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LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS - Ordinario
N° 3809, de 13 de Octubre de 1993.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional una
presentación, en la que solicita un
pronunciamiento de este Servicio, acerca de la exención de IVA y de emisión
de boletas en el suministro gratuito de colaciones a su personal.
Se
indica que la empresa XXXXX. opera en el giro de restaurantes,
teniendo bajo su dependencia a trabajadores que cumplen
jornada única de trabajo en turnos diferentes,
quedando
comprendidos dentro de los horarios normales de colación, motivo
por el cual la empresa XXXXXX en su propio interés les suministra las respectivas colaciones en forma gratuita.
Se agrega, además, que la colación que se
suministra a los trabajadores es de consumo rápido y es la misma que la
propia empresa recurrente fabrica y expende a sus clientes.
El
artículo 89 del D.L. 825, de 1974, grava con el impuesto
al
valor agregado las ventas y servicios, definiendo e1
artícu1o
2º Nº 1, del mismo cuerpo legal,
la "venta" como
“toda convención, independiente de la designación
que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el
dominio de bienes corporales muebles..........”.
Sobre
el particular, cabe manifestar a Ud. que, de
conformidad
con lo dispuesto en la norma señalada, en las
colaciones
proporcionadas por la empresa XXXXX en forma gratuita a sus
trabajadores, en interés de la propia empresa, al no existir pago de un
precio no se configura un
hecho
gravado con el impuesto al valor agregado, por faltar el requisito de ser la operación a titulo oneroso.
Por
lo mismo, no existe obligaci6n de emitir boletas por las colaciones
proporcionadas gratuitamente.
El señor Director Regional se servirá dar respuesta
a la empresa recurrente al tenor de este oficio, haciéndole que se trata
del criterio de esta superioridad.
Javier Etcheberry Celhay
Director
OFICIO NO. 3809, DE 13.10.1993
SUBDIRECCION NORMATIVA
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