Debido a diversos hechos, actos, omisiones o circunstancias imputables al Ministerio de Obras Públicas o, al menos, no imputables a la sociedad concesionaria como tampoco a la YYY la mencionada construcción requirió de obras adicionales y/o mayores obras y de costos y/o gastos extraordinarios incurridos durante ella. Frente a estos hechos YYY, exigió a la Sociedad Concesionaria XXXX el pago, compensación o indemnización de una serie de cantidades que superaban los montos acordados en el respectivo contrato.
En su calidad de contraparte directa con el MOP, la sociedad Concesionaria XXXX exigió a éste el pago de las cantidades exigidas por YYY. Frente a la negativa del organismo público para efectuar dichos pagos, con fecha 4 de septiembre de 2009, la Sociedad Concesionaria XXXX dedujo demanda en contra del Ministerio de Obras Públicas, para que se condenare a éste al pago, compensación o indemnización de las mayores obras y demás conceptos en que debió incurrir YYY para la adecuada ejecución de las obras.
Por fallo de 23 de Noviembre de 2012, acompañado a esta presentación, la Comisión Arbitral resolvió que el Ministerio de Obras Públicas debería pagar a la Sociedad Concesionaria XXXX las sumas indicadas en la sentencia, por los motivos que se señalaron, todas calculadas en conformidad a la metodología de la que se da cuenta pormenorizada en la Memoria de Cálculo de Valorización de Indemnizaciones.
Las cantidades a las cuales fue condenado el MOP fueron las siguientes:
a) Al pago o compensación por las obras adicionales y/o mayores obras y por los costos y gastos extraordinarios incurridos producto de los cambios en las condiciones previstas para la construcción de la Autopista: xxxx unidades de fomento, más xxxx unidades de fomento, por concepto de intereses al 31 de octubre de 2012.
b) Al pago o compensación de las obras adicionales y/o mayores obras y de los costos y gastos extraordinarios surgidos durante la ejecución de los canales y colectores: xxxxx unidades de fomento, más xxxxx unidades de fomento, por concepto de intereses al 31 de octubre de 2012.
c) Al pago o compensación de los mayores costos y/o gastos extraordinarios causados por la ejecución y/o pago de funciones y labores propias del Ministerio de Obras Públicas: xxxxx unidades de fomento, más xxxxx unidades de fomento, por concepto de intereses al 31 de Octubre de 2012.
d) Al pago o compensación de las obras adicionales y/o mayores obras y por los costos y/o gastos extraordinarios surgidos en la ejecución de desvíos de tránsito: xxxxx unidades de fomento, más xxxxx unidades de fomento, por concepto de intereses al 31 de octubre de 2012.
e) Al pago o compensación de costos y/o gastos extraordinarios por la ingeniería adicional que hubo que realizar para ajustar los proyectos de ingeniería a las áreas expropiadas por el MOP: xxxx unidades de fomento, por concepto, más xxxx unidades de fomento, por concepto de intereses al 31 de octubre de 2012.
f) Al pago o compensación de los mayores gastos generales asociados a los cambios de servicios ejecutados con posterioridad a la puesta en servicio definitiva de la obra: xxxxx unidades de fomento, más xxxx unidades de fomento, por concepto de intereses al 31 de octubre de 2012.
Las sumas antes indicadas arrojan una compensación total de xxxxx UF más xxxxx UF por concepto de intereses al 31 de octubre de 2012.
En consecuencia, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria XXXX, quien a su turno deberá pagar a YYY, un total de xxxxxx UF monto que deberá ser reajustado, entre el 31 de octubre de 2012 y la fecha de pago efectiva, aplicando una tasa anual equivalente al promedio, entre el mes de noviembre de 2012 y el mes anterior al día del pago, de los valores mensuales de la tasa de interés promedio del sistema bancario para operaciones reajustables en UF de más de un año y superiores.
II.- ANÁLISIS:
Para efectos de la construcción de la obra pública denominada “TTT”, la Sociedad Concesionaria XXXX, subcontrató con la ocurrente la construcción de la obra, replicando en dicha relación contractual las obligaciones, plazos y condiciones impuestas en el contrato suscrito con este mismo objeto entre la Concesionaria antes mencionada y el MOP.
En virtud de dicho contrato y según se desprende de los antecedentes adjuntos, YYY realizó una serie de obras adicionales y/o mayores obras que fueron necesarias para la construcción de la mencionada obra pública, requiriendo el pago de éstas, conforme a lo señalado en su presentación, a la Sociedad Concesionaria XXXX.
Así las cosas, las sumas que debe pagar la Concesionaria a YYY, vienen a remunerar el servicio prestado por ésta en la ejecución de dichas obras, no pudiéndose entender que ellas corresponden para efectos tributarios a una indemnización.
En el caso de las sumas que por dicho concepto paga el MOP a la concesionaria aparentemente en calidad de indemnización, cabe señalar que ellas se encuentran igualmente afectas con Impuesto al Valor Agregado, ya que según lo señalado en Circular N° 44, de 2/8/1996, “las sumas pagadas por el Fisco al concesionario en calidad de indemnización, no constituyen hecho gravado con IVA solamente en el caso de que dicho resarcimiento haya sido pactado en una cláusula expresa, como condición resolutiva del contrato”, circunstancia que en el caso bajo análisis no se cumpliría.
III.- CONCLUSIÓN:
Considerando lo anterior, se estima que las sumas que la Sociedad Concesionaria XXXX debe pagar a la sociedad Constructora YYY, forman parte del precio de los servicios de construcción que la primera contrató con la ocurrente, a fin de dar cumplimiento al contrato suscrito con el MOP.
En atención a ello, dichas sumas se encuentran gravadas con Impuesto al Valor Agregado, conforme al Art. 8), letra e), del D.L. N° 825.
ALEJANDRO BURR ORTÚZAR
DIRECTOR (S)
Oficio N° 2526, de 05.12.2014
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos