En el caso específico de las boletas de honorarios que menciona, el tema que le afectaría, según se desprende de su presentación, es el de las cotizaciones obligatorias que la Ley N° 20.255 obliga a efectuar a los trabajadores para pensiones, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y salud. Menciona específicamente el tema de la maternidad y la falta de un seguro de cesantía.
De la relación anterior se desprende, que los temas planteados en la presentación no tienen relación con materias tributarias que sean de la competencia de este Servicio, motivo por el cual no le corresponde responder a la recurrente ni tampoco emitir un informe respecto de ellos.
En razón de lo expuesto, se devuelven los antecedentes para conocimiento y fines pertinentes de esa Secretaria de Estado.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 884, de 05.04.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria.