I ANTECEDENTES
Conforme los documentos acompañados en su presentación, AAA, es una sociedad de responsabilidad limitada dedicada a la actividad financiera.
La empresa nace como resultado del proceso de reorganización empresarial (división) de la XXX, destinado a utilizar los recursos de la empresa en forma más eficiente, separar las distintas líneas de negocios, procurar evitar subsidios cruzados y limitar el riesgo inherente a cada actividad.
Como consecuencia de la división, la estructura societaria quedó conformada por XXX Chile S.A., como sociedad continuadora, dedicada exclusivamente al negocio alimentario; AAA, destinada a los servicios y operaciones financieras y finalmente YYY., destinada a realizar inversiones, mediante la capitalización de filiales y la adquisición de nuevos negocios a nivel regional.
El propósito sería utilizar a Chile como centro regional para proporcionar financiamiento a sus filiales en la Región Latinoamericana, precisando que los recursos de AAA serán destinados al otorgamiento de préstamos de corto y/o largo plazo, en condiciones de mercado a las empresas que forman parte del Grupo XXX en la Región Latinoamericana. De igual forma, otorgará créditos y financiamiento a entidades domiciliadas en el extranjero, todo ello en moneda extranjera .
Con el fin de tener certeza respecto del tratamiento tributario de las operaciones que pretende llevar a cabo, solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de las exenciones contempladas en los números 15 y 16 del artículo 24, de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
II ANALISIS
Conforme lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, sólo estarán exentos de los impuestos que establece dicha ley, entre otros, los documentos que den cuenta de los siguientes actos, contratos o convenciones:
N°15. Los créditos otorgados desde el exterior a bancos o instituciones financieras locales, con el exclusivo objeto de financiar operaciones de importación o internación de mercaderías al país, o bien que tengan por único objeto ser colocados en el exterior.
N°16. Los documentos necesarios para el otorgamiento de préstamos y demás operaciones de crédito de dinero, por parte de Bancos e Instituciones Financieras, desde Chile hacia otros países. La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras determinará las características que deben tener los documentos para gozar de esta exención.
Al tenor de los números citados se desprende que un requisito esencial para la procedencia de ambas exenciones es que las operaciones sean realizadas por “instituciones financieras”.
Sobre el concepto de “institución financiera” la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, mediante Carta Circular N° 46 de 1979, ha señalado que “institución financiera” es una expresión genérica que comprende a toda empresa que habitualmente se dedica a prestar dinero o a conceder créditos, sea que lo haga con sus propios fondos o con fondos recibidos de terceros, esto último cuando expresamente está facultada por la ley para ello.
El mismo criterio ha seguido este Servicio en distintas oportunidades a propósito de materias relacionadas con el Impuesto de Timbres y Estampillas.
Ahora bien, en términos generales este Servicio ha reconocido dicha calidad fundándose en una ley o un pronunciamiento previo de la Superintendencia que confiera dicho reconocimiento. Así, por ejemplo, ha ocurrido en el caso de una cooperativa de ahorro y crédito, regida por la Ley General de Cooperativas inscrita en el registro del Departamento de Cooperativas, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo ; en el caso de una caja de compensación que, de acuerdo a un pronunciamiento expreso de la Superintendencia, constituye una institución financiera ; así como también en el caso de una sociedad de giro financiero, continuadora legal de una institución financiera inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros y respecto de la cual este Servicio – en virtud de dicha inscripción – ya había reconocido la calidad de institución financiera .
En el presente caso, si bien la peticionaria no es de aquellas instituciones que por ley se encuentre sujeta a la fiscalización de la Superintendencia y por la misma razón no cuenta con un pronunciamiento previo de la Superintendencia que le confiera el carácter de “institución financiera”, cumpliría los elementos básicos del concepto genérico contenido en la Carta Circular N° 46 de 1979, esto es, tratarse de una empresa que habitualmente se dedica a prestar dinero o a conceder créditos con sus propios fondos.
Luego, si bien este Servicio no puede calificar a priori y en forma indefinida la calidad de “institución financiera”, la exención contenida en los números 15 y 16 del artículo 24, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, será procedente en la medida que la peticionaria efectivamente cumpla el requisito de dedicarse habitualmente a prestar dinero o a conceder créditos con sus propios fondos; cuestión de hecho que debe ser verificada en la instancia de fiscalización correspondiente.
Lo anterior, por cierto, sujeto al cumplimiento de los demás requisitos establecidos en los números 15 y 16 del artículo 24, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
III CONCLUSIÓN
En razón de lo expuesto precedentemente, si bien no es posible confirmar ni reconocer a priori la calidad de “institución financiera” respecto de AAA, la exención analizada será procedente en la medida que, efectivamente, cumpla el requisito de dedicarse habitualmente a prestar dinero o a conceder créditos con sus propios fondos.
Lo anterior constituye una cuestión de hecho cuyo cumplimiento efectivo corresponde verificar en las instancias de fiscalización correspondientes de este Servicio.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 2633, de 20.10.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria