La consultante expone que XXXX, también denominada XXX S.A., empresa a la cual representa, ha suscrito con la Municipalidad de YYY un contrato para la cobranza extrajudicial y judicial de deudas insolutas originadas en patentes comerciales, permisos de circulación, entre otras acreencias.
De acuerdo a lo indicado en la presentación, la labor encargada a XXXXS.A. consiste básicamente en la gestión de juicios ejecutivos ante los Tribuales de Justicia y la realización de actuaciones extrajudiciales de cobranza a deudores morosos de la municipalidad con el fin de obtener el pago de los créditos adeudados.
Puesto que se estipuló en el contrato suscrito que la remuneración de XXXX S.A. ascendería al 6,5% de los valores recuperados, impuestos incluidos, surge la inquietud respecto de si el servicio de cobranza, extrajudicial y judicial, configura un hecho gravado con IVA.
II.- ANÁLISIS:
Sobre el particular, el Art. 8º del Decreto Ley N°825, de 1974, establece que el IVA grava las ventas y los servicios.
El hecho gravado servicio, a su vez, se encuentra definido en el Art. 2° N°2 del mismo texto legal, como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en los N°s 3° y 4°, del Art. 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Sobre la consulta específica formulada, cabe manifestar a Ud. que este Servicio ha sostenido en diversos pronunciamientos que el servicio de cobranza extrajudicial y judicial de deudas insolutas, se encuentra comprendido dentro del numeral 5) del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el Art. 2° N° 2 del Decreto Ley N°825, de 1974, tal prestación no configura un hecho gravado con IVA.
III.- CONCLUSIÓN:
La remuneración percibida por el servicio de cobranza judicial y extrajudicial de deudas no se encuentra afecta a IVA.
JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR
Oficio N° 129 de 22.01.2013
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos