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DECRETO N° 2940, DE 1965 – OFICIOS N° 2404 DE 2011 Y 1385 DE 2012. (ORD. N° 2064, DE 10.11.2014)
EXENCIONES TRIBUTARIAS PARA PROYECTO ASTRONÓMICO.
I ANTECEDENTES
De acuerdo a los antecedentes acompañados, mediante Decreto N° 74, de fecha 26.03.2014, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se dispuso que “TTTT, con residencia en el Estado de Delaware, Estados Unidos de América, y los científicos, astrónomos, ingenieros técnicos y empleados que ingresen al país en funciones relacionadas con el proyecto denominado “Telescopio YYY”, según el Convenio de Colaboración Científica en Investigaciones Astronómicas suscrito entre TTTT y AAA, estarán sujetos al mismo régimen y gozarán de iguales prerrogativas y facilidades que las establecidas en el Convenio vigente de fecha 6 de noviembre de 1963, celebrado entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO).”
El Decreto señalado se dictó de acuerdo a las disposiciones legales que rigen el establecimiento en Chile de observatorios extranjeros, contenida en artículo único, inciso tercero, de la ley N° 15.172, cuyo texto vigente se encuentra fijado por el artículo 48 de la ley N° 17.318 y el DFL N° 161 de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
II ANÁLISIS
Como primera cuestión es importante señalar que las normas legales referidas son de carácter permanente y se aplican respecto de cualquier organismo, entidad o persona jurídica extranjera que desee construir y operar un observatorio astronómico, a condición de suscribir un convenio con AAA. En el presente caso, dicha condición se cumple, según se indica en la parte considerativa del Decreto N° 74, de fecha 26.03.2014, del Ministerio de Relaciones Exteriores, ya mencionado.
Por tanto, puede concluirse que TTTT está sujeta al mismo régimen y goza de iguales prerrogativas y facilidades que aquellas establecidas en el convenio vigente entre el Gobierno de Chile y la ESO, las cuales se encuentran contenidas en el Decreto de Hacienda Nº 2.940, de 1965, modificado por los Decretos de Hacienda números 455 de 1984, 25 de 1985 y 351 de 1989, y cuyo texto vigente, de acuerdo a la versión publicada en la página web de la Biblioteca Nacional, es del siguiente tenor:
“1.o- Declárase que la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral está exenta de impuestos a la renta y que los bienes raíces de su propiedad están exentos de contribuciones territoriales.
2) Declárase asimismo que la referida Organización estar exenta del Impuesto establecido en el Título II del Decreto ley N° 825, de 1974, por las adquisiciones de bienes o utilización de servicios destinados a la construcción, equipamiento y alhajamiento de sus oficinas y dependencias en general, como también por las adquisiciones de bienes o utilización de servicios necesarios para la operación de sus observatorios. De igual beneficio gozará la Organización respecto del Impuesto establecido por la letra b) del artículo 6°, c) de la Ley N° 18.502, que grava a las compras de petróleo diesel y que destine a la operación de sus observatorios.

Con todo, la Organización podrá solicitar la devolución de los impuestos referidos en aquellos casos en que no haga valer la exención concedida en este número.
El gasto fiscal que represente la devolución señalada precedentemente se imputará al ítem 50-01-01-03-93.002 "Devolución de otros impuestos", de la Ley de Presupuesto Vigentes.
3° Declárase que la referida Organización estará exenta de los impuestos y derechos municipales que afectan a las construcciones que realice para desarrollar su actividad en el país.”
Dicho lo anterior, cabe señalar que la presentación formulada por TTTT Corporation además solicita reconocer a su respecto una serie de otras prerrogativas, facilidades y beneficios, los cuales no se encuentran mencionados en el texto vigente del Decreto N° 2.940, de 1965, del Ministerio de Hacienda, arriba transcrito. En efecto, la presentación solicita se le reconozcan, además, las siguientes prerrogativas:
a) Los impuestos a la renta (sic);
b) Contribuciones territoriales por sus bienes raíces;
c) Derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones a la importación respecto a los artículos importados o exportados por la organización para su uso oficial, entendiéndose, sin embargo, que los artículos importados con tal exención no serán vendidos en el país, sino conforme a las condiciones que se convendrán posteriormente entre el Gobierno y la organización;
d) Derechos de aduana y prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.
e) Tasa de almacenamiento que corresponda recaudar al Servicio Nacional de Aduanas.
f) Tasa de despacho de la ley Nº 16.464, por aplicación del artículo 190 letra c) de dicho cuerpo legal; y
g) Tasa de admisión temporal.
Asimismo, solicita se declare que los científicos, astrónomos, profesores, ingenieros, técnicos y empleados de la organización que ingresen al país en funciones relacionadas con la construcción, instalación, mantenimiento y operación en Chile del Observatorio Astronómico Telescopio YYY gocen de las siguientes exenciones:
a) Exención de derechos de aduana y de IVA por la internación de efectos personales y de un automóvil;
b) En cuanto a sus bienes, fondos y haberes, aplicar a estos funcionarios las mismas disposiciones que rigen para los expertos y funcionarios de la Comisión Económica para América Latina (Cepal). Decreto supremo Nº 433, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1954.
Al respecto, cabe tener presente que algunas de las prerrogativas y franquicias adicionales, citadas en la presentación han sido reconocidas en otros proyectos tales como los observatorios astronómicos “MMA” (hoy ALMA) y “Cerro Chajnantor Atacama Telescope” .
Considerando que existen diferencias entre los distintos decretos, es conveniente tener presente la experiencia suscitada a propósito del observatorio astronómico “Cerro Chajnantor Atacama Telescope” . En su oportunidad, el Sr. Subsecretario de Hacienda de la época solicitó a este Servicio informar la presentación formulada por BBB respecto del observatorio astronómico referido.
La presentación de BBB se fundamentaba en que el Decreto dictado al efecto se limitaba a reconocer las mismas facilidades y prerrogativas establecidas en el convenio entre el Gobierno de Chile y la ESO, pero sin enumerarlas. Luego, en concepto de BBB, esa omisión podría ocasionarle dificultades prácticas frente a terceros que contratasen con ella, así como frente a los funcionarios del Servicio u otras reparticiones que debían intervenir en la aplicación de la franquicia. Por tales motivos, BBB solicitaba extender al referido observatorio los mismos beneficios otorgados a un proyecto anterior, denominado observatorio astronómico MMA (hoy ALMA), y que fueran enumerados en el Decreto Supremo N° 1.746 de 1999 (modificado por el Decreto Supremo N° 1.056 de 2004, ambos de Hacienda).
Al respecto, y a fin de evitar remisiones normativas o dudas sobre el alcance de los beneficios y prerrogativas de que gozaba el referido proyecto astronómico “Cerro Chajnantor Atacama Telescope”, este Servicio estimó conveniente explicitarlas nominativamente, cuestión que en definitiva se concretó en el Decreto N° 505, de 2012, de Hacienda.
III CONCLUSIÓN
De acuerdo a los antecedentes de la presentación y lo dispuesto en el Decreto N° 74, de fecha 26.03.2014, del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponde reconocer a TTTT Corporation, las mismas prerrogativas y facilidades establecidas en el Convenio vigente celebrado entre el Gobierno de Chile y la ESO.
Con todo, por las consideraciones prácticas y de certeza jurídica expuestas en el cuerpo del presente Oficio, se estima conveniente que ese Ministerio dicte un Decreto enumerado las prerrogativas, facilidades y beneficios de que gozaría el proyecto “Telescopio YYY” o “Telescopio YYY”.


MICHEL JORRATT DE LUIS
DIRECTOR (T y P)


Oficio N° 2064, de 10.11.2014
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria