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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 9, ART. 55, ART. 57 – OFICIO N° 1936, DE 1998. (Ord. Nº 3008, de 04-11-2016)
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE ANTICIPOS DE PAGOS EFECTUADOS EN DINERO EN EFECTIVO, CON CHEQUES O CON TARJETA DE CRÉDITO POR COMPRAS DE MOTOCICLETAS.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el tratamiento tributario y la forma de documentar los anticipos de pagos efectuados a un contribuyente, en dinero en efectivo, con cheques o con tarjeta de crédito por compras de motocicletas.

I.-   ANTECEDENTES:        

El contribuyente XXXX, representada legalmente por el Sr. TTTT, señala en su presentación que la empresa se dedica a la venta de motocicletas, partes y repuestos.

Manifiesta que durante los últimos meses, ha recibido anticipos de pagos por concepto de compras de motocicletas. Estos pagos se realizan en dinero en efectivo, con cheques o con tarjeta de crédito.

Normalmente el procedimiento de recepción consiste en que apenas se registra el anticipo de dinero, emiten una boleta de venta para el cliente que hizo el pago.

Como se trata de anticipos de dinero, lo que quieren evitar es emitir un comprobante de ingreso sin valor fiscal, documento que ha significado multas y sanciones a locales aledaños, porque los fiscalizadores del SII asumen de que se trata de ventas sin boleta o factura.

Entonces, para evitar problemas, se le indica a los clientes que agrupen todas las boletas por anticipos, por los avances de dinero pagados durante el período en que fueron abonando el dinero en la tienda y, que al momento de emitir la factura de venta correspondiente a la motocicleta adquirida, se procede a la emisión de una nota de crédito por el total de boletas que el cliente abonó, de forma tal que sólo se queda con un único documento de respaldo por el pago total, que en este caso es la factura de venta; y con dicho documento, el cliente procede a inscribir su motocicleta.

Al respecto, formula las siguientes consultas:

¿Cómo deben proceder ahora que reciben un abono con tarjeta de crédito y/o tarjeta de débito puesto que los comprobantes reemplazan una boleta de venta?

¿Cómo deben proceder para el caso de los abonos en efectivo y/o cheque de cliente, pues, hasta ahora, también emiten boleta de venta

¿Cómo pueden emitir una nota de crédito para aquellos casos en los que las boletas de venta por abonos tienen una antigüedad mayor a tres meses?

Señala que el Art. 9°, Letra a) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, dispone en lo pertinente que el Impuesto al Valor Agregado se devengará: “en las ventas de bienes corporales muebles… en la fecha de emisión de la factura o boleta”.

Por su parte, el artículo 55° del mismo texto legal, señala en su inciso sexto que: “Las boletas deberán ser emitidas en el momento de la entrega real o simbólica de las especies, en conformidad a las disposiciones reglamentarias respectivas”.

A su turno, el artículo 57° de la misma Ley señala que: “Los vendedores y prestadores de servicios afectos a los impuestos del Título II, del artículo 40° y del Párrafo 3° del Título III deberán emitir notas de crédito por los descuentos o bonificaciones otorgados con posterioridad a la facturación a sus compradores o beneficiarios de servicios, como asimismo, por las devoluciones a que se refieren los números 2° y 3° del Artículo 21.

Este criterio lo ha establecido el Ord. N° 1936 de 23 de julio de 1998, el que señaló lo siguiente: “De acuerdo a las disposiciones legales mencionadas, y con lo ya establecido, no existe obligación de facturar anticipos de dinero en aquellas convenciones en que se pacta la entrega de las especies a futuro”.

No obstante, en el evento de llegar a facturarse dicho anticipo de dinero antes de la entrega de los bienes, en ese momento se produciría el devengo del impuesto al valor agregado por el monto del anticipo, debiendo recargarse dicho tributo en el referido documento”.

De lo anteriormente expuesto, se concluye lo siguiente:

 No existe la obligación de facturar, ni de dar boleta por los anticipos de dinero, en aquellas convenciones en que se pacta la entrega de las especies a futuro, por lo que si no se hace, no es posible aplicar sanción alguna.

En el evento de llegar a facturarse dicho anticipo de dinero antes de la entrega de los bienes; en ese momento se produciría el devengo del impuesto al valor agregado por el monto del anticipo, debiendo recargarse dicho tributo en el referido documento.

Por lo tanto, el IVA enterado en arcas fiscales por dichas boletas o facturas emitidas se encuentra ajustado a derecho, de manera que no resulta procedente la emisión de una nota de crédito.

En el caso de la emisión de comprobantes de pago por transacciones con tarjetas de crédito o débito, dado que tienen el valor de una boleta de ventas y servicios, se produce la situación anterior, por lo que no resulta procedente la emisión de una nota de crédito.  En estos casos se deberá extender la respectiva factura por el saldo insoluto del pago.

Ahora bien, para efectos de la inscripción y el pago de los tributos asociados a la transferencia se podrá dejar constancia en la factura final del valor neto (sin IVA) total de la motocicleta, detallando y descontando todos los abonos efectuados, para lo cual se deberá señalar en la factura final la fecha, el monto neto (sin IVA) y el número de transacción de cada uno de los abonos, para luego aplicar el IVA sobre el saldo insoluto de la transacción.

Respecto de la procedencia de efectuar las anotaciones en las facturas de acuerdo con la propuesta señalada en el último párrafo, solicita un pronunciamiento expreso del caso en comento.

II.-  ANÁLISIS:

El tratamiento tributario de las operaciones descritas en su presentación se encuentra ajustado a las normas legales y a las instrucciones emitidas por este Servicio sobre la materia, como también el análisis efectuado sobre la documentación que debe emitirse para ampararlas, por lo que se da por reproducido en su integridad.

III.- CONCLUSIÓN:

No existe la obligación de emitir documentos tributarios por los anticipos de dinero, en aquellas convenciones en que se pacta la entrega de las especies a futuro, por lo que si no se hace, no es posible aplicar sanción alguna.

En el evento de que se emita una boleta, factura o comprobantes de pago por transacciones con tarjetas de crédito o débito por dicho anticipo de dinero antes de la entrega de los bienes, en ese momento se produciría el devengo del impuesto al valor agregado por el monto del anticipo, debiendo recargarse dicho tributo en el referido documento, por lo que no resulta procedente la emisión de una nota de crédito a su respecto.

Para efectos de la inscripción y el pago de los tributos asociados a la transferencia se podrá dejar constancia en la factura final del valor neto (sin IVA) total de la motocicleta, detallando y descontando todos los abonos efectuados, para lo cual se deberá señalar en la factura final la fecha, el monto neto (sin IVA) y el número de transacción de cada uno de los abonos, para luego aplicar el IVA sobre el saldo insoluto de la transacción.

 

 

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

Oficio N° 3008, de 04.11.2016

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Indirectos