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CÓDIGO TRIBUTARIO – TEXTO ANTERIOR – ARTÍCULO 97 N° 16 PERDIDA DE COPIAS DE FACTURAS – ROBO – CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES LEGALES – AUSENCIA PERJUICIO FISCAL - CASO FORTUITO – RECLAMO DE DENUNCIA - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE – SENTENCIA REVOCATORIA.
La Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, conociendo de un recurso de apelación interpuesto por un contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la I Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, revocó la sentencia dictada por este tribunal a quo, dejando sin efecto la sanción impuesta al recurrente con motivo de la pérdida de duplicados de facturas. Contrariamente a lo determinado en primera instancia, la Corte de Alzada estimó que la pérdida sufrida tuvo el carácter de fortuita para el contribuyente, por tener su origen en el robo del maletín que contenía estos documentos, delito denunciado por el afectado al Juzgado competente. Para esta decisión el Iltmo. Tribunal, además, consideró el hecho que la recurrente dio el correspondiente aviso de pérdida al Servicio y no se derivó perjuicio fiscal alguno. Al efecto, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, 3°) Que a fojas 10 y con fecha 22 de Junio de 1990, la contribuyente, agrega a los autos copia legalizada de las facturas N°341496, 301497, 301498 y 301499 y las hojas pertinentes del diario La Tercera de los días 20, 21 y 22 de Junio de 1990; 4°) Que a fojas 25, la parte reclamante expresa que dio aviso el día 18 de Junio de 1990, debido a que recién con fecha 13 de Junio fue posible detectar las facturas que habían sido sustraídas y que no hubo perjuicio fiscal, por el hecho de corresponder la pérdida a duplicado Servicio del Impuestos Internos de facturas emitidas y debidamente declaradas en los libros legales, correspondientes al mes de Junio, para lo cual acompaña fotocopia de la declaración del IVA, del Libro de Ventas; 5°) Que el funcionario denunciante, en su informe de fojas 30 expresa textualmente: "Si bien, los antecedentes aportados por el contribuyente son atendibles, el robo practicado el 10.06.90, según declaración jurada del afectado a fojas 15, y el aviso de pérdida, fué (sic) efectuado el 18.06.90. esto es fuera de plazo. El contribuyente adjunta publicaciones días 20, 21 y 22 de Junio de 1990 en diario La Tercera por extravío de facturas, incluye fotocopias de facturas extraviadas y fotocopia de hojas de libro de Ventas y pago de impuesto por el periodo por lo que se presume que están declaradas.” 6°) Que si bien el robo denunciado por Delsio Fidel Cañete ocurrió el 10 de Junio de 1990, (sic) refiere al maletín que, portaba, el día 12 del mismo mes, agregó que en su interior llevaba las facturas extraviadas y recién el día 18 del mismo mes, la contribuyente precisa que lo extraviado son solamente las copias de las mismas correspondiente (sic) al Servicio de Impuestos Internos, resulta aceptable estimar que ésta tomó realmente conocimiento cabal de los documentos extraviados, recién el día 13, como lo afirma por lo que su comunicación al Servicio de Impuestos Internos sobre el particular, de fecha 18 del mismo mes está dentro del plazo legal; 7°)Que del mérito (sic) los antecedentes precedentemente reseñados, aparece que el contribuyente dentro del plazo establecido en el articulo 97 N° 16 del Código Tributario dio aviso del extravío de las copias de las facturas, con motivo del robo de que fué (sic) objeto su dependiente y que oportunamente se denunció el hecho ante el Juzgado del Crimen correspondiente, según aparece de los autos tenidos a la vista y que de ello, no ha derivado perjuicio fiscal alguno, por lo que debe estimarse que la conducta del contribuyente es fortuita, y por ende la reclamación debe ser acogida.” CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE – 12/09/95 – ROL N° 34.172 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – DISTRIBUIDORA DIPER LTDA. C/S.I.I. – MINISTROS SRES. HERNAN SANCHEZ MARRE, JAIME CHAMORRO NAVIA, SRTA. GLORIA MENDEZ WANNHOFF Y SRA. ELIANA AYALA ORELLANA. |