Tras una serie de consideraciones y citas legales como administrativas, solicita confirmar ciertos criterios relacionados con la exención contenida en el N° 6 del artículo 24, de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
Al respecto, establecido que su presentación –salvo algunos aspectos– transcribe lo resuelto en el Oficio N° 1599, de 2014, también de su conocimiento, no cabe sino confirmar la doctrina contenida en dicho oficio.
De este modo, en la medida que TTTT S.A. cumpla las exigencias señaladas en el citado oficio, podrá considerarse como institución financiera para efectos de la exención en comento, sin perjuicio que este Servicio pueda verificar el cumplimiento efectivo de los requisitos legales mediante las instancias de fiscalización correspondientes.
Se recuerda que, conforme al artículo 24 N° 6, de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, están exentos los documentos otorgados por bancos o instituciones financieras en las operaciones de depósito o de captación de capitales, de ahorrantes e inversionistas locales, cuando éstos den cuenta de operaciones de crédito de dinero y sean necesarios para la realización de estas operaciones.
Agrega la disposición que la lista de tales documentos será determinada por Resolución del Director del Servicio, previo informe del Banco Central.
Luego, para que proceda la exención contenida en el artículo 24 N° 6, de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, es necesario cumplir los requisitos allí dispuestos, sistematizados por la Resolución Exenta N° 137, de 1975, del Servicio de Impuestos Internos y comentados en el Oficio N° 1599, de 2014.
En particular, que los documentos, junto con dar cuenta de operaciones de crédito de dinero, sean “necesarios para la realización de estas operaciones”; entendiéndose que debe tratarse de documentos indispensables, inevitables o forzosos para el cumplimiento de operaciones de captación de capitales de ahorrantes e inversionistas, excluyendo aquellas operaciones de crédito que no reúnen el carácter de ser indispensables para la institución financiera porque no se relacionan con la finalidad de captar ahorros y efectuar intermediación financiera, como es la obtención de créditos para efectos de su propio financiamiento.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 1848, de 24.06.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria