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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, LETRA G), ART. 3°, ART. 52°, ART. 55° – LEY N° 19.537. (ORD. N° 1997, DE 11.09.2013)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN PRESTACIONES REALIZADAS POR COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DE UN EDIFICIO.
Se ha solicitado a este Servicio confirmar los criterios que expone, en orden a la situación frente al Impuesto al Valor Agregado de las comunidades de copropietarios que arriendan o ceden el uso y goce temporal de máquinas de lavar y secar ropa a los habitantes de sus respectivos edificios.

I.- ANTECEDENTES

Una comunidad de copropietarios acogidos a la Ley 19.537 de un edificio, arrienda máquinas de lavar y secar ropa a los habitantes del edificio a cambio de un precio representado por una ficha que autoriza el uso de las mismas.

Con el fin de dar estricto cumplimiento a la ley, solicita se indique cuál es el correcto tratamiento tributario frente al Impuesto al Valor Agregado de la comunidad, en relación a la cesión o arrendamiento de máquinas de lavado y secado de ropa, confirmando lo siguiente:

a) La comunidad de copropietarios es un contribuyente de IVA.
b) La comunidad de copropietarios, cumple con todos los elementos del hecho gravado especial contenido en el artículo 8° letra g) de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado.
c) No existe exención personal ni real que beneficie a la actividad desarrollada por la comunidad de copropietarios.
d) Que en consecuencia, el arriendo o cesión temporal del uso o goce de máquinas de lavado y secado de ropa efectuada por la comunidad de copropietarios a los habitantes del edificio por el cual recibe un precio, es un hecho gravado afecto a IVA.
e) Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 55° de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado, la comunidad de copropietarios debe emitir la correspondiente boleta o factura, cada vez que ceda el uso y goce temporal de las máquinas a cada uno de los habitantes/usuarios.
f) Que como consecuencia de ser un contribuyente de IVA, la comunidad de copropietarios deberá presentar mensualmente, y en la fecha que corresponda, el respectivo formulario 29.

II.- ÁNALISIS:

El artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en lo pertinente señala:“ Son contribuyentes, para los efectos de esta ley, las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades, y las sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella”.
Por su parte, el artículo 8° letra g) del texto legal citado, grava con IVA “El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles...”.
A su vez, el artículo 52° del mismo cuerpo legal dispone que las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III de esta Ley deberán emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen.
Por último, el artículo 55° inciso séptimo del D.L. N° 825, de 1974, dispone que en el caso de prestaciones de servicios, las boletas deberán ser emitidas en el momento mismo en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio .
El artículo 64° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N°825 de 1974, establece la obligación de todos los contribuyentes afectos a dicha ley, de declarar y pagar hasta el día 12 de cada mes los impuestos devengados en el mes anterior .
De las normas anteriormente señaladas, es posible desprender que, en la medida que las comunidades nacidas al amparo de la Ley N° 19.537 realicen operaciones de aquellas gravadas con el impuesto bajo análisis, serán consideradas contribuyentes de IVA para efectos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, debiendo en consecuencia cumplir las obligaciones establecidas para todos los contribuyentes, entre éstas, la de dar aviso de inicio de actividades y la de declarar los impuestos que las afecten.

Ahora bien, en cuanto a la actividad desarrollada por esta comunidad, cabe señalar que la cesión temporal del uso y goce de bienes muebles como son las máquinas lavadoras y secadoras que son de su propiedad, a cambio de una remuneración, configura un hecho gravado especialmente con IVA en el artículo 8° letra g) del citado cuerpo legal.

En relación a la procedencia de exenciones, cabe señalar a Ud., que de acuerdo a la legislación vigente, no se consigna ninguna norma que libere a las comunidades del gravamen en comento, por lo que, la comunidad, por las operaciones efectuadas susceptibles de ser gravadas con el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a las disposiciones del D.L. Nº 825, de 1974, deberá cumplir con el pago del referido tributo, teniendo derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, de conformidad con las normas del párrafo 6º del Título II del texto legal antes señalado.

III.- CONCLUSIÓN:

Desde la perspectiva de las normas del Impuesto al Valor Agregado, se confirman los criterios sometidos a consulta, en orden a que la remuneración por concepto de arriendo de máquinas de lavar y secar ropa de propiedad de la comunidad de copropietarios, que realiza a sus usuarios o habitantes del mismo edificio, constituye un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado.

Po lo tanto, en la medida que la comunidad realice estas operaciones u otras afectas a Impuesto al Valor Agregado, es un contribuyente para los efectos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y, consecuentemente, se encontrará obligada a emitir boletas o facturas, según el caso, por las operaciones que efectúe y a presentar los respectivos formularios de declaración y pago del referido impuesto (Formulario 29).

En este contexto, se confirma además que respecto de las comunidades nuestra legislación vigente no contempla exenciones que pudieran beneficiarle respecto de la realización de las operaciones anteriormente señaladas.

Mayores antecedentes sobre las obligaciones tributarias que deben cumplir los contribuyentes, forma y plazos de las declaraciones de impuestos, las puede encontrar en nuestra página web www.sii.cl

JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR (S)


Oficio N° 1997, de 11.09.2013
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos