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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N° 18.392, ART. 9° – CIRCULAR N° 52, DE 1985. (ORD. N° 1353, DE 20.06.2013)
MERCANCÍAS NACIONALES O NACIONALIZADAS ACOGIDAS A LA LEY N° 18.392 QUE SON REINGRESADAS AL RESTO DEL PAÍS.
I.- ANTECEDENTES:

En reunión de la Subcomisión de Administración Tributaria de la XII Región de Magallanes, el Director Regional del Servicio de Aduanas ha señalado que las instrucciones impartidas a través de la Circular N° 52 de 1985, sobre régimen preferencial establecido en la Ley N° 18.392, parten de la base que, en el caso del reingreso de las mercancías nacionales o nacionalizadas al resto del país, existe una venta desde el territorio preferencial.

Sin embargo, en este caso se habrían presentado situaciones en las cuales quien hace el reingreso de las mercancías es el mismo contribuyente, por tanto, no hay venta de por medio, lo que dificultaría la determinación de los impuestos, encontrándose en este contexto el Servicio de Aduanas inhabilitado para realizar dicha determinación, toda vez que las instrucciones se habrían establecido para el caso de que exista venta.


II.- ANÁLISIS:

La Ley N° 18.392, establece un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por un plazo de cincuenta años.
En su artículo 9 establece el tratamiento de las mercancías nacionales y nacionalizadas que ingresan a esta zona preferencial considerándolas como exportaciones exclusivamente para los efectos tributarios previstos en el D.L. N° 825, de 1974, pero con una devolución del crédito fiscal de hasta el porcentaje equivalente a la tasa del impuesto respectivo sobre el monto de las respectivas ventas.

La misma norma señala que estas mercancías nacionales o nacionalizadas podrán ser reingresadas al resto del país, sujetándose en todo caso a las normas aduaneras que rigen para el ingreso de las mercancías importadas, exceptuando aquellas que obligan al pago de derechos o impuestos aduaneros y que este ingreso devengara los impuestos establecidos en el D.L. 825, de 1974.

Como puede apreciarse, de la norma no se desprende que dicho reingreso tenga como requisito una venta, como se indica en su presentación, por lo que no resulta un obstáculo el hecho de que sea la misma persona quien realice este reingreso.

Por lo tanto, independientemente de que se trate de una venta, si dichas mercaderías nacionales o nacionalizadas son reingresadas al resto del país, deberán pagar los tributos establecidos en dicha disposición.

En cuanto, a las instrucciones establecidas en la Circular 52 de 1985 sobre la materia, cabe señalar que en su punto III párrafo segundo, al tratar la internación al resto del país de los bienes producidos por las empresas instaladas en el territorio preferencial, hace referencia expresa al tratamiento de estas mercancías, en cuanto a impuestos se refiere, señalando que el reingreso al resto del país de las mercancías nacionales o nacionalizadas introducidas al territorio preferencial exentas de impuestos se encuentran en la misma situación que dichas mercaderías, es decir, afectas sólo a los gravámenes del D.L. N° 825, a diferencia de aquellas mercancías extranjeras que además de dichos gravámenes deberán pagar todos los derechos e impuestos que afecten a las importaciones.


Finalmente, en el párrafo III se indica que la determinación de los impuestos que procedan debe ser formulada por el Servicio Nacional de Aduanas.


III.- CONCLUSIÓN:

Por consiguiente, puede informarse a Ud. que el reingreso de las mercancías nacionales o nacionalizadas a que se refiere el artículo 9° de la Ley N° 18.392, se encuentra afecto a Impuesto al Valor Agregado, y su determinación, según lo instruido en la Circular 52 anteriormente individualizada, debe ser realizada por el Servicio Nacional de Aduanas, siéndoles aplicables por expreso mandato legal, las normas aduaneras que rigen para el ingreso de mercancías importadas.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 1353, de 20.06.2013
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos