Tras informar sobre la naturaleza y tareas que desarrolla XXXX, señala que necesitan terminar con la centralización, atendida las dificultades de conectividad que tiene la región con el resto del país, siendo muy caro viajar por vía aérea.
Agrega que los comerciantes están sujetos a que los camiones logren llegar a la región y muchas veces los precios de las mercaderías son excesivos por los costos de transporte.
Por lo mismo, indica que necesitan, entre otras medidas, que los impuestos que les cobran sean diferentes a los del resto del país.
Al respecto, y por especial encargo del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Hacienda, a continuación se da respuesta a la presentación que usted hiciera a S.E. la Presidenta de la República.
II ANÁLISIS
Como primera cuestión, es importante señalar que nuestra legislación ya contempla una serie de beneficios tributarios para las zonas extremas del país, en particular para la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como para ciertas comunas de la misma región donde se ubica la ciudad de Punta Arenas.
Por de pronto, la Ley N° 18.392, que establece un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región Magallanes y de la Antártica Chilena, también denominada Ley Navarino, dispone franquicias a favor de las empresas que desarrollen exclusivamente actividades industriales, mineras, de explotación de las riquezas del mar, de transporte y de turismo que se instalen físicamente en la porción de territorio señalado, sin perjuicio de establecer otras normas con beneficios tributarios especiales aplicables a las personas naturales y jurídicas domiciliadas o residentes en el referido territorio preferencial.
Así, por ejemplo, el artículo 12 de la citada ley estableció, entre otras franquicias, que las personas naturales domiciliadas o residentes en la zona territorial referida puedan importar, desde el extranjero, para su uso o consumo en ella, libres de todo derecho, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas, incluida la Tasa de Despacho establecida en el artículo 190° de la ley 16.464, como asimismo de los impuestos contenidos en el decreto ley 825, de 1974, las mercancías que determine el Presidente de la República, mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda.
A su turno, la Ley N° 19.606, que establece incentivos para el desarrollo económico de las regiones de Aysén y de Magallanes, y de la provincia de Palena, también denominada Ley Austral, otorga un crédito tributario contra el Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta por las inversiones que efectúen en las Regiones XI y XII y en la Provincia de Palena, destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en el territorio señalado, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la ley antes mencionada.
Por su parte, la Ley N° 19.149, que establece un régimen preferencial aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera ubicadas en la provincia de Tierra del Fuego, de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, beneficia a las empresas que desarrollen exclusivamente actividades industriales, agroindustriales, agrícolas, ganaderas, mineras, de explotación de las riquezas del mar, de transporte y de turismo, que se instalen físicamente en terrenos ubicados dentro de los deslindes administrativos de las comunas indicadas, siempre que signifique la racional utilización de los recursos naturales y que aseguren la preservación de la naturaleza y del medio ambiente. Entre los beneficios tributarios que contempla la referida ley, se encuentran los que siguen:
a) Una exención de Impuesto de Primera Categoría por las utilidades devengadas o percibidas;
b) No obstante la exención anterior, los propietarios tienen derecho a usar en la determinación de su Impuesto Global Complementario o Adicional el crédito establecido en el N° 3 del artículo 56 o en el artículo 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, considerando para ese solo efecto que las referidas rentas han estado afectadas por el Impuesto de Primera Categoría; y,
c) La importación de mercancías extranjeras no está afecta al pago de derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que cobren las aduanas, como de los impuestos contenidos en el decreto ley N° 825 de 1974.
Finalmente, se puede mencionar la Ley N° 19.853, que crea una bonificación a la contratación de mano de obra en las Regiones I, XV, X, XI, XII y Provincias de Chiloé y Palena, en virtud de la cual se otorga a los empleadores actuales o futuros de los territorios indicados una bonificación aplicada sobre una parte de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores con domicilio y trabajo permanente, incluso aquellos con jornadas parciales, en la Región o provincia respectiva.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente, se concluye que la zona geográfica correspondiente a la ciudad de Punta Arenas y, en general, de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ya cuenta con diversos beneficios tributarios y de incentivo a la actividad económica.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 083, de 13.01.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria.