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CÓDIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 17° – OFICIOS N° 3291 DE 2009, N° 918 DE 2013 Y, N° 2013 DE 2013. (ORD. N° 129, DE 23.01.2014)
SOLICITA INFORME SOBRE LA SOLICITUD DE LA INTENDENTA REGIONAL, REFERIDO A LA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL SECTOR PRIVADO, EN FONDOS DE INNOVACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio del antecedente, mediante el cual solicita que se le informe acerca de la presentación formulada por la Intendenta Regional de YYY, respecto de la forma de rendición de cuentas, de las transferencias de Fondos de Innovación para la Competitividad del sector privado.

I.- ANTECEDENTES:

La Resolución N° 759 de 2003 de la Contraloría General de la República, establece en el numeral 5.3, que las rendiciones de cuentas de las transferencias de Fondos de Innovación para la Competitividad del sector privado, deben estar respaldadas por comprobantes en original, que quedaran en poder del primer servicio público que recibe la rendición de cuentas.

Sin embargo, dos Dictámenes de la Contraloría General de la República el N° 32931 de 2013 y Dictamen N° 57326 de 2013 , señalan que se aceptan como medio de respaldo la fotocopia autentificada del sector privado.

Por lo anterior, requiere saber si esos Dictámenes se aplican a todas las rendiciones de cuentas del sector privado o solamente a las instituciones que se mencionan en los señalados Dictámenes.

En definitiva, requiere un pronunciamiento acerca de si la forma de rendir cuentas de las transferencias de Fondos de Innovación para la Competitividad del sector privado, permite que los originales queden en poder de CORFO y Comité Innova Chile y, las copias autentificadas para la TTT, que es la entidad privada o, se aplican los Dictámenes señalados y se permite que la documentación original permanezcan en poder de los beneficiarios del programa.

II.- ANÁLISIS:

Con respecto a quien debe mantener la documentación original correspondiente a antecedentes tributarios, se ha pronunciado este Servicio en los Oficios N° 3291 de 12.11.2009, N° 918 de 08.05.2013 y, recientemente en el N° 2013 de 13.09. 2013, todos los cuales se encuentran disponibles en la página institucional www.sii.cl.

En esos pronunciamientos se ha señalado, que frente al problema de determinar el lugar en que deben ser conservados los documentos tributarios originales empleados en la rendición de cuentas, la Contraloría General de la República estableció mediante Dictamen N° 12.088, de 19.03.2007, que, de acuerdo al artículo 55° de DL N° 1.263, de 1975 y en armonía con dictámenes anteriores, por motivos calificados los originales pueden ser reemplazados en la rendición de cuentas por fotocopias autentificadas por ministros de fe o por el funcionario correspondiente.

A continuación, el Dictamen señala expresamente que no se avizoran inconvenientes para que la documentación original sea mantenida en dependencias de las organizaciones privadas receptoras de los recursos.


Basado en lo anterior el Servicio, en los oficios citados, estableció que en el caso planteado, persiste para el contribuyente la obligación de mantener y conservar los documentos tributarios originales, conforme a las reglas generales, por ser ello necesario para la fiscalización del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según lo establece el artículo 17° del Código Tributario, considerándose que esta razón es constitutiva de los motivos calificados que señala la Contraloría en el dictamen citado, para que la documentación original se conserve en poder del contribuyente.

En cuanto a la solicitud de pronunciamiento, de si la aplicación de los Dictámenes emitidos por la Contraloría General de la República es general o restringida a la instituciones que señala, este Servicio no tiene facultades legales para pronunciarse sobre esa materia, ya que por disposición del artículo 1 del DFL N° 7, que fija el texto de a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, la competencia del Servicio, es aplicar y fiscalizar todos los impuestos internos , por lo tanto, son otras las autoridades que deben pronunciarse sobre el tema planteado.

III.- CONCLUSIÓN:

De las normas legales señaladas precedentemente, cabe concluir que la documentación tributaria debe permanecer en poder del adquiriente o beneficiario del servicio (receptor), para los fines de fiscalización del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según lo dispuesto en el artículo 17 del Código Tributario.

Respecto la aplicación general o particular de los Dictámenes emitidos por la Contraloría, en relación a las instituciones señaladas, el Servicio no tiene facultades legales para pronunciarse, debiendo ser resuelto por las autoridades correspondientes.
Se hace presente que esta respuesta fue preparada por abogados dependientes de la Subdirección Normativa de este Servicio.


ALEJANDRO BURR ORTÚZAR DIRECTOR

Oficio N° 129, de 23.01.2014
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria