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CÓDIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 6 – D.F.L. N° 7, DE 1980 – DICTAMEN N° 19.414, DE 2015, DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. (ORD. N° 281, DE 03.02.2016)
RENDICIÓN DE GASTOS EN CASO QUE INDICA. INCOMPETENCIA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
I ANTECEDENTES

De acuerdo a la presentación, en el marco de la ejecución de un proyecto cultural seleccionado mediante concurso público del XXXX, el ejecutor – una productora – rindió gastos efectuados con recursos públicos de un presupuesto autorizado, mediante una fotocopia del documento tributario “Duplicado: Servicio de Impuestos Internos”, legalizada ante Notario Público.
El documento corresponde a una fotocopia de la factura manual emitida por una empresa hotelera, señalando el ejecutor – en una carta – que el documento original se extravió en el proceso de envío de la documentación de rendición de cuentas a través de correo a ese Servicio.
Junto con el documento referido, el ejecutor adjuntó el documento original “Cuadruplicado: cobro ejecutivo – cedible” de la factura, de modo tal de permitir a ese Consejo verificar que el gasto efectivamente fue realizado.
Al respecto y considerando la normativa sobre rendición de cuentas emanada de esa Contraloría General de la República, en particular la Resolución N° 759 de 2003, la Dirección Regional Metropolitana TTTT consulta si es procedente aceptar la fotocopia de la factura en soporte papel para rendir el gasto.

II ANÁLISIS

Conforme al tenor de la presentación efectuada por la Dirección Regional Metropolitana del TTTT y la doctrina citada en la misma , se desprende inequívocamente que la consulta dice relación con la “convicción” que, atendidos los antecedentes, llegue a formarse esa Dirección, en el sentido que los haberes han sido utilizados en las finalidades para las cuales fueron destinados, teniendo esa Dirección atribuciones para practicar las verificaciones o diligencias necesarias con tal objetivo.
De este modo, la cuestión de fondo suscitada en la especie no dice relación con la aplicación y fiscalización de normas tributarias cuyo control corresponda al Servicio , sino con la pertinencia de aceptar como gasto un determinado ítem, en el marco de una rendición de cuentas sobre el empleo de fondos públicos.
Luego, no envolviendo la presentación efectuada por la Dirección Regional Metropolitana TTTT materias de orden tributario, se informa que no compete a este Servicio pronunciarse sobre la procedencia o no de aceptar una fotocopia de la factura en soporte papel para rendir un gasto con cargo a fondos públicos.


III CONCLUSIÓN
Conforme a lo expuesto precedentemente, este Servicio informa que carece de competencia para pronunciarse sobre la materia consultada.
Se hace presente que, de acuerdo al requerimiento de ese organismo contralor, el presente informe ha sido preparado con intervención de la Asesoría Jurídica de este Servicio.


FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 281, de 03.02.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria.