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LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS -  Ordinario N° 3809, de 13 de Octubre de 1993.


Se ha recibido en esta Dirección Nacional una presentación, en la que solicita un pronunciamiento de este Servicio, acerca de la exención de IVA y de emisión de boletas en el suministro gratuito de colaciones a su personal.

Se indica que la empresa XXXXX. opera en el giro de restaurantes, teniendo bajo su dependencia a trabajadores que cumplen jornada única de trabajo en turnos diferentes, quedando  comprendidos dentro de los horarios normales de colación, motivo por el cual la empresa XXXXXX en su propio interés les suministra las respectivas colaciones en forma gratuita.

Se agrega, además, que la colación que se suministra a los trabajadores es de consumo rápido y es la misma que la propia empresa recurrente fabrica y expende a sus clientes.

El artículo 89 del D.L. 825, de 1974, grava con el impuesto al valor agregado las ventas y servicios, definiendo e1 artícu1o 2º Nº 1, del mismo cuerpo legal, la "venta" como “toda convención, independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el  dominio de bienes corporales muebles..........”.

Sobre el particular, cabe manifestar a Ud. que, de conformidad con lo dispuesto en la norma señalada, en las colaciones proporcionadas por la empresa XXXXX en forma gratuita a sus trabajadores, en interés de la propia empresa, al no existir pago de un precio no se configura un hecho gravado con el impuesto al valor agregado, por faltar el requisito de ser la operación a titulo oneroso.

Por lo mismo, no existe obligaci6n de emitir boletas por las colaciones proporcionadas gratuitamente. 

El señor Director Regional se servirá dar respuesta a la empresa recurrente al tenor de este oficio, haciéndole que se trata del criterio de esta superioridad.

Javier Etcheberry Celhay
Director
OFICIO NO. 3809, DE 13.10.1993
SUBDIRECCION NORMATIVA
DEPTO. IMPUESTOS INDIRECTOS