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CÓDIGO TRIBUTARIO – TEXTO ANTERIOR – ARTÍCULO 97 N° 16

PERDIDA DE BOLETAS – ROBO – DENUNCIA – PRESUNCION DE BUENA FE – AUSENCIA PRUEBA EN CONTRARIO - CASO FORTUITO – RECLAMO DE DENUNCIA - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – SENTENCIA REVOCATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de un recurso de apelación interpuesto por un contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la XIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, revocó la sentencia dictada por este tribunal a quo, dejando sin efecto la sanción impuesta al recurrente con motivo de la pérdida de boletas de servicio y talonarios de Boletas de Honorarios, producida por el robo a la caja de fondos que los contenían.

Contrariamente a lo determinado en primera instancia, la Corte de Alzada estimó que la pérdida sufrida tuvo el carácter de fortuita para el contribuyente, toda vez que no es procedente exigir que el hecho del robo haya debido ser declarado por sentencia judicial que ha debido pronunciarse en razón de la denuncia del hecho presentada por el contribuyente, bastando al efecto la adopción de las medidas de resguardo y el haber cumplido los trámites legales, toda vez que no es creíble que alguien denuncie un hecho constitutivo de delito, haga publicaciones y comunique el hecho al Servicio de Impuestos Internos, de no ser cierto y efectivo el hecho si no existe una prueba en contrario que así lo demuestre; lo anterior, ya que no debe prescindirse, en estos casos, de la presunción de buena fe que favorece al contribuyente.

Al efecto, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, consideró:


“2°.- Que de los documentos de fs. 4, 5, 10, 11 y 12, constan los siguientes hechos;
a)que el 05 de mayo de 1995 don Héctor Mery Cathalifaud comunicó al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos que el 02 de mayo de ese año, fue víctima de un robo en sus oficinas de calle Argomedo N° 379 en que desconocidos sustrajeron una caja de fondos que contenía los documentos que individualiza, consistentes en letras de cambio, boletas de servicio y talonarios de Boletas de Honorarios, documentos todos que detalladamente señala el Acta de Denuncia citada en el fundamento precedente;
b) que el 02 de mayo del citado año se dio cuenta a la Policía de Investigaciones Prefectura Centro Norte, del referido robo efectuado ese mismo día; y
c) que los días 05, 06 y 07 de mayo de 1995 se publicó en el diario El Mercurio el robo de los mencionados documentos.

3°.- Que los antecedentes referidos precedentemente comprueban suficientemente la pérdida de la documentación por sustracción de terceros desconocidos al lugar donde se encontraban y que el contribuyente reclamante cumplió los requisitos pertinentes exigidos en el N° 16 del artículo 97 del Código Tributario. La comprobación del delito de robo denunciado mediante sentencia que exige el Servicio reclamado, no es requisito legal para impedir la sanción tributaria;

4°.- Que las medidas de resguardo adoptadas por el contribuyente en este caso, y que son las únicas posibles de cumplir en caso de robo de documentación referida en el N° 16 del artículo 97 del Código citado, demuestran su diligencia y buena fe, pues, no es verosímil que alguien denuncie un hecho constitutivo de delito, haga publicaciones y comunique al Servicio de Impuestos Internos, de no ser cierto y efectivo el hecho, todo lo cual no aparece desvirtuado por antecedentes en que se pudiera sustentar la hipótesis de un actuar de mala fe del contribuyente, no debiendo a estos respectos prescindirse de la presunción de buena fe.”

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 17/12/97 – ROL N° 6.182-95 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – HECTOR MERY CATHALIFAUD C/ S.I.I. – MINISTROS SRES. CARLOS CERDA FERNANDEZ, JAVIER TORRES VERA Y ABOGADO INTEGRANTE SR. FRANKLIN GELDRES AGUILAR.