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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 12°, LETRA E), N°4 – LEY N° 20.552, DE 2011. (ORD. N° 846, DE 25.04.2013)
EXENCIÓN ART. 12° LETRA E) N°4 EN CASO DE PRIMAS DE SEGUROS QUE CUBRAN SALIDA DE MAR CAUSADA POR UN SISMO.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre si las primas de seguros que cubren riesgos de daños causados por salidas de mar que tengan su origen en un sismo, quedan comprendidas en la exención del Art. 12° letra E) N°4 del Decreto Ley N°825, de 1974.

I.- ANTECEDENTES:

Se indica en la presentación que con fecha 17.12. 2011 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°20.552, la cual, entre otras cosas, introdujo un nuevo artículo 40 al Decreto con Fuerza de Ley N°251 sobre Compañías de Seguros, estableciendo que deben hacer una licitación para la contratación de seguros de desgravamen por muerte o invalidez e incendio y cobertura complementaria como sismo y salida de mar, aquellas entidades que tenga dentro de su giro el otorgamiento de créditos hipotecarios a personas naturales.

Fruto de las instrucciones impartidas por los organismos reguladores , se incorporó en el Depósito de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros, bajo el código CAD 112029, la cláusula salida de mar originada por sismo, la cual por primera vez se ofrece y vende en forma independiente, dado que antes de la modificación legal dicha cobertura era considerada como parte de la de sismo.

Como consecuencia de la modificación legal, se hace necesario esclarecer si las primas para asegurar el riesgo de salidas de mar ocasionadas por un sismo, se enmarcan dentro de la exención de IVA, contemplada en el Art. 12° letra E) N°4 del Decreto Ley N°825, de 1974.
II.- ANÁLISIS:

El Art. 2° N°2°, del Decreto Ley N°825, de 1974, grava con IVA los servicios, definidos como la acción o prestación remunerada que una persona realiza para otra, siempre que provenga del ejercicio de actividades comprendidas en los N°s 3 ó 4, del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto la Renta.

Por su parte, el N°3 del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta comprende, entre otras actividades, la desarrollada por las compañías de seguros.

De esta forma, por regla general, las primas pagadas por la contratación de un seguro se afectan con Impuesto al Valor Agregado, salvo que queden liberaras por la aplicación de alguna de las exenciones contenidas en el Art. 12° letra E) del Decreto Ley N°825, de 1974.

Por otra parte, el Art. 12° letra E) N°4 del Decreto Ley N°825, de 1974, indica que están exentas de IVA las primas de seguros que cubran riesgos de daños causados por terremotos o por incendios que tengan su origen en un terremoto. La exención regirá sea que el riesgo haya sido cubierto mediante póliza específica contra terremoto o mediante una póliza contra incendio que cubra el terremoto como riesgo adicional, aplicándose en éste último caso la exención sólo respecto de la prima convenida para cubrir este riesgo adicional.

Atendido el carácter excepcional de las exenciones tributarias, éstas deben ser interpretadas restringidamente sin extender su aplicación a casos no expresamente indicados en la norma. Por tanto, la alusión de la Ley a daños causados por terremotos o incendios originados en un terremoto, no puede ser extendida o ampliada para comprender aquellos daños causados por una salida de mar, aun cuando ésta pudiera haberse producido por un sismo.


III.- CONCLUSIÓN:

Las primas de seguros que cubren riesgos de daños por salidas de mar causada por un sismo quedan afectas a IVA, debiendo la compañía aseguradora recargar al asegurado una suma igual al monto del respectivo gravamen.

JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR SUBROGANTE


Oficio N°846, de 25.04.2013
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos