Home | Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios - 2013
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 42°, LETRA D) – OFICIOS 2898 DE 2012 Y 1356 DE 2013. (ORD. N° 2598, DE 16.12.2013)
PROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ANALCOHÓLICAS Y PRODUCTOS SIMILARES CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 42°, LETRA D) DEL D.L. N° 825.
Se ha solicitado a este Servicio, confirmar la no aplicación del Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y productos similares establecido en la letra d) del artículo 42° del D.L. 825 de 1974, al producto “XXXX”, en sus formatos XXXX 1 en lata de 355 ml, XXXX en lata de 250 ml, XXX 3 en lata de 250 ml.

I.- ANTECEDENTES

YYYY es una empresa dedicada a comercialización y distribución de vinos, licores, cervezas y bebidas Premium.

XXXX) es elaborada en Austria por TTT y es importada por YYYY en distintos formatos, entre los cuales se encuentran:

a) XXXX 1 en lata, 355 ml
b) XXXX en lata, 250 ml.
c) XXXX 3 en lata, 250 ml.

La importación de las bebidas enumeradas anteriormente habría sido debidamente autorizada por la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, mediante la emisión de las resoluciones respectivas.

Adicionalmente, YYYY habría sido autorizada por dicha entidad administrativa a rotular en origen las bebidas referidas anteriormente, como alimentos para deportistas. Previo a emir las respectivas resoluciones de autorización (cuya copia acompaña a la presentación), se habrían practicado los análisis técnicos correspondientes, a fin de analizar la composición de las bebidas, corroborando así que se ajustan a las exigencias sanitarias de nuestro país, confirmando expresamente su carácter de alimento para deportistas.

Para referencia de este Servicio pasa a detallar la composición química e información nutricional de las bebidas señaladas anteriormente.

En relación a lo anterior, solicita confirmar que las bebidas XXXX individualizadas en la presentación, conforme a su composición química y a la definición de bebidas analcohólicas contenida en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, no califican para efectos del IABA conforme a la letra d) del artículo 42° de la Ley del IVA, por no configurarse a su respecto, el hecho gravado descrito en la norma.


II.- ÁNALISIS:

Sobre el particular, cabe expresar a usted, que este Servicio ya se ha pronunciado sobre esta materia , señalando que aquellos productos que tengan la calidad de “alimentos para deportistas” conforme a la normativa sanitaria, al no constituir una bebida analcohólica en el sentido técnico que la normativa sanitaria confiere a tal expresión, se excluyen de la aplicación del Impuesto Adicional contenido en el artículo 42° letra d) del D.L. N° 825.


III.- CONCLUSIÓN:

De acuerdo a lo anteriormente expresado, el producto “XXXX”, en sus distintas versiones, en la medida que cuenten con la calidad de “alimentos para deportistas” conforme a la normativa sanitaria, se excluye de la aplicación del Impuesto Adicional contenido en el artículo 42° letra d) del D.L. N° 825, por no constituir una bebida analcohólica en el sentido técnico que la normativa sanitaria confiere a tal expresión.


ALEJANDRO BURR ORTÚZAR
DIRECTOR (S)

Oficio N° 2598, de 16.12.2013
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos