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Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios.  Artículos 2° y 15°. Ordinario N°  4139, de 07 de Diciembre de 1998.
MATERIA:
Improcedencia de rebajar gastos reembolsables de la base imponible del IVA, por no contemplar ésta deducción de tipo alguno.