Específicamente consulta si es considerada una sepultura familiar suntuaria o servicio de primera necesidad o puede verse afectada al pago de contribuciones u otro tipo de impuestos que se deba pagar por este tipo de compra.
Como primera cuestión, es importante aclarar que la adquisición de un derecho de sepultación familiar o sepultura no tiene incidencia alguna en la situación del contribuyente en cuanto propietario de una PYME.
En efecto, siendo la adquisición de una sepultura familiar parte de los gastos de vida que las personas naturales realizan, no produce ningún efecto en la carga tributaria que les pueda afectar por las actividades empresariales, rentísticas o profesionales que dichas personas desarrollen.
Por lo expuesto, en caso que una persona desarrolle actividades a través de una pequeña o mediana empresa, la adquisición de una sepultura familiar en caso alguno altera o modifica su tributación en el impuesto a la renta, en el impuesto al valor agregado, u otros impuestos que le pueden afectar en su condición de empresario.
En lo que se refiere al pago de contribuciones, se hace presente que en el N° I, letra B, N° 4 del Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial, se establece una exención de 100% para los bienes raíces destinados a cementerio, independientemente del tipo de sepultación que se adquiera dentro del recinto ‘cementerio’.
Respecto de la venta de derechos en cementerios, este Servicio ha resuelto que no se encuentra afecta al pago del Impuesto al Valor Agregado .
MICHEL JORRATT DE LUIS
DIRECTOR (T y P)
Oficio N° 193, de 22.01.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria