como juegos de destreza por el Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones, calificación que se desconoce en el caso bajo análisis.
JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR
Oficio N° 122, de 22.01.2013
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos