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DECRETO LEY Nº 830 SOBRE CODIGO TRIBUTARIO


N O T A S :

(1) El Art. 1º, Nº 1, del D.L. Nº 3.579 (D.O. de 12.2.81), suprimió el inciso segundo de este número.

(2) El artículo segundo letra a) del D.F.L. Nº 7 (D.O. de 15.10.80), suprimió la expresión: "a los Administradores de Zona o"

(3) El artículo 2º, del D.L. Nº 1.244, (D.O. 8.11.75), sustituyó las frases "miles de escudos" por "pesos"; "quinientos escudos" por "cincuenta centavos" y la palabra "millar" por "al entero".

(4) La oración "Para los efectos de la aplicación de sanciones expresada en unidades tributarias, se entenderá...", fue agregada en la forma como aparece en el texto, por la letra a), del artículo 8º, del D.L. Nº 1.244, (D.O. de 8.11.1975).

Esta modificación rige, según la letra f) del Art. 20, del mismo decreto ley, desde el 1º de Enero de 1975.

(4-a) La oración "al momento de aplicarse la sanción", fue agregada en la forma como aparece en el texto, por el Artículo 3º, Nº 1, de la Ley 19.506, D.O. 30.07.1997.

(5) Ver Nota (3)

(6) El inciso tercero de este número, fue suprimido por la letra a), del artículo 20, del D.L. Nº 910, (D.O. de 1.3.1975).

Esta modificación rige, según letra b), del artículo 24, del mismo Decreto Ley, a contar del 1º de Enero de 1975.

(6-a) Nº 13 agregado por el Art. 12º, letra a) de la Ley Nº 18.482, (D.O. 28.12.85).

(6-b) A continuación del inciso segundo del Artículo 11, se intercalaron incisos nuevos, en la forma como aparece en el texto, por el Art. 3º, Nº 2, letra a) de la Ley 19.506, D.O. 30.07.1997.

(6-c) En el inciso final del Artículo 11, se agrega la expresión "y/o contribuciones", después de la palabra "avalúos", y después de la palabra "afectada", la frase como aparece en el texto, todo conforme al Artículo 3º, Nº 2, letra b) de la Ley 19.506, de 30.07.1997.

(6-d) En el inciso segundo del Artículo 12 se suprimió la frase "en la misma forma", y se agregó lo siguiente: "en cualquier lugar ...... habido", en la forma como aparece en el texto, conforme al Artículo 3º, Nº 3 de la Ley 19.506, D.O. 30.07.1997.

(6-e) Se sustituyó el Artículo 13, en la forma como aparece en el texto, por el Artículo 3º, Nº 4, de la Ley Nº 19.506, D.O. de 30.07.1997.

(7) Artículo reemplazado en la forma como aparece en el texto por el Nº 1 del artículo 8, del D.L. Nº 1.604, (D.O. de 3.12.1976).

Esta modificación rige, según el Nº11 del Art.15 del mismo D.L. a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

(7-a) Inciso tercero del Art.17º,intercalado por el Art.5º, letra a), de Ley 18.682, (D.O. 31.12.1987), pasando los restantes incisos a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente. Esta modificación rige, según el Art. 10, letra c), de la misma ley, a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

(8) En el actual inciso cuarto del Art. 17º, se suprime las frases que siguen a las palabras "los intereses fiscales", reemplazando el punto y coma (;) por un punto final, según Art. 5º, letra b), de la Ley Nº 18.682, ( D.O. de 31.12.1987). Esta modificación rige, conforme el Art. 10, letra C), de la misma ley, a contar de su publicación en el Diario Oficial.

(8-a) En el último inciso del Art. 24, a continuación del punto final que pasa a ser coma, se agregó el siguiente párrafo: "como también por las... con las normas generales.", en la forma como aparece en el texto, según el Art. 4º, letra a), de la Ley 19.041, D.O. de 11 de Febrero de 1991.- Vigencia: Esta modificación rige desde el 11.2.1991, fecha de publicación de la citada ley. Ver: Circular Nº 10, publicada en el D.O. de 21.2.1991, de la Dirección Nacional del S.I.I.

(8-b) En el Art. 30º, se agregaron los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos, en la forma como aparecen en el texto, por el Art. 5º, letra a), de la Ley Nº 19.398, publicada en el D.O. de 4 de agosto de 1995.

VIGENCIA: Las disposiciones contenidas en el Art. 5º de la Ley Nº 19.398, citada, regirán a contar del mes siguiente al de la fecha de publicación de esta ley. No obstante, se mantendrán en vigencia los decretos, resoluciones y reglamentaciones que se hubieren dictado en uso de las facultades que se modifican, hasta mientras no entren en vigor las resoluciones o reglamentaciones que se dictan en virtud de las facultades que se confieren al Director del Servicio de Impuestos Internos, en todo aquello que resulte modificado, conforme señala el artículo transitorio, letra d), de la Ley Nº 19.398, ya mencionada.

(8-c) Nuevo inciso quinto y final, agregado en la forma como aparece en el texto, por el Artículo 3º, Nº 5, de la Ley 19.506, D.O. de 30.07.1997.

(8-d) En el Artículo 30, se agrega los siguientes incisos, segundo y final, nuevos, en la forma como aparece en el texto, por el Artículo 3º, Nº 6, de la Ley 19.506, D.O. de 30.07.1997.

(8-e) En el inciso primero del Art. 30º, se suprimió la frase "Asimismo, podrán ser remitidas por carta certificada a dichas oficinas.", por el Nº 1 del Art. 3º, de la Ley Nº 19.578, D.O. de 29.07.1998.

(9) El inciso cuarto del Art. 35º, fue reemplazado, en la forma como aparece en el texto, por el Art. 5º, letra b), de la Ley Nº 19.398, publicada en el D.O. de 4 de agosto de 1995.

VIGENCIA: Ver Nota (8-b).

(9-a) El D.S. Nº 22.367, de 30 de diciembre de 1961, de Hacienda, publicado en el D.O. de 18.1.1962, establece nuevas normas para cancelar contribuciones de bienes raíces en los casos en que éstas fueren modificadas, y textualmente dispone:

"Los plazos establecidos para la cancelación de las contribuciones de los bienes raíces se entenderán prorrogados hasta el período de pago siguiente, respecto de aquéllas que han sido modificadas o giradas suplementariamente y cuyos boletines sean recibidos en la Tesorería que corresponda, con posterioridad a la fecha en que se ha iniciado la recaudación general del tributo.

"Esta circunstancia se hará constar en los boletines correspondientes mediante certificación del Tesorero Provincial respectivo, que indicará el número y fecha de la nota de cargo."

(10) Inciso tercero del Art. 36º, reemplazado por el Art. 14 de la Ley Nº 18.641, publicada en el D.O. de 31 de Diciembre de 1987.

(10-a) El inciso final del Art. 36º, fue agregado por el Art. 21 de la Ley 19.041, publicada en el D.O. de 11 de Febrero de 1991, en la forma transcrita. Vigencia: Esta modificación rige a contar del día 11.2.1991, fecha de publicación de la citada ley.

Ver: Circular Nº 10, de 15.2.91, publicada en el D.O. de 21 de Febrero del mismo año, de la Dirección Nacional del S.I.I.

(10-b) Ver decreto supremo Nº 22.367 (D.O. de 18.1.1962) que establece nuevas normas para cancelar contribuciones de bienes raíces en los casos en que dichas contribuciones fueren modificadas:

"Los plazos establecidos para la cancelación de las contribuciones de los bienes raíces se entenderán prorrogados hasta el período de pago siguiente, respecto de aquéllas que han sido modificadas o giradas supletoriamente y cuyos boletines sean recibidos en la Tesorería que corresponda, con posterioridad a la fecha en que se ha iniciado la recaudación general del tributo.

"Esta circunstancia se hará constar en los boletines correspondientes mediante certificación del Tesorero Provincial respectivo, que indicará el número y fecha de la nota de cargo."

(11) En el Art. 37º, fue derogado su inciso segundo por el Art. 5º, letra c), de la Ley Nº 19.398, publicada en el D.O. de 4 de agosto de 1995. VIGENCIA: Ver Nota (8-b).

(12) El Art.2º, del D.L. 1.244, D.O. 8.11.1975, omitió referirse al cambio de unidad tributaria de "escudos" o "pesos", en esta disposición. Dicho cambio, conforme a la Circular Nº 11, de 29.1.1976, del Servicio de Impuestos Internos, debe operar en todo caso, ya que así lo estableció en términos generales el artículo 5º del D.L. 1.123, D.O. de 4 de Agosto de 1975.

(13) Los Arts. 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º, del D.S. 890, del Ministerio de Hda., publicado en el D.O. de 16 de Enero de 1980, disponen:

2º.- Los Bonos de la Reforma Agraria de la serie reajustable y los Pagarés emitidos por la ex Corporación de la Reforma Agraria en pago de saldos de indemnizaciones por expropiaciones efectuadas conforme a la ley 15.020, podrán ser entregados en pago del Impuesto de Herencias que proporcionalmente corresponda a dichos documentos, siempre que se hayan incluido en el haber hereditario.

3º.- Para los efectos de determinar la proporcionalidad, se considerará la relación existente entre el valor de los Bonos o Pagarés, en su caso, según la estimación que de ellos se haga para el cálculo del Impuesto de Herencias y el valor del resto de los bienes que figuran en el respectivo haber hereditario, esto es, los bienes dejados por el causante sin deducción de las bajas generales.

4º.- El Servicio de Impuestos Internos certificará la proporcionalidad a que se refiere el artículo segundo, sujetándose al procedimiento establecido en el artículo tercero. Asimismo, certificará la fecha de la delación de la herencia y la circunstancia de que los Bonos o Pagarés se han incluido en el haber hereditario.

5º.- La entrega de los Bonos o Pagarés se efectuará en la Tesorería Comunal donde debe enterarse dicho impuesto, debiendo exhibirse el giro correspondiente y los certificados que se otorguen conforme a lo dispuesto en los artículos 4º y 6º. Esta entrega se perfeccionará con la firma en el mismo título del cedente y del Tesorero Comunal respectivo.

En el caso de los Bonos de la Reforma Agraria, dicha entrega no se considerará primera transferencia para los efectos del inciso 7º del artículo 132 de la ley 16.640.

6º.- La dación en pago de los títulos a que se refiere el artículo 2º del presente decreto, se hará con cuotas vencidas y en su defecto con cuotas pendientes. Para este último caso deberán entregarse en pago las cuotas más próximas a vencer, respetando cronológicamente las fechas de vencimiento. Los Bonos y Pagarés se recibirán por el valor que tengan, incluyendo sus reajustes e intereses, a la fecha de la delación de la herencia, certificándose dicho valor por la Tesorería General de la República.

En el caso de dación en pago de Bonos o Pagarés de plazo pendiente cuyo valor actualizado de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior exceda del monto del impuesto autorizado pagar por el Servicio de Impuestos Internos conforme a la proporcionalidad a que se refieren los artículos 2º y 3º precedentes, la Tesorería General de la República subdividirá los documentos por su valor nominal, emitiendo dos nuevos títulos, uno de los cuales representativo del excedente será entregado al interesado y el otro se aplicará al pago del impuesto. Estos nuevos títulos tendrán las mismas características que el original y deberá dejarse constancia de la subdivisión en el Registro Especial a que se refiere el artículo 132 de la ley 16.640.

7º.- Autorízase al Tesorero General de la República para que dicte las instrucciones que estime conveniente para el cumplimiento de las normas que corresponde aplicar al Servicio a su cargo.

(13-a) En el Art. 47º, las palabras "Ministro de Hacienda" fueron sustituidas por "Tesorero General de la República"; se suprimieron las palabras "o declaraciones de impuestos presentadas por el contribuyente", y se sustituyó la coma (,) puesta entre las palabras "giros" y "órdenes" por una "y", de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 5º, letra d), de la Ley Nº 19.398, publicada en el D.O. de 4 de agosto de 1995.

VIGENCIA: Ver Nota (8-b).

(13-b) En el artículo 38 se agrega inciso segundo nuevo, en la forma como aparece en el texto, según Artículo 3º, Nº 7 de la Ley Nº 19.506, de 30.07.1997.

(13-c) En el inciso segundo del Artículo 44, se agregó, a continuación de la palabra "impuesto", la frase "o al.......... Servicio", en la forma como aparece en el texto, por el Artículo 3º, Nº 8, de la Ley Nº 19.506, D.O. 30.07.1997.

(14) Artículo sustituido como aparece en el texto por el Art. 3º, letra a), de la Ley 18.110, publicado en el D.O. de 26 de Marzo de 1982, fecha desde la cual rige conforme al mismo Art. 3º.

(14-a) En el inciso cuarto del Art. 48º, la expresión "Las diferencias" se reemplazó por "Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, las diferencias", y se agregó, después de las palabras "especial que", la palabra "también", conforme dispone el Art. 5º, letra e), de la Ley Nº 19.398, publicada en el D.O. de 4 de agosto de 1995.

VIGENCIA: Ver Nota (8-b).

(14-b) En el inciso cuarto del Artículo 48, se reemplazó el vocablo "cuarto" por "tercero", conforme al Artículo 3º, Nº 9, de la Ley Nº 19.506, de 30.07.1997.

(15) Incisos 2º, 3º, 4º y 5º, agregados al artículo 48º en la forma como aparece en el texto por el artículo 3º, letra b), de la Ley Nº 18.110, publicada en el D.O. de 26 de Marzo de 1982, fecha desde la cual rige conforme al mismo Art. 3º.

(16) Artículo reemplazado en la forma como aparece en el texto por el Art.5º del D.L. 2.415, publicado en el D.O. de 22.12.78. Esta modificación rige, según el Art.8º del mismo decreto ley, a contar del día 1º del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

(17) Artículo sustituido como aparece en el texto por la letra c) del Art.3º de la Ley 18.110, publicada en el D.O. de 26.3.1982, fecha desde la cual rige conforme dispone el mismo artículo 3º.

(18) Inciso modificado en la forma como aparece en el texto, por el Art.3º del D.L. 1.533, (D.O. de 29.7.1976). Esta modificación rige según el Art. 4º, del mismo Decreto Ley, a contar del día primero del mes siguiente al de su publicación, afectando, en consecuencia, a los hechos que ocurran desde dicha fecha, como asimismo las rentas y demás hechos correspondientes a los ejercicios financieros que finalicen desde dicha fecha.

(19) Inciso sustituido en la forma como aparece en el texto por el Art. 8, Nº 2, letra b) del D.L. Nº 1.604, publicado en el D.O. de 3 de Diciembre de 1976. Esta modificación rige, según el Nº 11 del Art. 15, del mismo decreto ley a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

(20) En el inciso tercero del Art.53, se sustituyó la expresión "dos y medio" por "uno y medio", en la forma como aparece en el texto, por el Art. 5º, letra c), de la Ley 18.682, publicada en el D.O. de 31.12.1987. Esta modificación rige, según Art. 10, letra C), de la misma ley, a contar de su publicación en el Diario Oficial.

(21) La letra b) del Art. 8º del D.L. Nº 1.244, publicada en el D.O. de 8.11.1975, derogó el inciso sexto de este artículo.

Esta modificación rige, según letra g) del artículo 20 del mismo decreto ley, a contar del 1º de Diciembre de 1975.

(22) Inciso intercalado en la forma como aparece en el texto por el Art.1º, Nº 2, del D.L. Nº 3.579, publicado en el Diario Oficial de 12 de Febrero de 1981.

(23) Inciso final reemplazado por el que aparece en el texto por el Art. 1, Nº 3, del D.L. Nº 3.579, publicado en el Diario Oficial de 12 de Febrero de 1981.

(24) Párrafo sustituido en la forma como aparece en el texto por el Nº 3, del Art.8, del D.L. 1.604, publicado en D.O. de 3.12.1976. Esta modificación rige, según el Nº 11 del Art. 15 del mismo Decreto Ley, a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

(24-a) El artículo tres, letras a) y b) de la Ley 19.155, D.O.13.8.92, intercaló, entre las palabras "mueble" y "sirva" la expresión "corporal o incorporal, o al servicio prestado", anteponiendo una coma; además después de la palabra "plaza", suprimiendo la coma, agregó la frase "o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza".

(24-b) Se reemplazó la expresión numérica "30" contenida en la oración final del inciso cuarto del Artículo 64, por "60", conforme al Artículo 3º, Nº 10, de la Ley Nº 19.506, de 30.07.1997.

(25) Inciso agregado en la forma como aparece en el texto por la letra e) del Art.3º de la Ley 18.110, publicada en el D.O. de 26.3.1982, fecha desde la cual rige conforme al mismo Art 3º.

(26) Incisos 2º y 3º del Art.69, agregados, conforme aparece en el texto, por el Art.12, letra b) de la Ley 18.482 (D.O.28.12.85).

(26-a) En el inciso primero del Artículo 48, a continuación de la frase "a que se refieren los números", se intercaló la frase "1º, letras a) y b)" y se sustituyó la conjunción "y" que aparece entre "20" y "42" por una coma (,) y se agregó a continuación de los guarismos "42º Nº 2", la expresión "y 48", conforme al Artículo 3º, Nº 11, letra a), de la Ley Nº 19.506, de 30.07.1997.

(26-b) En el mismo inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasó a ser punto seguido (.) se agregó lo siguiente: "El Director............este inciso", en la forma como aparece en el texto, por el Artículo 3º, Nº 11, letra b), de la Ley Nº 19.506, de 30.07.1997.

(26-c) Inciso segundo nuevo, intercalado en la forma como aparece en el texto, pasando el actual segundo a ser tercero, por el Artículo 3º, Nº 11, letra c), de la Ley 19.506, de 30.07.1997.

(26-d) Se sustituyó el inciso final del Artículo 68, por el que se indica en el texto, según Artículo 3º, Nº 11, letra d), de la Ley 19.506, de 30.07.1997.

(27) Inciso reemplazado en la forma como aparece en el texto, por la letra d), del Art.8º del D.L. Nº 1.244, (D.O. 8.11.1975).

(27-a) Ver: Art.36º de la Ley 18.768 (D.O. 29.12.88), que establece un Término de Giro excepcional por un período transitorio, para que regularicen su situación tributaria los contribuyentes que han permanecido inactivos los últimos 24 meses anteriores a la fecha de publicación de esta ley.

(28) Inciso reemplazado, en la forma como aparece en el texto, por la letra b), del Art. 20, del D.L. 910, publicado en el D.O. de 1.3.1975. Esta modificación rige, según la letra b), del Art. 24, del mismo Decreto Ley, a contar del 1º de Enero de 1975.

(28-a) En el Art. 72º, inciso segundo, se sustituyó la frase "El Servicio de Investigaciones no podrá" por "La Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile no podrán", en la forma como aparece en el texto, por el Art. 4º, letra b), Nº 1, de la Ley 19.041, publicada en el D.O. de 11.2.1991.

Vigencia: Esta modificación rige a contar de 11 de Febrero de 1991. Ver: Circular Nº 10, publicada en el D.O. de 21.2.1991.

(28-b) En el inciso tercero del Art. 72º, a continuación de las palabras "Policía Internacional" se agregaron los vocablos "y a Carabineros de Chile" -en la forma transcrita- por el Art.4º, letra b), Nº 2, de la Ley 19.041, publicada en el D.O. de 11 de Febrero de 1991.

Vigencia: Esta modificación rige desde el día 11.2.1991, fecha de publicación de la ley. Ver: Circular Nº 10, publicada en el D.O. de 22.2.1991, de la Dirección Nacional del S.I.I.

(28-c) Ver: Circular Nº 30, de 15 de Mayo de 1981, del S.I.I., sobre información que deben proporcionar los Notarios, según lo dispuesto en el Art. 2º de la Ley 17.990 (D.O. de 4.5.1981). Además, la Resolución Nº 208-Ex., publicada en el D.O. de 18 de Enero de 1991, de la Dirección Nacional del S.I.I.

(29) Los cuatro primeros incisos del Art. 75 fueron sustituidos - en la forma como aparecen en el texto - por el Art. 3º, letra a), de la Ley 18.181, publicada en el D.O. de 26.11.1982. Esta modificación rige, según Art. 5º de la misma ley, a contar del 1º de Enero de 1983.

(29-a) Inciso final del Art. 75º, agregado por el Art. 6º de la Ley 18.630, publicada en el D.O. de 23 de Julio de 1987. Esta modificación regirá a contar del 1º de Octubre de 1987, según Arts. 1º y 6º de esta misma ley.

(29-b) El Art. 75 bis fue agregado, en la forma como aparece en el texto, por el Art. 7º de la Ley 18.985, publicada en el Diario Oficial de 28 de Junio de 1990.

(29-c) Ver artículo 3º, Nº 7, inciso sexto de la Ley Nº 18.985, publicada en el D.O. de 28 de junio de 1990.

(30) El nuevo texto se denomina Ley de Impuestos de Timbres y Estampillas, contenido en el D.L. Nº 3.475, publicado en el Diario Oficial de 4 de Septiembre de 1980.

(31) Artículo reemplazado como aparece en el texto por el Art. 3º, letra b), de la Ley Nº 18.181, publicada en el D.O. de 26 de Noviembre de 1982. Esta modificación rige, según Art. 5º de la misma ley, a contar del 1º de Enero de 1983.

(32) Derogado en virtud de lo dispuesto en el Art. 23º del D.L. Nº 1.532, publicado en el D.O. de 29 de Julio de 1976, que dispone: "Artículo 23º. Derógase el artículo 15º de la Ley Nº 17.066 y todas las disposiciones legales o reglamentarias que condicionan el pago de impuestos o derechos municipales al cumplimiento previo de los tributos u obligaciones fiscales o de carácter previsional.

(33) Inciso nuevo agregado en la forma como aparece en el texto por el Nº 4, del artículo 8, del Decreto Ley Nº 1.604, publicado en el Diario Oficial de 3 de Diciembre de 1976.

Esta modificación rige, según el Nº 12, del artículo 15, del mismo Decreto Ley, a contar del día 1º del mes siguiente a la publicación del presente Decreto Ley.

(33-a) El artículo segundo de la Ley Nº 19.109, D.O. 30.12.1991, agregó el párrafo "Asimismo, tratándose de...........una unidad tributaria mensual vigente al momento del pago.".

(34) Inciso nuevo agregado en la forma como aparece en el texto por el Nº 1, del artículo 3º del Decreto Ley Nº 1.024, publicado en el Diario Oficial, de 16 de Mayo de 1975.

(35) Nuevo texto del Art. 91, agregado por el Art. 4º, letra c), de la Ley 19.041, publicada en el Diario Oficial de 11 de Febrero de 1991.

Vigencia: Esta modificación rige desde el día 11 de Febrero de 1991, fecha de publicación de la ley. Ver: Circular Nº 10, publicada en el D.O. de 21 de Febrero de 1991, de la Dirección Nacional del S.I.I.

NOTA : El anterior texto del Art. 91 fue derogado por el Art 257 de la ley 18.175, sobre Quiebras, publicada en el D.O. de 28 de Octubre de 1982.

(36) Inciso segundo reemplazado como aparece en el texto por el Art. 3º, letra c), de la Ley Nº 18.181, (D.O. de 26.11.1982). Esta modificación rige, según Art. 5º de la misma ley, a contar del 1º de Enero de 1983.

(36-a) Artículo 92º bis, agregado por el Nº 2 del artículo 3º de la Ley Nº 19.578, D.O. de 29.07.98.

(37) El inciso primero de este artículo fue reemplazado por el que aparece en el texto por el Nº 4 del Art. del D.L. Nº3.579, D.O. de 12 de Febrero de 1981.

El inciso segundo fue intercalado en la forma como aparece en el texto por el Nº 5 del Art. 1º D.L. Nº 3.579, citado.

Estas modificaciones al Art. 95º del Código Tributario, por tratarse de normas de procedimiento, rigen desde la fecha de publicación del D.L. Nº 3.579, es decir, desde el 12.2.1981.

(38) La expresión "con multa de un cinco por ciento a un treinta y cinco por ciento de", fue sustituida por la que aparece en el texto por el Nº 6 del Art. 1º del D.L. Nº 3.579, publicado en el D.O. de 12 de Febrero de 1981.

(38-a) Inciso segundo del Nº 1 del Art. 97, agregado por la letra A.- del Nº 3 del Art. 3º de la Ley 19.578, D.O. de 29.07.1998.

(38-b) Inciso segundo del Nº 2 del Art. 97º, intercalado por el Art. 5º, letra d), de la Ley 18.682, (D.O. de 31.12.1987). Esta modificación rige, según el Art. 10º letra C), de la misma ley, a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

(39) El Nº 2 del Art. 97º del Código Tributario fue sustituido por el que aparece en el texto por el Nº 7 del Art 1º del D.L. Nº 3.579, publicado en el D.O. de 12 de Febrero de 1981.

(40) La expresión "notas de débito, notas de crédito", intercalada como aparece en el texto por la letra f) del artículo 3º de la Ley Nº 18.110, publicada en el D.O. de 26.3.1982, fecha desde la cual rige conforme al mismo Art. 3º.

(41) La oración "con multa del cuarenta por ciento al doscientos por ciento", fue sustituida por la que aparece en el texto por el Nº 1, letra a), del Art.1º del D.L. Nº 3.443, D.O. de 2.7.1980.

(42) La oración "con presidio o relegación menores en sus grados medio a máximo" fue sustituida por la que aparece en el texto por el Nº 5º, letra b), del Art. 8º del D.L. Nº 1.604, publicado en el D.O. de 3 de Diciembre de 1976.

(43) Inciso sustituido en la forma como aparece en texto por el Nº 1, letra b) del Art. 1º, D.L. Nº 3.443, D.O. de 2.7.1980.

(44) Los últimos incisos agregados en la forma como aparece en el texto por el Nº1,letra c) del Art.1º D.L. 3.443, D.O. 2.7.1980.

(45) La frase "con multa del cuarenta por ciento al doscientos por ciento" fue sustituida como aparece en el texto por el Nº 2 del Art. 1º del D.L. 3.443, D.O. de 2.7.1980.

(46) La oración "con presidio menor en cualquiera de sus grados", fue sustituida como aparece en el texto, por el Nº 5 letra c) del Art.8º del D.L. 1.604, publicado en el D.O. de 3.12.1976.

(47) La expresión "con multa de un cinco por ciento a un cincuenta por ciento de" fue sustituida como aparece en el texto por el Nº 8 del Art. 1º del D.L. 3.579, (D.O. de 12.2.1981).

(47-a) En el Artículo 97 Nºs. 6º y 7º, se sustituyó la expresión "la Dirección Regional" por "el Director o el Director Regional", por el Artículo 3º, Nº 12, letra a), de la Ley Nº 19.506, de 30.07.1997.

(48) La expresión "con multa de un cinco por ciento al cincuenta por ciento de" fue sustituida por la que aparece en el texto por el Nº 9 del Art.1º del D.L. 3.579, publicado en el D.O. de 12.2.81.

(49) Las expresiones "con multa del cuarenta por ciento al doscientos por ciento", "con presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio" y "presidio menor en sus grados medio a máximo", fueron sustituidas por las que aparecen en texto por el Art. 1º del D.L. Nº 3.579, publicado en el D.O. de 12.2.1981.

(50) La expresión "al doscientos por ciento de una unidad tributaria anual" y la expresión "menores en sus grados mínimo a medio", fueron sustituidas por las que aparecen en el texto por el Nº11 del Art. 1º del D.L. 3.579, (D.O. de 12 de Febrero de 1981).

(51) Las palabras "guías de despacho" fueron intercaladas en la forma como aparece en el texto por la letra a) del Art. 8º del D.L. 2.869, publicado en el D.O. de 29 de Septiembre de 1979.

(52) La expresión "notas de débito, notas de crédito" intercalada en la forma como aparece en el texto por la letra g) del artículo 3º de la Ley Nº 18.110, publicada en el D.O. de 26 de Marzo de 1982, fecha desde la cual rige conforme al mismo Art. 3º.

(53) Las palabras "o guías de despacho" fueron intercaladas en la forma como aparece en el texto por la letra a) del Art 8º del D.L. 2,869, publicado en el D.O. de 29 de Septiembre de 1979.

(54) La palabra "fijo" que seguía a la expresión "sin el timbre" fue eliminada por el Nº 12 del Art. 1º del D.L. Nº 3.579, publicado en el D.O. de 12 de Febrero de 1981.

(54-a) La Ley 18.482 (D.O. 28.12.85) Art.12, letra c), Nº 1, sustituyó la expresión "de 5 veces el monto" por la frase "del cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto".

(54-b) La Ley 18.768 (D.O. 29.12.88), Art.20, Nº1, letra a), sustituyó en el inciso primero del Nº 10 del Art. 97, el guarismo "5" por "2", y agregó, eliminando el punto final, las palabras "y un máximo de 40 unidades tributarias anuales". VIGENCIA: Estas modificaciones rigen a contar desde el 1º de enero de 1989. Ver: Circular Nº 9, de 23.1.1989, S.I.I.

(55) Inciso reemplazado por la letra a) del Art.3º del D.L. Nº1.974, publicado en el D.O. de 29 de Octubre de 1977.

(56) Inciso reemplazado como aparece en el texto por la letra b) del Art. 3º del D.L. Nº 1.974, publicado en el D.O. de 29.10.1977.

(57) La expresión "menores en su grado medio" fue reemplazada por la que aparece en el texto por el Nº 12 del Art.1º del D.L. 3.579, publicado en el D.O. de 12 de Febrero de 1981.

(58) Inciso reemplazado por el Nº 5, letra i), del Art. 8º del D.L. Nº 1.604, publicado en el Diario Oficial de 3.12.1976.

(59) La letra c) del Art. 3º del D.L. 1.974, publicado en el D.O. de 29.10.1977, reemplazó la expresión "un año" por "tres años".

(60) Número reemplazado como aparece en el texto por el Nº 13 del Art. 1º del D.L. Nº 3.579, publicado en el D.O. 12.2.1981.

(61) Número reemplazado como aparece en el texto por el Nº 14 del Art. 1º del D.L. 3.579, publicado en el D.O. de 12.2.1981.

(62) Las expresiones "con multa del cincuenta por ciento al doscientos por ciento de una unidad tributaria anual" y "presidio menor en sus grados mínimo a medio", fueron sustituidas por las que aparecen en el texto por el Nº 15 del Art.1º del D.L. 3.579, publicado en el D.O. de 12.2.1981.

(63) Las expresiones "con multa del cincuenta por ciento al doscientos por ciento de una unidad tributaria anual" y "presidio menor en sus grados mínimo a medio", fueron sustituidas por las que aparecen en el texto por el Nº 16 del Art. 1º del D.L. 3.579, publicado en el D.O. de 12.2.1981.

(64) La oración " del 5% al 100% de una unidad tributaria anual" fue sustituida por la que aparece en el texto por el Nº5, letra m), del Art 8º del D.L. Nº 1.604, (D.O. de 3 de Diciembre de 1976).

(65) El Nº 16 del Artículo 97, se reemplazó, en la forma como aparece en el texto, por el Artículo 3º, Nº 12, letra b) de la Ley Nº 19.506, de 30.07.1997.

(66 y 67) Eliminados

(68) Número reemplazado en la forma como aparece en el texto por la letra b) del Art.8º del D.L. 2.869, (D.O. de 29.9.1979).

(69) Número reemplazado en la forma como aparece en el texto por el Nº 18 del Art.1º del D.L. 3.579, publicado en D.O. de 12.2.1981.

(69-a) En el Art. 97º se agregó el Nº 20 que aparece en el texto, por la letra B.- del Nº 3, del artículo 3º, de la Ley Nº 19.578, D.O. 29.07.1998.

(70) Artículo sustituido en la forma como aparece en el texto por el Nº3 del Art.1º del D.L. 3.443, publicado en D.O. de 2.7.1980.

(71) Inciso sustituido en la forma como aparece en el texto por el Nº 4 del Art. 1º del D.L. 3.443, publicado en D.O. de 2.7.1980.

(72) Las expresiones "con multa del uno por ciento al cincuenta por ciento de una unidad tributaria anual" y "con multa del veinte por ciento al cien por ciento de una unidad tributaria anual", fueron sustituidas en la forma como aparece en el texto por el Nº19 del Art.1º del D.L. 3.579, publicado en D.O. de 12.2.1981.

(73) La frase final "o si el implicado se ha denunciado y confesado la infracción y sus circunstancias" fue agregada por el Nº 20 del Art. 1º del D.L. Nº 3.579, publicado en D.O. de 12.2.1981.

(74) Primer párrafo reemplazado en la forma como aparece en el texto por el Nº 6 del Art. 8º del D.L. 1.604, (D.O. 3.12.1976). Esta modificación rige, según el Nº 11 del Art. 15º del mismo Decreto Ley, a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

(75) Incisos 2 y 3 agregados en la forma como aparece en el texto por el Art. 1º Nº 5 del D.L. 3.443, D.O. de 2.7.1980.

(75-a) El inciso segundo del Art.115º, sustituido -en la forma como aparece en el texto- por el Art.4º letra d), de la Ley 19.041, (D.O. 11.2.1991). VIGENCIA: Esta modificación rige desde el día 11 de Febrero de 1991, fecha de publicación de la ley.

VER: Circular Nº 10, publicada en D.O. de 21 de Febrero de 1991, de la Dirección Nacional del S.I.I.

NOTA: El anterior inciso 2º del Art. 115º había sido reemplazado por el Art. 5º, letra e) de la Ley 18.682 (D.O. 31.12.1987).

(75-b) Incisos tercero y cuarto del Art. 115º, fueron agregados por el art. único, Nº 1, de la Ley Nº 18.641, (D.O. 17.8.1987).

(76) El inciso segundo del Art.120 que fuera intercalado por el Nº 1 del Art.1º de la Ley 18.260 (D.O. 23.11.1983), se sustituyó por dos incisos -como aparece en el texto- según artículo único, Nº 2, de la Ley 18.641, (D.O. de 17 de Agosto de 1987).

(76-a) En el Art. 121º, inciso quinto, la expresión "Colegio de Arquitectos de Chile" se reemplazó por la frase "el Intendente Regional, previa consulta de éste al Consejo Regional de Desarrollo respectivo", según lo dispuesto en el Art. 20, Nº 2, de la Ley 18.768, publicada en el D.O. de 29.12.1988.

VIGENCIA: Esta modificación rige in actum, esto es, desde el día 29.12.1988, fecha de publicación de la ley modificatoria. Ver: Circular Nº 9, de 1989, S.I.I.

(76-b) En el inciso sexto del Artículo 12º, se agregó, a continuación de la expresión "técnico agrícola", lo siguiente: "o de alguna ....... un Instituto Profesional", por el Artículo 3º, Nº 13 de la Ley Nº 19.506, de 30.07.1997.

(76-c) Se agregó inciso segundo al Nº 3 del Artículo 126, en la forma que se indica en el texto, por el Artículo 3º, Nº 14, de la Ley 19.506, de 30.07.1997.

(77) Artículo sustituido en la forma como aparece en el texto, por el Nº 7, del Art. 8º del D.L. Nº 1.604, (D.O. de 3.12.1976). Esta modificación rige, según el Nº 11, del artículo 15, del mismo Decreto Ley, a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

(77-a) La derogación de los Arts. 801 y 802 del Código de Procedimiento Civil, sobre consignación en la cuenta corriente del tribunal, para interposición de los recursos de casación en el fondo y forma, deja sin aplicación el Art. 137º del Código Tributario. Modificación Ley 19.374 (D.O. 18.2.95); entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 19 de mayo de 1995, según artículo 1º transitorio.

(77-b) En el Art. 139º, inciso primero, se reemplaza la palabra "cinco" por "diez", según dispone el Art. 20º, Nº 3, de la Ley 18.768, publicada en el D.O. de 29 de diciembre de 1988.

VIGENCIA: Esta modificación rige en los recursos deducidos en contra de fallos o resoluciones notificados a contar del 29 de Diciembre de 1988; y los notificados con anterioridad a esa fecha, deberán impugnarse dentro de los plazos vigentes a la fecha de notificación de la sentencia. Ver: Circular Nº 9, de 1989 del S.I.I.

(78) El Art. 141 reemplazado en la forma como aparece en texto por el artículo único, Nº 3, de la Ley Nº 18.641, publicada en el Diario Oficial de 17 de Agosto de 1987.

(78-a) La norma del Art. 146 debe entenderse referida al "abandono del procedimiento", según modificaciones introducidas por la ley 18.705 (D.O. 24.5.1988) al Código de Procedimiento Civil.

(79) Nuevo inciso intercalado a continuación del inciso segundo del Art. 147, por el Art 3º letra i), de la Ley Nº 18.110, (D.O. de 26.3.1982, fecha desde la cual rige conforme al mismo Art. 3º.

(79-a) Frases intercaladas, en la forma como aparecen en el texto, por el Artículo 3º, Nº 15, de la Ley Nº 19.506, de 30.07.1997.

(80) El artículo 167 del Decreto Supremo Nº 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial, de 13 de Abril de 1976, dispone:

"Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos supervigilar que las Viviendas Económicas mantengan los requisitos, características y condiciones en que fueron aprobadas. Dicho Servicio podrá mediante resolución, dejar sin efecto los beneficios y exenciones de aquellas viviendas en que se comprobare la existencia de alguna infracción, situación prevista en el artículo 5º, del D.F.L Nº 2, de 1959 y declarará caducados los mismos beneficios, franquicias y exenciones en los casos previstos a su vez, en el artículo 18º del mismo decreto con fuerza de ley, sin prejuicio de la multa que corresponda aplicar".

"De la resolución de Impuestos Internos que aplique las referidas sanciones, el afectado podrá apelar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dentro del plazo de 30 días, contados desde su notificación, la que resolverá en definitiva".

(81) Artículo sustituido en la forma como aparece en el texto por el Nº8, del Art.8, del D.L. Nº1.604, (D.O. 3.12.1976). Esta modificación rige, según el Nº11, del Art.15 del mismo Decreto Ley, a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial

(81-a) Inciso agregado al Art. 153º, en la forma como aparece en el texto, por el Art.20º, Nº4, de la Ley 18.768, (D.O.29.12.1988).

VIGENCIA: Esta modificación rige in actum, esto es, desde el día 29 de diciembre de 1988, fecha de publicación de la ley modificatoria. Ver: Circular Nº 9, de 1989 S.I.I.

(82) La denominación de este párrafo 3º fue sustituida como aparece en el texto por el Art. 3º, letra d), de la Ley Nº 18.181, publicada en el D.O. de 26 de Noviembre de 1982.

(83) Inciso modificado como aparece en el texto, por la letra c) del Artículo segundo del DFL. Nº 7, D.O. 15.10.1980.

(83-a) En el Art. 161, Nº 2, se sustituyó la frase "El afectado tendrá el plazo de diez días para formular sus descargos" por "El afectado, dentro del plazo de diez días, deberá formular sus descargos", en la forma como aparece en el texto, por el Art. 4º, letra e), de la Ley 19.041, (D.O. 11 de Febrero de 1991). VIGENCIA: Esta modificación rige a contar del día 11.2.1991, fecha de la publicación de la ley.

VER: Circular Nº10, publicada en el D.O. de 21 de Febrero de 1991.S.I.I.-

(84) La frase final "y al efectuarse éste.", suprimida por la letra j) del Art. 3º de la Ley 18.110, D.O. de 26 de Marzo de 1982, fecha desde la cual rige conforme al mismo Art. 3º.

(85) La frase: "7, Nº 1 del DFL. Nº 1, de 14 de Febrero de 1963," fue sustituida en la forma como aparece en el texto, por la letra a) del Nº 6 del Art. 1º del D.L. Nº 3.443, D.O. de 2 de Julio de 1980.

(86) Inciso introducido por disposición de la letra b) del Nº 6 del Art. 1º del D.L. Nº 3.443, D.O. de 2.7.1980.

(87) Inciso final sustituido, en la forma como aparece en el texto, por el Nº 16 del Art. 3º de la Ley Nº 19.506, publicada en el D.O. de 30 de julio de 1997.

(88) Incisos agregados, como aparece en el texto, por el Nº 9, letra a), del Art.8 del D.L. 1.604, publicado en D.O. de 3.12.1976. Esta modificación rige según el Nº11 del Art.15 del mismo D.L. a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

(89) Dos últimas frases reemplazadas, como aparece en el texto, por el Nº 9, letra b), del Art.8 del D.L. 1.604, (D.O. 3.12.1976). Esta modificación rige según el Nº11 del Art. 15 del mismo D.L. a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

(89-a) En la letra f) del inciso primero del Art. 163º del Código Tributario, en su párrafo primero, se intercaló entre la palabra "fianza" y la expresión "en una suma no inferior", la frase "En los casos a que se refiere el inciso segundo del número 4º del artículo 97, la fijará", precedida por un punto seguido; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo único, letra a), de la Ley Nº 19.232, publicada en el D.O. de 4.8.1993.-

(90) El guarismo "10%" fue sustituido como aparece en el texto por el Nº 7, letra a), del Art. 1º del D.L. 3.443, D.O. 2.7.1980.

(91) Letra f), reemplazada, como aparece en el texto, por el Nº 9, letra c), del Art.8 del D.L. 1.604, D.O. de 3.12.1976. Esta modificación rige, según el Nº 11 del Art. 15 del mismo D.L. a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

(92) Inciso agregado por el Nº 7, letra b), del Art.1 del Decreto Ley Nº 3.443, publicado en el D.O. de 2 de Julio de 1980.

(92-a) Nuevo párrafo agregado a la letra f) del inciso primero del Art. 163, en la forma como aparece en el texto, por el artículo único, letra b) de la Ley 19.232, publicada en el D.O. de 4 de agosto de 1993.

(93) La oración "Transcurrido el plazo de diez días desde la fecha de concesión del recurso sin que las compulsas hayan", fue agregada en la forma como aparece en el texto, por la letra e), del artículo 8º, del D.L. Nº 1.244, (D.O. de 8.11.1975).

(94) Letra j) reemplazada como aparece en el texto, por el Nº 9, letra d), del Art.8, del D.L. 1.604, (D.O. de 3.12.1976). Esta modificación rige, según el Nº 11, del Art.15 del mismo D.L., a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

(95) Inciso primero del Art. 165º, modificado en la forma que aparece en el texto, por la letra A.- del Nº 4, del artículo 3º, de la Ley Nº 19.578, D.O. de 29.07.1998.

(95-a) La letra c), del Art.8º, del D.L. 2.869, D.O. de 29.9.79, reemplazó la conjunción "y" por una coma (,) y agregó a continuación del número "11" lo siguiente: "y 17".

(95-b) La letra B.- del Nº 4, del Art. 3º de la Ley 19.578, D.O. de 29.07.1998, agregó la expresión "inciso primero", después del guarismo "1,".

(95-c) La letra C.-, letra a.- del Nº 4, del Art. 3º de la Ley 19.578, D.O. de 29.07.1998, intercaló entre el vocablo "números" y el numeral "6", la frase "1, incisos segundo y final,". (sic)

(95-d) La letra C.-, letra b.- del Nº 4, del Art. 3º de la Ley 19.578, D.O. de 29.07.1998, sustituyó por una coma (,) la conjunción "y" entre los numerales "10" y "17".

(95-e) La letra C.-, letra c.- del Nº 4, del Art. 3º de la Ley 19.578, D.O. de 29.07.1998, suprimió la conjunción "y" entre los numerales "17" y "19".

(95-f) La letra C.-, letra d.- del Nº 4, del Art. 3º, de la Ley Nº 19.578, D.O. de 29.07.1998, suprimió la coma (,) después del numeral "19" y agregó a continuación la expresión "y 20".

(96) Número reemplazado como aparece en el texto por el Art. 3º, letra k), de la Ley 18.110, publicada en el D.O. 26.3.1982, fecha desde la cual rige conforme al mismo Art. 3º.

(97) La letra d) del Art. 8º del D.L. 2.869, D.O. de 29.9.1979, reemplazó la conjunción "y" por una coma (,) y agregó a continuación del número "10" lo siguiente, "y 17".(Sic)

(98) Las palabras "al sorprender la infracción" fueron suprimidas por el Nº 22 del Art.1º del D.L. 3.579, D.O. de 12.2.1981.

(99) En el Nº 3 del Art. 165º, las palabras "verbalmente o" fueron suprimidas por el Art. 1º, Nº 2, letra a) de la Ley Nº 18.260 (D.O. de 23-11-1983).

(99-a) En el Art. 165, Nº 3, se reemplazó la expresión "cinco" por "quince", por el Art. 3º, Nº 17, de la Ley Nº 19.506, D.O. de 30.07.1997.

(100) La letra d) del Art. 2º del DFL Nº 7, D.O. de 15-10-80, reemplazó las palabras "Administrador de zona" por "Director Regional", como aparece en el texto.

(101) Número 4 reemplazado, como aparece en el texto, por la letra b) del Nº 2 del Art. 1º de la Ley 18.260 (D.O. de 23-11-83).

(101-a) En el Art. 165º, Nº 5, párrafo primero, se sustituyó la palabra "tercero" por "décimo", conforme a lo dispuesto en el Art. 20, Nº 5, de la Ley Nº 18.768, D.O. de 29.12.1988. VIGENCIA: Esta modificación rige en los recursos deducidos en contra de fallos o resoluciones notificados a contar del 29 de diciembre de 1988; y los notificados con anterioridad a esa fecha, deberán impugnarse dentro de los plazos vigentes a la fecha de notificación de la sentencia. Ver: Circular Nº 9, de 1989 S.I.I.

(101-b) Se suprimió en la última frase del inciso segundo del Nº 4, del Artículo 165, el adverbio "no", por el Artículo 3, Nº 18, de la Ley Nº 19.506, D.O. de 30.07.1997.

(102) Número 5º reemplazado, como aparece en el texto, por la letra c) del Nº 2 del Art. 1º de la Ley 18.260, citada.

(103) Nuevo número 6º, intercalado por la letra d) del Nº2 del Art. 1º de la Ley Nº 18.260, pasando los Nºs. 6º y 7º a ser 7º y 8º, respectivamente.

(104) El Art. 2º de la Ley Nº 18.260, citada, dispone: "Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial". A su vez, el artículo transitorio de la Ley Nº 18,260, señala textualmente:

"Artículo transitorio.- Los procesos regidos por el artículo 165 del Código Tributario que se encontraren pendientes a la fecha de vigencia de esta ley, continuarán substanciándose de acuerdo con las normas que regían a la época de su iniciación.

"Sin embargo, las sentencias que se dicten deberán notificarse personalmente o por cédula y, en contra de ellas, procederá el recurso de apelación en la forma establecida en esta ley".

(105) Ver nota. (103)

(106) Ver nota. (103)

(107) El anterior Nº 7 (actual Nº 8) fue sustituido como aparece en el texto por la letra e) del Art. 2º del D.F.L. Nº 7, publicado en el Diario Oficial de 15 de Octubre de 1980.

(107-a) En el Art. 165º, Nº 8, se reemplazó la referencia a los ordinales "3º y 5º" por otra a los ordinales "3º, 4º y 5º, en la forma transcrita, según el Art. 4º, letra f), de la Ley 19.041, D.O. de 11.2.1991. VIGENCIA: Esta modificación rige a contar del 11.2.1991, fecha de publicación de la ley. VER: Circular Nº 10, publicada en el D.O. de 21.2.1991, S.I.I.

(107-b) Nº 9, agregado en la forma como aparece en el texto, por la letra D.- del Nº 4 del artículo 3º de la Ley Nº 19.578, D.O. de 29.07.1998.

(108) Inciso primero sustituido como aparece en el texto por la letra i) del Art. 3º de la Ley 18.110, D.O. de 26 de Marzo de 1982, fecha desde el cual rige conforme al mismo Art. 3º.

(108-a) Inciso primero del artículo 185, modificado en la forma como aparece en el texto, por el Nº 5 del Artículo 3º, de la Ley 19.578, D.O. 29.07.1998.

(109) Los incisos primero y segundo que aparecen en el texto reemplazaron al anterior inciso primero de este artículo, según lo dispuesto en el Art. 3º, letra m) de la Ley Nº 18.110, publicada en el D.O. de 26 de Marzo de 1982, fecha desde la cual rigen conforme al mismo Art. 3º.

(110) Artículo derogado por el Art. 257 de la Ley Nº 18.175, publicada en el D.O. de 28 de Octubre de 1982.

(110-a) Ver Nota (78-a)

(110-b) En el Art. 192, se reemplazó su inciso segundo, en la forma como aparece en el texto, por el Art. 5º, letra f), de la Ley Nº 19.398, publicada en el D.O. de 4 de agosto de 1995.

VIGENCIA: Ver Nota (8-b).

(111) Expresión "a un cinco por mil de una unidad tributaria anual", reemplazada como aparece en el texto, por el Nº 10, del Art. 8, de D.L. Nº1.604, (D.O. de 3 de Diciembre de 1976).

(111-a) Número 7 del Artículo 196, agregado en la forma como aparece en el texto, por el Artículo 3º, Nº 19, de la Ley Nº 19.506, D.O. de 30.07.1997.

(112) Artículo sustituido en la forma como aparece en el texto, por el Art. 1º, del D.L. 1.773, (D.O. de 14.5.1977).

(112-a) Inciso tercero intercalado, pasando el actual tercero a ser cuarto, por el Artículo 3º, Nº 20, letra a), de la Ley Nº 19.506, D.O. 30.07.1997.

(112-b) Inciso final, agregado en la forma como aparece en el texto, por el Artículo 3º, Nº 20, letra b), de la Ley Nº 19.506, D.O. de 30.07.1997.

(113) Artículo reemplazado en la forma como aparece en el texto por la letra c) del Art.20 del D.L. 910, (D.O. de 1.3.1975). Esta modificación rige, según la letra b) del Art. 24, del mismo decreto ley, a contar del 1º de Enero de 1975.