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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO - ARTÍCULO 124 INCISO 1°

RESPONSABILIDAD INFRACCIONAL – DESCONOCIMIENTO DE LA LEY – CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES – IMPROCEDENCIA - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL - RECURSO DE APELACION - SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, confirmó la sentencia dictada por el trib a-quo, quien dejó vigentes las liquidaciones emitidas en contra del contribuyente por diferencias de Impuesto al Valor Agregado. El apelante sostuvo que debido a que constituía una empresa creada para dar trabajo a personas que habían sido exiliadas, no conocían a cabalidad las leyes tributarias y que por lo tanto, habían actuado de buena fe, por lo que el juez de primera instancia debió ponderar estas circunstancias, en conformidad a lo establecido por el artículo 107 del Código Tributario.

El Tribunal de Alzada aclaró que además, de no ser atendible la excusa del escaso conocimiento de la ley, la presente causa no tiene por objeto aplicar sanciones al contribuyente, sino que dice referencia con la liquidación de impuestos adeudados, materia respecto de la cual no es aplicable el artículo 107 citado.


En lo pertinente, la sentencia expresa:


“PRIMERO: Que el recurso de apelación de fs. 104, expresa los diversos hechos por los que. a juicio del contribuyente, debe concluirse que su actuación fue de buena fe y que la reclamante no es una empresa comercial común, por haber sido creada para dar trabajo a personas que por haber estado exiliadas no conocían a cabalidad las disposiciones tributarias; factores que el recurso señala debió el Juez Tributario ponderar y considerar al aplicar sanciones, conforme al artículo 107 del Código Tributario y que, además harían excusable no haber dado estricto cumplimiento en los pagos de facturas al artículo 23 N°5 de la Ley del IVA.

SEGUNDO: Que en el caso de autos no se trata de aplicar sanciones al recurrente, lo que ya fue materia del juicio tributario rol 2514-95, que se ha traído a la vista, sino de la liquidación de impuestos adeudados, materia en que no es aplicable el artículo 107 del Código Tributario que trata sólo de las sanciones.

En lo que se refiere al desconocimiento de la normativa legal que la recurrente invoca en su favor, atendido su carácter de empresa destinada a dar trabajo a exiliados, la ley no contempla esa situación como excusa para ignorarla u omitir su aplicación, razones por las que el tribunal comparte la decisión del tribunal a-quo de negar valor a esas alegaciones de la recurrente.”

CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 14/10/98 – ROL N°935-96 – RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – FUNDICION GRIS C/S.I.I. – MINISTROS SRTA. MARGARITA HERREROS Y ABOGADOS INTEGRANTES SRES. FRANCISCO JAVIER HURTADO Y JORGE RODRIGUEZ.