II.- ANÁLISIS:
El Art. 13°, N° 6, del D.L. N° 825, de 1974, libera del Impuesto al Valor Agregado, por los servicios que presten a terceros, entre otros, al Servicio Médico Nacional de Empleados y al Servicio Nacional de Salud, los cuales deben entenderse referidos actualmente al Fondo Nacional de Salud y a los Servicios de Salud, respectivamente, por cuanto estos últimos han sido declarados continuadores legales de aquellos, conforme a lo dispuesto en los artículos 49° y 16°, del D.F.L. N° 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469, con los mismos derechos y obligaciones que al Servicio Médico Nacional de Empleados y al Servicio Nacional de Salud le correspondían para los efectos de cumplir con las funciones que les competían en materia de salud.
A su vez, el Art. 13°, N° 7, del mencionado decreto ley, exime del tributo en comento a las personas naturales o jurídicas que en virtud de un contrato o una autorización sustituyan a las instituciones mencionadas en el párrafo anterior, en la prestación de los beneficios establecidos por ley.
III.- CONCLUSIÓN:
De las normas legales precedentes, se desprende que la exención de Impuesto al Valor Agregado que favorece a los Servicios de Salud, por las prestaciones que realicen a terceros, se hace extensiva a otros prestadores, en lo que dice relación con las prestaciones establecidas por ley, cuando éstos, personas naturales o jurídicas, las efectúan en sustitución de los Servicios de Salud, en virtud de un contrato o una autorización entre ambos.
Concordante con lo anterior, procederá aplicar la exención contenida en el Art. 13°, N° 7, del D.L. N° 825, a los ingresos por concepto de prestaciones de laboratorio, efectuadas por quien se adjudique la licitación pública para proveer el servicio de laboratorio clínico y toma de muestras, en la medida que el adjudicatario realice efectivamente las prestaciones en sustitución del Servicio de Salud y no se trate solamente de una simple subcontratación de los servicios por parte de este último.
Lo anterior debe quedar claramente establecido en el convenio suscrito entre el adjudicatario y el Servicio de Salud XXX.
JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR
Oficio N° 126, de 22.01.2013
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos.