I ANTECEDENTES
De acuerdo a su presentación, el propósito de la misma es obtener un pronunciamiento sobre la naturaleza jurídica del impuesto que lleva por denominación “contribuciones de bienes raíces”, mediante el cual se hace cobro a sus fábricas.
Con la finalidad de complementar la solicitud anterior, estima relevante hacer presente que FAMAE es una Corporación de Derecho Público que goza de personalidad jurídica, administración autónoma y patrimonio propio, y se relaciona con el Supremo Gobierno por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional.
Destaca en su presentación que, de acuerdo al artículo 10° de la ley orgánica de dicha entidad, le asiste a FAMAE una exención respecto de “… toda clase de impuestos, contribuciones, derechos, tasas, patentes y demás gravámenes establecidos en favor del Fisco u otros organismos del Estado…”
En consecuencia, estima que si las “contribuciones de bienes raíces” que FAMAE ha solventado hasta este momento poseen el carácter de “gravamen” y éstas, a su vez, han sido establecidas en favor del fisco u de otro organismo del Estado, es dable concluir que – por disposición legal – no le corresponde a esa Corporación la obligación de pagar tales conceptos, ya que se encuentra exenta de ese pago.
Por lo expuesto, solicita un pronunciamiento y se decreten las medidas que en derecho correspondan.
II ANÁLISIS
Como cuestión preliminar, cabe precisar que la “contribución de bienes raíces” a que alude en su presentación, corresponde al “Impuesto Territorial” establecido y regulado en la Ley N° 17.235.
Por otra parte, y en atención al tenor de su consulta, se desprende que ella no está dirigida tanto a determinar la naturaleza jurídica de la denominada “contribución de bienes raíces” – y esclarecer si queda subsumida bajo el concepto de “gravamen” – sino derechamente a resolver si FAMAE se encuentra o no exenta de Impuesto Territorial en conformidad a la liberación amplia de “toda clase de impuestos, contribuciones, derechos, tasas, patentes y demás gravámenes”, establecida en el artículo 10° del DFL N° 223 de 1953, Ley Orgánica de FAMAE .
Sin embargo, y por las razones que se expondrán a continuación, ese ejercicio intelectual no es necesario en la medida que la exención de Impuesto Territorial (contribución de bienes raíces) de que gozaba FAMAE fue derogada en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 20.033.
En efecto, según este Servicio ya resolvió en base a las actas legislativas de la Ley N° 20.033 y lo dispuesto en su artículo 2°, dicha ley no sólo reemplazó los primitivos Cuadros Anexos de la Ley N° 17.235, por un nuevo y único, sino además derogó expresamente las normas legales que habían establecido exenciones de Impuesto Territorial y que, como consecuencia de la conformación del nuevo Cuadro Anexo, fueron suprimidas .
Por consiguiente, en la medida que la primitiva exención de Impuesto Territorial, emanada de la exención más amplia contenida en el artículo 10° de la Ley Orgánica de FAMAE, fue incorporada al anterior Cuadro Anexo N° 1 de la Ley N° 17.235 (específicamente en el Numeral I, Letra A), N° 9), su vigencia y validez fue alcanzada por la derogación general dispuesta en el artículo 2° de la Ley N° 20.033.
En otras palabras, la exención de Impuesto Territorial que podía desprenderse del artículo 10° de la Ley Orgánica de FAMAE, e incorporada en el anterior Cuadro Anexo de la Ley 17.235, quedó derogada por disposición expresa del artículo 2° de la Ley N° 20.033.
Sin perjuicio de lo anterior, es importante recordar que, conforme al criterio vigente de este Servicio , la exención de Impuesto Territorial contenida en el numeral 1°, Letra A), Párrafo I, Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, procede respecto de los “servicios públicos” centralizados y descentralizados, tengan o no personalidad jurídica y patrimonio propios, en la medida que los inmuebles beneficiados no correspondan a alguna de las sedes matrices de los mismos Servicios, indicadas en el Decreto N° 1.187 del Ministerio de Hacienda, de 2006.
Dicho lo anterior y de acuerdo al artículo 1° del DFL N° 223 de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó la Ley Orgánica de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto N° 375 de 1978, de la misma Secretaría de Estado, se concluye que FAMAE es una corporación de derecho público, que goza de personalidad jurídica, administración autónoma y de patrimonio propio, de conformidad a lo dispuesto en tal cuerpo legal, y que se relaciona con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Defensa.
En lo que respecta a su naturaleza jurídica, la Contraloría General de la República ha señalado que FAMAE tiene el carácter de empresa pública creada por ley y forma parte de la Administración del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Precisando la naturaleza jurídica y caracteres de las empresas públicas del Estado o empresas del Estado, la Contraloría General de la República ha señalado que nacen a la vida del derecho por una ley de quorum calificado, la que señala su naturaleza jurídica de “servicio público” descentralizado funcionalmente, establece sus objetivos, sus funciones, su estructura, incluidas sus autoridades y atribuciones de ellas, su régimen financiero, su régimen de personal, etc.; enumerando entre las empresas del Estado, entre otras instituciones, a las Fabricas y Maestranzas del Ejercito.
Luego, y conforme lo anterior, se concluye que FAMAE se encuentra exenta de Impuesto Territorial por aplicación de lo dispuesto en el numeral 1°, Letra A), Párrafo I, Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, referido antes.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.033, se encuentra derogada tanto la exención contenida en el primitivo Cuadro Anexo N° 1, Numeral I, Letra A), N° 9) de la Ley N° 17.235, como su fuente normativa directa, contenida en el artículo 10° de la Ley Orgánica de FAMAE, en lo que dice relación con el Impuesto Territorial.
Sin perjuicio de lo anterior, FAMAE se encuentra exenta de Impuesto Territorial por considerarse un “servicio público”, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1°, Letra A), Párrafo I, Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, en la medida que los inmuebles beneficiados no correspondan a alguna de las sedes matrices de los mismos Servicios, indicadas en el Decreto N° 1.187 del Ministerio de Hacienda, de 2006.
De acuerdo con lo anterior, no es necesario un análisis sobre la naturaleza jurídica de las “contribuciones de bienes raíces”.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 1835, de 23.06.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria