Con todo, la Organización podrá solicitar la devolución de los impuestos referidos en aquellos casos en que no haga valer la exención concedida en este número.
El gasto fiscal que represente la devolución señalada precedentemente se imputará al ítem 50-01-01-03-93.002 "Devolución de otros impuestos", de la Ley de Presupuesto Vigentes.
3° Declárase que la referida Organización estará exenta de los impuestos y derechos municipales que afectan a las construcciones que realice para desarrollar su actividad en el país.”
Dicho lo anterior, cabe señalar que la presentación formulada por TTTT Corporation además solicita reconocer a su respecto una serie de otras prerrogativas, facilidades y beneficios, los cuales no se encuentran mencionados en el texto vigente del Decreto N° 2.940, de 1965, del Ministerio de Hacienda, arriba transcrito. En efecto, la presentación solicita se le reconozcan, además, las siguientes prerrogativas:
a) Los impuestos a la renta (sic);
b) Contribuciones territoriales por sus bienes raíces;
c) Derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones a la importación respecto a los artículos importados o exportados por la organización para su uso oficial, entendiéndose, sin embargo, que los artículos importados con tal exención no serán vendidos en el país, sino conforme a las condiciones que se convendrán posteriormente entre el Gobierno y la organización;
d) Derechos de aduana y prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.
e) Tasa de almacenamiento que corresponda recaudar al Servicio Nacional de Aduanas.
f) Tasa de despacho de la ley Nº 16.464, por aplicación del artículo 190 letra c) de dicho cuerpo legal; y
g) Tasa de admisión temporal.
Asimismo, solicita se declare que los científicos, astrónomos, profesores, ingenieros, técnicos y empleados de la organización que ingresen al país en funciones relacionadas con la construcción, instalación, mantenimiento y operación en Chile del Observatorio Astronómico Telescopio YYY gocen de las siguientes exenciones:
a) Exención de derechos de aduana y de IVA por la internación de efectos personales y de un automóvil;
b) En cuanto a sus bienes, fondos y haberes, aplicar a estos funcionarios las mismas disposiciones que rigen para los expertos y funcionarios de la Comisión Económica para América Latina (Cepal). Decreto supremo Nº 433, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1954.
Al respecto, cabe tener presente que algunas de las prerrogativas y franquicias adicionales, citadas en la presentación han sido reconocidas en otros proyectos tales como los observatorios astronómicos “MMA” (hoy ALMA) y “Cerro Chajnantor Atacama Telescope” .
Considerando que existen diferencias entre los distintos decretos, es conveniente tener presente la experiencia suscitada a propósito del observatorio astronómico “Cerro Chajnantor Atacama Telescope” . En su oportunidad, el Sr. Subsecretario de Hacienda de la época solicitó a este Servicio informar la presentación formulada por BBB respecto del observatorio astronómico referido.
La presentación de BBB se fundamentaba en que el Decreto dictado al efecto se limitaba a reconocer las mismas facilidades y prerrogativas establecidas en el convenio entre el Gobierno de Chile y la ESO, pero sin enumerarlas. Luego, en concepto de BBB, esa omisión podría ocasionarle dificultades prácticas frente a terceros que contratasen con ella, así como frente a los funcionarios del Servicio u otras reparticiones que debían intervenir en la aplicación de la franquicia. Por tales motivos, BBB solicitaba extender al referido observatorio los mismos beneficios otorgados a un proyecto anterior, denominado observatorio astronómico MMA (hoy ALMA), y que fueran enumerados en el Decreto Supremo N° 1.746 de 1999 (modificado por el Decreto Supremo N° 1.056 de 2004, ambos de Hacienda).
Al respecto, y a fin de evitar remisiones normativas o dudas sobre el alcance de los beneficios y prerrogativas de que gozaba el referido proyecto astronómico “Cerro Chajnantor Atacama Telescope”, este Servicio estimó conveniente explicitarlas nominativamente, cuestión que en definitiva se concretó en el Decreto N° 505, de 2012, de Hacienda.
III CONCLUSIÓN
De acuerdo a los antecedentes de la presentación y lo dispuesto en el Decreto N° 74, de fecha 26.03.2014, del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponde reconocer a TTTT Corporation, las mismas prerrogativas y facilidades establecidas en el Convenio vigente celebrado entre el Gobierno de Chile y la ESO.
Con todo, por las consideraciones prácticas y de certeza jurídica expuestas en el cuerpo del presente Oficio, se estima conveniente que ese Ministerio dicte un Decreto enumerado las prerrogativas, facilidades y beneficios de que gozaría el proyecto “Telescopio YYY” o “Telescopio YYY”.
MICHEL JORRATT DE LUIS
DIRECTOR (T y P)
Oficio N° 2064, de 10.11.2014
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria