En relación a su consulta, puedo informar a Ud., que dentro de las normas legales que benefician a los turistas extranjeros, en relación con el pago del Impuesto al Valor Agregado, se encuentran las siguientes:
• Art. 4°, de la Ley N° 18.841. Esta norma dispone que las personas naturales sin domicilio ni residencia en el país, que compren mercancías por un valor superior a 1 unidad tributaria mensual, en establecimientos que se acojan a la normativa dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos, en las Zonas Francas de Extensión a que se refiere el D.F.L N° 341, de 1977 , y que las porten y exporten por dichas Zonas, a través de aquellos pasos fronterizos en que sea importante el flujo de turistas, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos, tienen derecho a solicitar la devolución del monto del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las bebidas alcohólicas y analcohólicas, recargado en las respectivas compras.
Dicho procedimiento de recuperación fue implementado por este Servicio para la Región de Arica y Parinacota, mediante Res. Ex. N° 67, de 11/5/2009, cuyas instrucciones fueron impartidas en Circular N° 33, de 29/5/2009.
• Art. 12°, letra E), N° 17, del D.L. N° 825, que exime del Impuesto al Valor Agregado a los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras registradas ante el Servicio de Impuestos Internos, con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.
III.- CONCLUSIÓN:
En consecuencia, los turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile que adquieran productos en la Zona Franca de Extensión de la Región de Arica y Parinacota, en establecimientos acogidos al procedimiento de devolución de IVA Turista, regulado en la Res. Ex. N° 67, de 2009, tendrán derecho por las compras cuyo valor total por factura exceda al momento de la operación a 1 Unidad Tributaria, a solicitar la devolución del IVA y/o del Impuesto a las bebidas alcohólicas y analcohólicas recargado en las mismas, ya sea en forma directa, al salir del país con las mercancías por el paso fronterizo de Chacalluta, según el procedimiento establecido en la citada Resolución o bien mediante una petición administrativa, presentada en la Dirección Regional correspondiente, en caso de no cumplirse con alguno de los requisitos establecidos en la mencionada Resolución.
En otro ámbito, por aplicación de la norma contenida en el Art. 12°, letra E), N° 17, del D.L. N° 825, citada en el análisis, los turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile se encuentran liberados de pagar el Impuesto al Valor Agregado por el servicio de alojamiento prestado por empresas hoteleras, debidamente registradas ante este Servicio, siempre que cancelen dichos servicios en moneda extranjera. Cabe hacer presente que dentro de los servicios favorecidos con la exención, este Servicio ha señalado que se entienden incluidos todos aquellos que por lo común prestan las empresas hoteleras, esto es, suministro de alimentación, bebidas, lavandería, teléfono, siempre que se presten conjuntamente con el servicio de alojamiento.
JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR
Oficio N° 123, de 22.01.2013
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos