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LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL – LEY N° 17.235 – PÁRRAFO I, LETRA B), N° 3– LEY N° 19.712, ART. 73. (Ord. Nº 3349, de 26-12-2016)
ALCANCE DE LA EXENCIÓN DE IMPUESTO TERRITORIAL EN EL CASO DE INMUEBLES PERTENECIENTES A UNA “FEDERACIÓN DEPORTIVA”.

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia de la exención de Impuesto Territorial en el caso de bienes raíces de propiedad de la XXXXXX, incluyendo aquellos con destino para “oficina” y/o “habitacional”.

I        ANTECEDENTES

Mediante su Ordinario del antecedente informa que la XXXXXX solicitó obtener de ese Ministerio o del Instituto Nacional del Deporte, la certificación exigida por la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, para tramitar la exención del referido impuesto respecto de aquellos inmuebles que, a pesar de encontrarse enrolados con destino “oficina” y/o “habitacional”, se utilizan para fines exclusivamente deportivos.

El Ordinario agrega que la Ley N° 20.033 reemplazó los Cuadros Anexos números 1 y 2 de la Ley N° 17.235 y que, si bien se derogaron algunas exenciones, se mantuvieron exentos del citado impuesto – entre otros casos – los bienes raíces que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 de la Ley N° 19.712, Ley del Deporte.

Tras citar las normas legales pertinentes e instrucciones impartidas por este Servicio mediante la Circular N° 4 de 2015, informa que la XXXXXX es una corporación de derecho privado sin fines de lucro, regida por el Decreto Supremo N° 110 de 1979, del Ministerio de Justicia, cuyos estatutos fueron adecuados a la Ley del Deporte, adoptando la organización de una “federación deportiva”, toda vez que su estructura organizacional se integra por asociaciones locales y asociaciones regionales domiciliadas a lo largo del país.

Conforme lo expuesto, solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de la exención de Impuesto Territorial para todos los bienes raíces de propiedad de la XXXXXX, incluidos aquellos enrolados con destino “oficina” y/o “habitacional”.

II       ANÁLISIS

De acuerdo al Párrafo I, Letra B), N° 3, del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, y en lo pertinente a la consulta, se encuentran exentos de Impuesto Territorial los bienes raíces “que cumplan con las disposiciones del artículo 73 de la Ley N° 19.712, del Deporte.”

Por su parte, el artículo 73 de la Ley N° 19.712 establece que los “bienes raíces de propiedad del Comité Olímpico de Chile y de las federaciones deportivas nacionales, y los que estén bajo su administración, estarán exentos del impuesto territorial, cuando estén destinados a fines deportivos.

De igual beneficio gozarán las canchas, estadios y demás recintos dedicados a prácticas deportivas o recreacionales que pertenezcan a las demás organizaciones deportivas, previo informe favorable del Instituto el que deberá ser fundado.”

Al respecto, y considerando que según la descripción efectuada en su Ordinario la exención de Impuesto Territorial que favorecería a la Asociación Nacional de Futbol Amateur se invoca en su calidad de “federación deportiva”, compete a este Servicio verificar se acompañen los antecedentes requeridos para hacer procedente la exención, según se instruye en la Circular N° 4 de 2015, de conocimiento de ese Ministerio.  

De este modo, en la medida que la XXXXXX sea una corporación de derecho privado sin fines de lucro cuyos estatutos hayan sido adecuados a la Ley del Deporte y tenga la calidad de “federación deportiva”, según informa ese Ministerio, se encontrarán exentos de Impuesto Territorial los bienes raíces de su propiedad o que se encuentren bajo su administración, destinados a fines deportivos.

En ese contexto, se incluyen dentro de la exención los inmuebles enrolados como “oficina” y/o “habitacional”, en la medida que estos inmuebles se encuentren destinados al desarrollo de las actividades de la federación deportiva en cuestión, según se certifique o informe por la entidad correspondiente.

 III     CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente se informa que:

La calificación de la XXXXXX como “federación deportiva” en los términos de la Ley del Deporte corresponde al Ministerio del Deporte o al órgano de la Administración del Estado que corresponda; sin que competa a este Servicio efectuar dicha calificación.

Se encontrarán amparados bajo la exención establecida en el Párrafo I, Letra B), N° 3 del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, en relación con el artículo 73 de la Ley del Deporte, los bienes inmuebles de propiedad de la XXXXXX o los que se encuentren bajo su administración, destinados a fines deportivos.

Respecto de los inmuebles cuyo destino sea de uso “oficina” y/o “habitacional”, y sin perjuicio de los demás requisitos, se entiende que están destinados al desarrollo de las actividades de la federación deportiva en cuestión y se incluyen dentro de la exención mencionada en la letra b) anterior, en la medida que conste el referido destino en un certificado o informe emitido por el órgano de la Administración del Estado que corresponda.

 

                                                                                                            FERNANDO BARRAZA LUENGO

                                                                                                                          DIRECTOR

 

 

 

 Oficio N° 3349, de 23.12.2016

Subdirección Normativa

Dpto. de Técnica Tributaria