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CÓDIGO TRIBUTARIO – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULO 124 Y 133
RESOLUCION QUE RECIBE LA CAUSA A PRUEBA – IMPUGNACION – RECURSOS - APELACION – IMPROCEDENCIA – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE HECHO – CORTE DE APELACIONES DE TALCA – INADMISIBLE.
La Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, declaró la inadmisibilidad de un recurso de hecho interpuesto por un contribuyente en contra de la resolución del Tribunal Tributario de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos que denegó la procedencia del recurso de apelación, interpuesto por el reclamante en forma subsidiaria de un recurso de reposición intentado en contra de la resolución que recibió la “causa a prueba”.La Iltma. jurisdicción fundamentó su decisión, en que se está en presencia de un procedimiento sobre reclamación de liquidaciones, el cual se encuentra regido por las normas especiales del artículo 124 y siguientes del Código Tributario. Así, el artículo 133 del citado cuerpo legal, establece que las resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo sólo serán susceptibles del recurso de reposición, negando expresamente la procedencia del recurso de apelación.
Así, el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca, consideró:
“ VISTOS:
A fojas 1, comparece don Erwin López B. comerciante, domiciliado en Putagán, Villa Alegre, deduciendo recurso de hecho en contra del Juez Tributario del Servicio de Impuestos Internos VII Región, doña Mireya Pino B., quien conoce del procedimiento por reclamación de las liquidaciones 37/50, Citación N°129 que le afecta, por no haber acogido el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de 05 de Septiembre de 1996 que al recibir la causa a prueba fijó como único punto controvertido “Acredítese el origen y disponibilidad de los fondos detallados en las partidas 1 12 (sic) de las liquidaciones reclamadas, en circunstancias que, por adolecer la citación N°129 ya mencionada de nulidad absoluta, al haberse practicado vencido el plazo de tres meses que establece el artículo 4 único de la ley N°18.320, modificado por la ley N°19.041. En su escrito de reposición y apelación subsidiaria, solicitó al juez tributario se fijaran puntos que tuvieron (sic) estricta relación con el vicio de nulidad absoluta por él invocado, recursos ambos que fueron denegados, agregando que el recurso de apelación resulta plenamente procedente por disposición del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil –el cual prevalece por sobre el 113 del Código Tributario– ya que el punto de prueba fijado altera totalmente la sustanciación de la reclamación y, además por el contenido de la norma establecido en el Código Tributario ya referido.
Solicita a esta Corte sea acogido con costas el presente recurso de hecho y, declare que procede la apelación denegada.
A fojas 3 vta. se tiene por interpuesto el recurso y solicita informe al juez tributario recurrido.
A fojas 4, evacúa informe la recurrida adjuntando la causa Rol N°234-96 sobre la reclamación tributaria de que se trata, señalando, en cuanto a la procedencia del recurso de apelación, éste fue denegado por tratarse de un juicio especial contemplado en el artículo 124 y siguientes del Código de la materia, se le aplican las normas también especiales que allí se indican y sólo en silencio de la ley especial se hacen aplicables las normas de derecho común.
Que el artículo 133 (sic) del Código Tributario señala expresamente que las resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo sólo serán susceptibles del recurso de reposición a interponer dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación correspondiente.
Añade por último que el artículo 4 único de la ley N°18.320, no resulta aplicable en la especie por cuanto sus disposiciones tiene vigencia sólo cuando se trata de impuestos que regula el D.L. 825 y no a los impuestos de la Ley de la Renta como ocurre en autos.
A fs. 5 vuelta, se ordena traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO
1.- Que en la especie se trata de un procedimiento sobre reclamación de liquidaciones practicadas al recurrente al cual se le aplican las normas especiales del artículo 124 y siguientes del Código Tributario. 2.- Que el artículo 133 de dicho cuerpo legal establece expresamente la improcedencia del recurso de apelación, razón por la que el recurso de hecho deducido resulta inadmisible.”
CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 26/05/97 – ROL N° 52.361 – RECURSO DE HECHO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – ERWIN LOPEZ BELLIAZZI C/S.I.I. – MINISTROS SRES. ROLANDO HURTADO GANDERATS, EDUARDO MEINS OLIVARES Y ABOGADO INTEGRANTE SR. EUGENIO CRUZ DONOSO.
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