I ANTECEDENTES
De acuerdo al correo electrónico del Departamento Jurídico de la Dirección Regional Metropolitana Santiago XXX, acompañado en el Memo indicado en el antecedente, se consulta a la Subdirección Jurídica sobre la posibilidad de considerar exentas diversas asignaciones testamentarias dejadas a su fallecimiento por TTTT, según lo dispuesto en los números 1 ó 5 del artículo 18 de la ley 16.271.
Conforme al correo electrónico, con fecha xx.xx.xx el causante otorgó testamento designando heredero universal a la Fundación YYYY, a quien legó todos sus bienes, con excepción del menaje de la casa que habitaba, el que legó a ZZZ que le sucedan y vivan en dicho inmueble.
En cuanto a la Fundación, el correo electrónico informa que el testamento estableció que los bienes asignados deben destinarse a la manutención de ZZZ, como asimismo a los seminaristas necesitados del seminario de AAA.
En opinión del Departamento Jurídico de la Dirección Regional Metropolitana Santiago XXX, no procede la exención dispuesta en el numeral 1 del citado artículo 18 porque ésta favorece a las Fundaciones de derecho público (y la Fundación que recibe la asignación es de derecho privado); como tampoco la exención dispuesta en el numeral 5°, porque la Fundación que recibe las asignaciones tiene fines educacionales y no de beneficencia.
En su Memo, la Subdirección Jurídica comparte la improcedencia de la exención establecida en el numeral 1 del artículo 18, pero discrepa de las razones esgrimidas para considerar improcedente la exención del numeral 5, atendido que el legislador atiende al destino otorgado a la asignación testamentaria misma y no a la naturaleza o fines del legatario, por lo que cabría analizar la calidad de ‘necesitados’ que puedan presentar los ZZZ de esa ciudad, beneficiarios de las asignaciones.
II ANÁLISIS
De acuerdo al correo electrónico puede colegirse que las asignaciones testamentarias tienen como beneficiarios:
a) A la Fundación YYYY, a quien se legan todos los bienes del causante (excepto el menaje de la casa), los cuales deben ser destinados a la manutención de ZZZ, como asimismo a los seminaristas del seminario de AAA.
b) A ZZZ que le sucedan y vivan en la casa que habitaba el causante, a quienes se lega el menaje de la referida casa.
Descontando cierta impropiedad de lenguaje en el correo electrónico, atendido que las asignaciones a título universal (esto es, cuando se dejan todos los bienes), no constituyen legados , cabe señalar que, conforme al numeral 1 del artículo 18, Ley 16.271, están exentas las asignaciones y donaciones que se dejen o hagan a la Beneficencia Pública Chilena, a las Municipalidades de la República y a las corporaciones o fundaciones de derecho público costeadas o subvencionadas con fondos del Estado.
Considerando que la Fundación YYYY es un la Fundación de derecho privado no incluida en ninguna de las instituciones mencionadas por el numeral 1, no puede acogerse a dicha exención. Tampoco pueden acogerse a ella ZZZ que le sucedan y vivan en la casa que habitaba el causante, respecto del menaje.
En cuanto a la exención dispuesta en el numeral 5 del citado artículo 18, dicha exención favorece a las asignaciones y donaciones cuyo único fin sea la beneficencia, la difusión de la instrucción o el adelanto de la ciencia en el país.
Luego, puede sostenerse que la exención opera cuando se cumplen los siguientes requisitos:
a) La asignación tenga por fin alguno de los indicados expresamente en la disposición legal, circunstancia sujeta a la posterior verificación por las instancias de fiscalización .
b) En lo que respecta específicamente a la ‘beneficencia’, y atendido que no existe definición legal, puede recurrirse al Diccionario de la Real Academia Española, que define ‘beneficencia’ como la ‘virtud de hacer bien’ y, específicamente al término ‘benéfico’, en forma mucho restringida como ‘perteneciente o relativo a la ayuda gratuita que se presta a los necesitados’. En el mismo sentido se ha pronunciado este Servicio a propósito de otras materias, resolviendo que la beneficencia consiste en proporcionar ayuda gratuita a personas menesterosas o de escasos recursos .
c) La finalidad prevista para la asignación debe ser ‘única’.
En lo que respecta a los requisitos a) y c), se comparte la opinión que el fin único de la asignación constituye una exigencia aplicable a la asignación misma y no al beneficiario, sin perjuicio que si la asignación no hubiere establecido un fin específico sino, por ejemplo, el ‘cumplimiento de los objetivos de la Fundación’, en ese caso la procedencia de la exención necesariamente debe calificarse ‘a la luz del objeto de la entidad beneficiaria’ .
En cuanto al requisito indicado en la letra b), también se comparte que la asignación testamentaria analizada podría considerarse como beneficencia en la medida que ZZZ puedan considerarse como ‘necesitados’, circunstancia que naturalmente queda sujeta a la posterior verificación por las instancias que correspondan.
III CONCLUSIÓN
Conforme a los antecedentes expuestos precedentemente, se concluye que no procede la exención contenida en el artículo 18, numeral 1, de la Ley 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
En cambio, en la medida que ZZZ califiquen como personas necesitadas o menesterosas, las asignaciones destinadas al único fin de beneficiar gratuitamente a dichas personas, las asignaciones pueden acogerse a la exención contenida en el numeral 5 del artículo 18 de la Ley N° 16.271.
No es óbice para la procedencia de la exención que la entidad asignataria sea una fundación cuyo objeto sea la creación, administración, instalación y dirección de establecimientos educacionales pues dicha calidad no es relevante para que proceda la exención en la medida que la asignación tenga como único fin la beneficencia, en los términos descritos en el párrafo inmediatamente anterior.
Para tal efecto, corresponde a la unidad fiscalizadora comprobar si ZZZ del seminario de la ciudad pueden calificar como personas menesterosas o necesitadas.
JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR (S)
Oficio N° 643, de 26.02.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria