I ANTECEDENTES
De acuerdo a lo señalado en su última presentación, que modifica parcialmente los términos de la primera, un cliente persona natural de nacionalidad chilena, que no tiene residencia tributaria en Chile, se encuentra tramitando formalmente su residencia fiscal en el extranjero. Señala que hace años, y por razones de trabajo, viaja permanentemente fuera del país, sin permanecer en Chile más de seis meses ininterrumpidos en un año calendario o en dos, y por tanto, no tiene residencia tributaria en el país.
Seguidamente, expresa que su principal activo era una empresa extranjera que controlaba una sociedad domiciliada en Chile, con la cual mantuvo un contrato de trabajo. La sociedad extranjera fue vendida, se firmó un contrato de no competencia en Chile con el comprador y los activos financieros generados en la operación fueron invertidos en el exterior.
Asimismo, indica que se puso término a su contrato de trabajo con la empresa chilena y actualmente presta servicios de asesoría a una empresa extranjera multinacional que involucra a más de 15 países, entre ellos Chile, por lo que eventualmente puede que tenga que viajar a nuestro país, pero por períodos que en ningún caso serían suficientes para constituir residencia en el país, según indica.
En relación a los antecedentes expuestos, el consultante indica que el asiento principal de los negocios del contribuyente es un elemento esencial para determinar la pérdida del domicilio, tanto desde el punto de vista civil como desde el tributario.
De esta forma, y de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de este Servicio sobre la materia, solicita confirmar el criterio consistente en que un contribuyente que ha estado domiciliado en Chile, que actualmente no tiene residencia en éste de acuerdo a lo dispuesto en el N° 8 del artículo 8° Código Tributario, y que además no conserva en éste el asiento principal de su negocios, ha perdido su domicilio en Chile, debiendo tributar en el caso que obtenga algún tipo de rentas de fuente chilena conforme a sus estatus de no residente ni domiciliado en el país.
II ANÁLISIS
De acuerdo con el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, toda persona domiciliada o residente en Chile paga impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán afectas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente de entrada esté dentro del país.
Sobre la materia, este Servicio ha tenido la oportunidad de pronunciarse señalando que las normas aplicables para la determinación del domicilio tributario son las mismas establecidas en el Código Civil respecto del domicilio civil, con algunas particularidades que se desprenden de las disposiciones contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta y en el Código Tributario.
A continuación se transcriben los elementos esenciales de la doctrina sustentada por este Servicio, sistematizando las normas relevantes para el análisis.
Por de pronto, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 59 del Código Civil, en virtud del cual "el domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella".
De la definición antes transcrita, se desprende que el domicilio está constituido por los elementos copulativos, residencia y ánimo de permanecer en ella. Por lo tanto, la pérdida de cualquiera de los dos elementos debería traer consigo la pérdida del domicilio. Sin embargo, una vez constituido el domicilio, la pérdida de la residencia no siempre conlleva la del domicilio.
En este sentido, tanto el Código Civil (artículo 65) como la Ley sobre Impuesto a la Renta (artículo 4) contemplan situaciones en las cuales la pérdida de la residencia no acarrea necesariamente la del domicilio.
En efecto, el artículo 65 del Código Civil prescribe que "el domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior."
Dos requisitos copulativos exige esta norma para que la falta de residencia no acarree la del domicilio: que se conserve la familia y el asiento principal de los negocios en el domicilio anterior.
Ahora bien, examinando los elementos tributarios que conducirían a determinar la pérdida del domicilio según lo dispuesto en el Código Civil y en la Ley sobre Impuesto a la Renta, se advierte que el Código Civil atiende al hecho que el individuo no conserve la familia y el asiento principal de los negocios en su anterior domicilio, en tanto que para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Rentase pondera la falta de residencia calificada y el hecho que el contribuyente no conserve el asiento principal de sus negocios en Chile, sin referirse al factor familiar.
Resulta indispensable, por tanto, tener en consideración que ambos cuerpos normativos coinciden en consignar como uno de los factores decisivos que determinarían la pérdida del domicilio en el país la circunstancia del lugar donde la persona ejerce la actividad de la cual obtiene la mayor parte de sus ingresos y donde se encuentran radicados sus principales intereses, elemento consustancial en cuanto a la Ley sobre Impuesto a la Renta atendido el carácter económico que le sirve de fundamento y que expresamente reconoce al establecer, como ya se ha indicado, que la sola ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida del domicilio en Chile respecto de las personas que se ausenten del país conservando la fuente principal de sus negocios en Chile.
Por consiguiente, este Servicio ha estimado que si un contribuyente, que ha estado domiciliado en Chile, ya no tiene residencia en el país de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 8 del artículo 8º del Código Tributario y tampoco conserva en Chile el asiento principal de sus negocios, ha perdido su domicilio en Chile.
Siguiendo el mismo razonamiento expuesto precedentemente, y respecto del caso concreto planteado en su consulta, es posible sostener que el contribuyente ha perdido su domicilio en Chile en la medida que efectivamente carece de residencia para efectos tributarios y ha trasladado el asiento principal de sus negocios al extranjero (relación de trabajo y fuentes de ingresos).
Sin perjuicio de lo anterior, en la medida que sea su cliente quien preste la asesoría en Chile, aún por periodos cortos, debe determinarse dónde obtiene la mayor parte de sus ingresos y dónde se encuentran radicados sus principales intereses, cuestión de hecho que debe ser verificada en la instancia de fiscalización correspondiente.
III CONCLUSIÓN
En razón de lo expuesto, se confirma el criterio solicitado, en el sentido que un contribuyente que ha estado domiciliado en Chile, que actualmente no tiene residencia en éste de acuerdo a lo dispuesto en el N° 8 del artículo 8° Código Tributario, y que además no conserva en éste el asiento principal de su negocios, ha perdido su domicilio en Chile, debiendo tributar en el caso que obtenga algún tipo de rentas de fuente chilena conforme a sus estatus de no residente ni domiciliado en el país
Lo anterior, sin perjuicio que este Servicio pueda verificar el cumplimiento efectivo de los requisitos legales mediante las instancias de fiscalización correspondientes.
JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR (S)
Oficio N° 1383, de 27.05.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria