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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 97 N°10 Y 107

EMISION DE DOCUMENTACION TRIBUTARIA – FUNDAMENTO DE LA OBLIGACION – INTENCION DEL CONTRIBUYENTE – MINIMUN DE LA SANCION - RECLAMO DE DENUNCIA - CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL - RECURSO DE APELACION - SENTENCIA MODIFICATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, conociendo de un recurso interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia de primera instancia, que dejaba vigente una denuncia cursada por la no emisión de la correspondiente guía de despacho para el traslado de mercaderías, confirmó la aplicación de la sanción, pero rebajó el monto de ésta.

Al efecto, el Tribunal de Alzada remarcó el hecho, que si bien la ley exige amparar el traslado de mercaderías mediante guías de despacho, debidamente timbradas por el Servicio de Impuestos Internos, no debe olvidarse que ello tiene por objeto evitar la eventual evasión de impuestos que se generen en la venta de dichos productos, ya que el traslado en si mismo no es un hecho afecto a tributos. En razón de ello, la Corte estimó pertinente modificar la sentencia impugnada aplicando el mínimun de la sanción prevista para esta infracción, dado que estimó que el contribuyente no buscaba evadir impuestos, al haber solicitado inicio de actividades y permiso a la Municipalidad para transportar las mercaderías.


Al efecto, la sentencia expresa:


“1.- Que la norma del artículo 97 N°10 del Código Tributario, en cuanto exige amparar el traslado de mercaderías mediante guías de despacho, debidamente timbradas por el Servicio de Impuestos Internos, es una medida fiscalizadora que tiene por objeto evitar la eventual evasión de impuestos que se generen directa o indirectamente de la venta de dichas mercaderías, ya que el traslado en sí mismo no es un hecho afecto a tributos.

2.- Que de los antecedentes que obran en autos, se desprende que el contribuyente actuó de manera ostensible, declarando el inicio de sus actividades y solicitando un permiso de la I. Municipalidad de Malloa para transportar las prendas confeccionadas.

3.- Que si bien es cierto, estos documentos no reemplazan la guía de despacho exigida por la ley tributaria, constituyen una presunción de que el contribuyente no pretendería evadir posteriormente los impuestos correspondientes, por lo cual este sentenciador aplicará el mínimum de la sanción prevista para esta infracción.”

CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 16/09/98 – ROL N°145-98 – RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE DENUNCIA – RICARDO MUÑOZ MANFREDI C/S.I.I. – MINISTROS SRA. MARTA HANTKE Y ABOGADOS INTEGRANTES SRES. SANTIAGO SANTA CRUZ Y ENRIQUE ALLENDES.