Home | Código Tributario - 1995
CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N°10 Y VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 52
NO EMISION DE BOLETAS – ENTREGA REAL O SIMBOLICA - SANCIONES - RECLAMO DE DENUNCIA – CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE – RECURSO DE APELACION – SENTENCIA CONFIRMATORIA.
La Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, conociendo de un recurso de apelación interpuesto por el contribuyente, confirmó la sentencia del Tribunal Tributario de la I Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, ratificando la denuncia cursada en contra del apelante por no haber emitido boleta por una venta realizada.
Dicho contribuyente al no emitir el correspondiente documento legal, infringió el artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios que obliga a emitir las boletas al momento de la entrega real o simbólica de las especies, incurriendo en la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario.
Sobre el particular, el fallo de primera instancia, adherido por la Iltma. Corte señaló:
"1.- Que se notificó por cédula la denuncia N°355341, a don(ña) CASINO COSMOS S.A., RUT N°96.663.910-5, legalmente representada por doña KARIM MEALLA EL HAGE, RUT N° 48.034.441-3, ambos con domicilio en Alejandrína N°215 Recinto Zofri, Iquique, por infracción sancionada por el art. 97 N°10, del Código Tributario.
5.- Que el artículo 52 y siguientes del D.L. N°825, de 1974, obliga a emitir las facturas y boletas en el momento de la entrega real o simbólica de las especies, y en el caso de las prestaciones de servicios, en el momento mismo en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma a disposición del prestador del servicio, en conformidad a las disposiciones reglamentarias respectivas.
6.- Que, analizados los hechos que dieron origen a la denuncia, informe del funcionario denunciante, demás antecedentes que rolan en autos y apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme a lo dispuesto en el N°4 del artículo 165° del Código Tributario, ha quedado demostrado en la especie, en forma clara y precisa que el contribuyente ya individualizado no emite boleta por la venta de 2 bebidas, por un valor de 670.- hecho ocurrido el 24.02.95.
7.- Que el artículo 97 N°10, inciso 1° y 2° del Código Tributario dispone que el no otorgamiento de guía de despacho, de facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas en los casos y en forma exigidos por las leyes, el uso de boletas no autorizadas o de facturas, notas de débitos, notas de crédito o guías de despacho sin el timbre correspondiente, el fraccionamiento del monto de las ventas o el de otras operaciones para eludir el otorgamiento de boletas, será sancionado con multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 02 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales, con clausura de hasta 20 días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que se hubiere cometido la infracción.”
CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE – 31/08/95 – ROL N° 34.393 – RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE DENUNCIA – CASINO COSMOS S.A. C/S.I.I. – MINISTROS SRES. JAIME CHAMORRO NAVIA, SRTA. GLORIA MENDEZ WANNHOFF Y SRA. ELIANA AYALA ORELLANA.
|