I ANTECEDENTES
Mediante el ordinario referido en el antecedente, se adjunta para su análisis e informe la presentación efectuada por XXXX ante la Contraloría General de la República.
En su presentación, XXXX indica que, en la página web del Ministerio de Hacienda, se ha publicado bajo el título de “Ley 19.479” (sic) y en otros medios de información, la norma, requisitos, obligaciones y prohibiciones para quienes participan en los procedimientos que se deben cumplir, tanto por quienes califican las peticiones como por los solicitantes.
Al respecto, desea saber si el referido documento publicado es obligatorio y si su contenido debe ser cumplido a cabalidad, especialmente lo relativo a las actividades excluidas por la ley o emprendimiento que derechamente aparecen como prohibidos.
Para mejor entendimiento, se acompaña el documento.
II ANÁLISIS
De acuerdo al tenor de la consulta (requisitos, obligaciones y prohibiciones para quienes participan en los procedimientos que se deben cumplir) así como del contenido del documento adjunto, relativo a determinar qué se entiende por actividad inofensiva, qué servicios públicos otorgan autorizaciones (como SERNAPESCA, SAG, municipalidades y otras autoridades sanitarias), qué actividades se excluyen o regulan (peligrosas, contaminantes, molestas), así como los requisitos de higiene, personal, etc., a que se someten las referidas empresas, se desprende que la consulta formulada por el Sr. Hernández no dice relación con disposiciones tributarias internas sujetas a interpretación o fiscalización de este Servicio.
Al respecto, es necesario señalar que, de acuerdo al artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y artículo 6° del Código Tributario, corresponde a este Servicio interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente. Dicha competencia, como ha tenido oportunidad de precisar la Contraloría General de la República en numerosos pronunciamientos, es de carácter “exclusiva” del Servicio de Impuestos Internos.
En cualquier caso, se hace presente que este Servicio ha impartido instrucciones de carácter general sobre creación y tributación de microempresas familiares en las Circulares N° 60 de 2002, N° 31 de 2007 y N° 7 de 2008.
Finalmente, es pertinente hacer presente que la consulta formulada por XXXX nace a partir del documento adjunto, el cual no ha sido preparado por este Servicio, de modo que no corresponde calificar si sus disposiciones sean o no obligatorias, y en qué medida.
III CONCLUSIÓN
Conforme a lo expuesto precedentemente, se informa que las materias consultadas por el peticionario no son de competencia de este Servicio, sin perjuicio que el documento adjunto – y respecto del cual se formulan las consultas – tampoco ha sido preparado por este Servicio.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 1384, de 17.05.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria.