I.- ANTECEDENTES:
La Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en adelante ChileValora, es un servicio público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y cuya función es la implementación de las acciones contempladas en la Ley N° 20.267.
Dicha Ley en su artículo 10°, establece que el patrimonio de la Comisión estará integrado, entre otros, por aportes de sectores productivos participantes efectuados en dinero o en especies preferentemente para comprar, generar, actualizar o validar unidades de competencias laborales mediante convenios de colaboración o cooperación y por los recursos propios que obtenga con ocasión de la administración de su patrimonio y de los ingresos que perciba por los servicios que preste.
De este modo, parte del patrimonio de ChileValora se encuentra constituido por los aranceles que la ley autoriza a cobrar por los procesos de acreditación y que se encuentran establecidos en la Resolución N° 1.068 de 24.06.11 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y por los aportes que los sectores productivos realizan mediante convenios de colaboración o de cooperación.
En este contexto, solicita se informe qué tipo de documento tributario debiera emitir la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, tanto por el cobro de aranceles por los procesos de acreditación de los centros de evaluación y certificación de competencias laborales, de su mantención en los registros y de entregas de duplicados de los certificados emitidos por los mismos, como por los ingresos recibidos en su condición de servicio público, en virtud de los convenios de colaboración suscritos con los sectores productivos para adquirir, generar o actualizar unidades de competencias laborales.
Lo anterior, por cuanto, cada institución u organismo, que entrega aportes o paga aranceles a esa Comisión, necesita respaldarlos con el objeto de poder imputarlos a gasto dentro de su contabilidad general en el período que realiza la contribución. Requiriendo además se le instruya respecto del tratamiento tributario que deben seguir estos aportes en la contabilidad institucional.
II.- ANÁLISIS:
El artículo 15° de la Ley N° 20.267, del 2008, que crea el sistema nacional de certificación de competencias laborales y perfecciona el estatuto de capacitación y empleo, dispone que los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales de las personas que lo soliciten serán desarrollados por los centros de evaluación y certificación de competencias laborales.
El artículo 2° de la Ley 20.267, define el concepto de evaluación de competencias laborales como el proceso de verificación del desempeño laboral de una persona contra una unidad de competencia laboral previamente acreditada; y por su parte, la certificación de competencias laborales como el proceso de reconocimiento formal, por una entidad independiente, de las competencias laborales demostradas por un individuo en el proceso de evaluación.
En base a lo anterior, y de conformidad al criterio reiteradamente sustentado por este Servicio, mediante Ord. N° 3437 de 2012, y en respuesta a su presentación anterior, se determinó que la remuneración percibida por motivo de los servicios de evaluaciones y certificaciones de competencias laborales, no se encuentran afectos a Impuesto al Valor Agregado, por cuanto constituyen prestaciones que no se enmarcan en los números 3 ó 4 del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y por consiguiente, tal prestación no configura un hecho gravado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° N° 2 del D.L. 825, de 1974.
Con respecto a la documentación tributaria que se debe emitir, cabe señalar que en la especie no es necesario emitir facturas por ventas o servicios gravados o exentos de IVA, toda vez que la Resolución Ex. N° 1.110 de 1978, de este Servicio, señala que los contribuyentes de los números 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 40° de la Ley de la Renta, siempre que se encuentren exentos del Impuesto de Primera Categoría y de IVA por las ventas o servicios que realicen o bien no afectos (como ocurre en este caso), no tienen obligación de otorgar documentos tributarios, situación que se confirmó mediante Circular 39 de junio de 2000.
En consecuencia, al no existir obligación de emitir Factura, los referidos aranceles, así como también los ingresos recibidos en virtud de los convenios de colaboración con los sectores productivos, podrán acreditarse con cualquier documento o comprobante de carácter interno, ya sea emitido por las entidades que entregan los aportes o por las que reciben dichas sumas, y que acredite fehacientemente la entrega y recepción del respectivo aporte.
En lo que se refiere al tratamiento tributario de tales ingresos desde el punto de vista de la LIR, cabe indicar que el artículo 40° N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece que estarán exentas del Impuesto de la Primera Categoría de dicha ley, las rentas percibidas por el Fisco, las instituciones fiscales y semifiscales, las instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma, las instituciones y organismos autónomos del Estado y las Municipalidades. De acuerdo a lo dispuesto por el inciso final de este mismo artículo, la referida exención no regirá respecto de las empresas que pertenezcan a las instituciones mencionadas en dichos números ni de las rentas clasificadas en los números 3 y 4 del artículo 20°.
En consecuencia, cabe expresar que los ingresos de la Comisión consultante, cuando se trate de rentas clasificadas en el N° 5, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como en la situación analizada, se encuentran exentos del Impuesto de Primera Categoría, ello en conformidad a lo dispuesto por el artículo 40° N° 1 de este mismo texto legal.
III.- CONCLUSIÓN:
De acuerdo a lo anteriormente expresado, en respuesta a sus consultas, es posible señalar que conforme a la Resolución Ex. N° 1.110 de 1978, de este Servicio, los Centros de Certificación de Competencias Laborales, no se encuentran obligados a emitir documentos tributarios por concepto de aranceles por servicios de evaluaciones y certificaciones. Como respaldo de dichas operaciones, así como también, por los aportes recibidos en virtud de los convenios de colaboración, podrá emitirse cualquier otro documento que dé fe y acredite la efectividad del aporte o arancel recibido.
Las referidas rentas o ingresos, en tanto se clasifican en el N° 5°, del artículo 20° de la LIR, se encuentran exentas del Impuesto de Primera Categoría, ello en consideración a lo dispuesto en el artículo 40° N° 1 de ese mismo texto legal.
MICHEL JORRATT DE LUIS
DIRECTOR (T y P)
Oficio N° 1597, de 05.09.2014
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos