I.- ANTECEDENTES
El gimnasio se instalará en un local arrendado en un edificio que se está terminando de construir.
En su funcionamiento interno tendrá algunas particularidades que, a juicio del recurrente, son necesarias de indicar a fin de que se confirme que ellas no implican que la empresa de gimnasio y entrenamiento deportivo quede afecta a IVA por las actividades que desarrolle. En este sentido, se indica que el gimnasio tendrá su recepción en el primer nivel del edificio que se arrendará y ocupará dos plantas del mismo. Lo anterior con el fin de separar la piscina de entrenamiento deportivo (en el segundo nivel destinada a entrenamiento de natación y triatlón) de las salas donde se realizarán las otras actividades de entrenamiento deportivo, tales como ciclismo indoor, trote en máquinas, aerobic, boxeo, entrenamiento funcional, fuerza y musculación (en el tercer nivel).
En cada uno de los niveles existirán profesores e instructores especialistas en cada deporte.
No se contempla prestar servicios de sauna ni spa, ni existirán dentro del gimnasio instalaciones de carácter recreativo.
Como el edificio cuenta con cuatro plantas se está en negociaciones con los dueños del edificio y con otras sociedades no relacionadas con aquella que desarrollara el gimnasio, pues estas últimas se desean instalar en las restantes plantas o locales con empresas que prestarán servicios complementarios con el gimnasio como spa, kinesiología, terapias corporales y relajación, ventas de artículos deportivos, cafetería venta de suplementos deportivos, etc.
Se pretende además establecer un sistema de ingreso común al edificio donde funcionarán todas estas empresas, a través de la implementación de un control común con tecnología de punta mediante un sensor chip. Luego de ingresar a la planta común del edificio donde se ubicarán las tiendas, este sistema permitirá el ingreso al resto del edificio, y las personas podrán llegar a los locales que se ubican al interior del edificio sólo cuando hayan pagado los respectivos servicios que cada una de las empresas preste, facturando cada una por separado sus servicios. Así solamente podrán ingresar al gimnasio quienes hayan pagado por este servicio y lo mismo ocurrirá con quienes contraten los servicios de Kinesiología y los otros ya señalados.
En relación a lo anterior, el recurrente plantea tener dudas en cuanto a que si la implementación del sistema común de control de ingreso podría llevar a considerar afecto a Impuesto al Valor Agregado, las prestaciones del gimnasio por estar éste ubicado en un edificio donde otras sociedades no relacionadas prestan servicios gravados con IVA, como ocurre con la cafetería, tienda y servicios de relajación, planteamiento que estima incorrecto por cuanto las normas de relación que establece la legislación tributaría estarían dadas para empresas patrimonialmente o con administración ejercida por socios comunes, que no es el caso y, además, no se estaría frente a comunidades o sociedades de hecho.
Solicita confirmar que los servicios de gimnasio, incluyendo el entrenamiento deportivo, que bajo el sistema descrito se plantean desarrollar no quedarán gravados con IVA, al cumplirse con los presupuestos establecidos en la Circular 11 de 2004, confirmados en Oficio N° 2020 de 2011.
II.- ÁNALISIS:
Sobre el particular, cabe señalar que este Servicio ya se ha pronunciado sobre la materia , señalando que el servicio prestado por un gimnasio, consistente en permitir el acceso al recinto dotado de maquinas e instalaciones deportivas, otorgando un conjunto de servicios orientados exclusivamente a la práctica de actividades deportivas, tanto individuales como grupales, a los cuales el usuario accede pagando una remuneración única, no se encuentra afecta a Impuesto al Valor Agregado, por cuanto dicha actividad no está clasificada en los N°s 3 ó 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
De la presentación no se desprenden antecedentes que pudieran variar el criterio anteriormente expresado.
III.- CONCLUSIÓN:
Se confirma el criterio establecido en Oficio 2020 de 2011, consecuentemente, en la medida que el gimnasio (entendiendo por tal un recinto cerrado que cuente con instalaciones implementadas exclusivamente para la práctica deportiva), se encuentre desprovisto de instalaciones de carácter recreativo y que las sumas que cancela el contratante remuneren únicamente las prestaciones de carácter deportivo que el gimnasio le brinde, dichas sumas no se afectarán con el Impuesto Al Valor Agregado.
JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR
Oficio N°1334, de 18.06.2013
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos