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CODIGO TRIBUTARIO – TEXTO ACTUAL – ARTICULO 143 Y 148 PRESCRIPCION DEL RECURSO DE APELACION – REQUISITOS – INACTIVIDAD DE LAS PARTES – CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – RECURSO DE APELACION – IMPROCEDENTE.
La Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo de un recurso de apelación interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, omitió pronunciarse sobre el fondo de la apelación, al acoger la solicitud de prescripción del recurso interpuesta por el Fisco. El Iltmo. Tribunal estimó que, desde que el decreto autos en relación fue suspendido, había transcurrido el plazo de tres meses establecido por el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil sin que se hiciera gestión alguna por el apelante para que el recurso se llevara a efecto, por lo que correspondía declarar prescrito el presente recurso de apelación. Que según aparece del mérito de los antecedentes ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil sin que haga gestión alguna para que el recurso se lleve a efecto y quede en estado de fallarse por el Tribunal Superior. En efecto, el decreto de autos en relación fue suspendido con fecha diez de agosto de mil novecientos noventa y tres y la prescripción de la apelación de la sentencia de primer grado solicitada por el Fisco es de fecha catorce de enero del año en curso. Que en estas condiciones procede que esta Corte, tribunal en cuyo poder se encuentra el expediente, acoja la prescripción solicitada y declare a firme el fallo de primer grado que rola a fs. 39 y siguientes de fecha 30 de agosto de mil novecientos noventa y uno. B.- En cuanto a la apelación de la sentencia deducida a fs. 40 y con fecha seis de septiembre de mil novecientos noventa y uno. Que atendido lo establecido precedentemente no se emitirá pronunciamiento respecto de esta apelación.” CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – 28/11/97 – ROL N° 2.640-91– RECURSO DE APELACION – HUMBERTO BENEDETTI R. C/S.I.I. – MINISTROS SRES. JAIME RODRIGUEZ ESPOZ Y ABOGADOS INTEGRANTES SRA. CARMEN SALINAS GUAJARDO Y SR. ARTURO ZAVALA ROJAS. |