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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, LETRA G) – D.F.L. N° 341, DE 1977, ART. 6°, ART. 10° BIS – LEY N° 19.606, ART. 1°. (ORD. N° 457, DE 11.03.2013)
SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE MATERIAS TRIBUTARIAS RELACIONADAS CON CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE ZONA FRANCA DE PUNTA ARENAS.
I.- ANTECEDENTES:

Señala que se encuentra realizando una investigación especial sobre los eventuales incumplimientos de la empresa XXX, al contrato de concesión celebrado el xx de xx de xxxx, entre esa Entidad y el Fisco de Chile.

Como cuestión previa hace presente que la empresa XXX, en conformidad a lo estipulado en el artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, no tributa en primera categoría y, respecto de la empresa relacionada con ésta, la sociedad YYY, indica que hasta antes de ser absorbida por la empresa XXX, según consta en la escritura pública de 28 de septiembre de 2012, se encontraba sometida al régimen de primera categoría.

Precisa a continuación, que entre los acuerdos establecidos en el referido contrato de concesión, en concordancia con lo dispuesto en las respectivas bases de la licitación pública, mediante la cual se contrató los servicios de XXX, se estipuló que dicha empresa debía ejecutar obras del plan de inversiones, contemplado en el mismo acuerdo, y explotación de las mismas.

Agrega que en ese contexto, la empresa XXX procedió a incorporar, mediante la modalidad de arrendamiento, a la empresa YYY para que ejecutara parte de las obras indicadas y además, para operar al interior de la Zona Franca. Hace presente que esta última empresa, habría facturado a locatarios de la Zona Franca por arriendos de instalaciones ubicadas al interior de ésta, con montos afectos al Impuesto al Valor Agregado, IVA.

En razón de lo anteriormente expuesto, y atendida la competencia de este Servicio sobre las normas de carácter tributario, solicita un pronunciamiento respecto a si la empresa XXX estaría infringiendo las franquicias tributarias dispuestas en la Ley N° 19.606, que "Establece Incentivos para el Desarrollo Económico de las Regiones de Aysén y de Magallanes, y de la Provincia de Palena", en cuanto a que a través de su empresa relacionada, esta es YYY, la concesionaria habría hecho uso del crédito tributario por las inversiones efectuadas en las regiones indicadas, consignado en el artículo 10 de la precitada ley.

Además, requiere que se indique si corresponde que la empresa YYY, en su calidad de administradora de los lotes entregados por XXX, facture con IVA a locatarios de la Zona Franca por los montos correspondientes a los arriendos de dichas instalaciones.


II.- ANÁLISIS:

Sobre el particular, cabe señalar que esta Dirección a través de su jurisprudencia , y teniendo como fundamento lo establecido en el artículo 6° del DFL N° 341 de 1977, expresó que concuerda con el criterio sustentado por el Servicio Nacional de Aduanas, en cuanto a que dentro de los recintos de Zona Franca pueden operar contribuyentes afectos a la legislación nacional, ya sea prestando servicios y/o vendiendo mercancías nacionales o nacionalizadas, caso en el cual no se aplicarían los requisitos y exigencias contenidas en el artículo 10 bis del DFL N° 341, de 1977, en la medida en que por dichas operaciones no se haga uso de la franquicia de ser considerada exportación para los efectos tributarios previstos en el decreto ley 825, de 1974.

Por medio del mismo dictamen, este Servicio solicito al Servicio Nacional de Aduanas, que la autorización para los contribuyentes que deseen instalarse en los recintos de Zona Franca afectos a la legislación común, sean personas distintas a las que operan como usuarios en el régimen de Zona Franca. Además y con el objeto que no se produzca confusión en el régimen aplicable, en cada local ubicado dentro del recinto se realicen actividades sólo afectas a un determinado régimen tributario, es decir, que en un mismo local, no se desarrollen actividades sujetas a ambos regímenes tributarios.

Todo lo anterior quedó formalmente establecido en la Resolución Exenta N°1.834, de 21.08.2003, del Servicio Nacional de Aduanas, documento en el cual se establece además, que es la Sociedad Administradora de Zona Franca, la encargada de autorizar a aquellas personas interesadas en instalarse en los recintos de Zona Franca bajo el régimen de tributación general distinto a los que operan como usuarios de Zona Franca, para lo cual deberán efectuar una petición en forma particular ante esa Sociedad.

Posteriormente, este Servicio dictaminó , que los usuarios de Zona Franca, pueden realizar ventas o prestar servicios afectos a IVA, conjuntamente con operaciones acogidas al régimen de Zona Franca, siempre que para fines de fiscalización, se de cumplimiento a ciertos requisitos mínimos que en la misma jurisprudencia se señalan, aclarando que corresponde al Servicio Nacional de Aduanas pronunciarse sobre las modificaciones que procedan a las normas impartidas en la Resolución Exenta N° 1.834, no obstante considerar necesario que se dicten instrucciones específicas para regular esta modalidad de operaciones, toda vez que la referida Resolución solamente se circunscribe a las actividades afectas al régimen general desarrolladas exclusivamente por contribuyentes que no tienen la calidad de usuarios de Zona Franca.

Se debe tener presente que en los contratos de arriendos para remodelación y en los contratos de arriendo, suscritos entre XXX como arrendadora y YYY como arrendataria, consta en todos ellos, que esta última realiza sus actividades en el recinto de Zona Franca rigiéndose por las normas de tributación internas comprendidas en el Código Tributario, Decreto Ley 825, de 1974 y demás normas legales del ramo, según lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 1.834, del Servicio Nacional de Aduanas, de acuerdo con lo cual se subentiende que dicha empresa, respecto de las actividades que realiza dentro del recinto de Zona Franca, tributa sujeto al régimen tributario general aplicable a los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría.

Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 19.606, los contribuyentes que declaren el Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, tienen derecho, a un crédito tributario por las inversiones que efectúen en las regiones XI y XII y en la provincia de Palena, destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas regiones y provincia, siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones que establece la referida ley.

Al respecto cabe señalar que la Dirección Regional de Punta Arenas de este Servicio, mediante Resoluciones Exentas N°s xxx, de xxxx y xx de xxxx, aprobó en su totalidad los proyectos presentados por YYY, para efectos de acogerse al crédito tributario establecido en la Ley N° 19.606, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma legal referida.

Ahora bien, respecto de su consulta sobre si la empresa XXX estaría infringiendo las franquicias tributarias dispuestas en la Ley N° 19.606, que "Establece Incentivos para el Desarrollo Económico de las Regiones de Aysén y de Magallanes, y de la Provincia de Palena", en cuanto a que a través de su empresa relacionada, esto es YYY, la concesionaria habría hecho uso del crédito tributario por las inversiones efectuadas en las regiones indicadas, consignado en el artículo 10 de la precitada ley, cabe expresar en primer término que el contribuyente que hizo uso del beneficio tributario establecido en el referido texto legal, según consta en antecedentes de este Servicio es YYY, y no XXX, y por tanto, este Servicio no tiene objeciones que formular respecto del acceso por parte de YYY al beneficio tributario establecido en la Ley N° 19.606, sin perjuicio de las verificaciones que en el ámbito de fiscalización corresponda efectuar.

Con relación a la pregunta referida a si corresponde que la empresa YYY, en su calidad de administradora de los lotes entregados por XXX, facture con IVA a los locatarios de la Zona Franca, por los montos correspondientes a los arriendos de dichas instalaciones, cabe señalar que, como ya se ha señalado, la empresa YYY se rige por las normas de tributación internas comprendidas en el Código Tributario, Decreto Ley 825, de 1974 y demás normas legales del ramo, por lo que ésta es la tributación que debe analizarse para determinar la correcta aplicación del IVA a los contratos mencionados.

En efecto, el artículo 8° letra g) del D.L. N° 825, de 1974 considera como una operación gravada con IVA al arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio.

Por lo tanto, en la medida que los contratos de arrendamiento celebrados entre la empresa YYY y los locatarios de la Zona Franca recayeron sobre inmuebles amoblados o que contaran con instalaciones o maquinarias que permitieran el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, su afectación con IVA fue correcta. Por el contrario, si los inmuebles arrendados no reunían tales características, los respectivos contratos no debieron gravarse con el mencionado tributo.

Sin embargo, considerando que la procedencia del Impuesto al Valor Agregado descansa sobre el supuesto de hecho de que el inmueble en definitiva cuente o no con instalaciones que posibiliten el desarrollo de una actividad comercial o industrial, resulta fundamental la verificación in situ de tales instalaciones, situación que por corresponder a una verificación en terreno cabe dentro de la competencia de la Dirección Regional respectiva.


III.- CONCLUSIÓN:

Este Servicio, desde el punto de vista normativo, no tiene objeciones que formular respecto del acceso por parte de YYY al beneficio tributario establecido en la Ley N° 19.606, sin perjuicio de las verificaciones que en el ámbito de fiscalización corresponda efectuar.

Con relación a la pregunta referida a si corresponde que la empresa YYY, en su calidad de administradora de los lotes entregados por XXX, facture con IVA a los locatarios de la Zona Franca, por los montos correspondientes a los arriendos de dichas instalaciones, dependerá de si los inmuebles, al tiempo de su arrendamiento, contaban con muebles o instalaciones o maquinarias que permitieran el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, caso en el cual fue correcta la afectación con IVA de los respectivos contratos; o si no contaban con dichas instalaciones, en cuyo caso no debieron gravarse con el mencionado impuesto. Se hace presente que la validación de los elementos de hecho, es materia de los procesos e instancias de fiscalización que corresponda.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 457, de 11.03.2013
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos