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CÓDIGO TRIBUTARIO – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULO 106

MULTAS – SOLICITUD DE REBAJA O SUSPENSION – FACULTAD DIRECTOR REGIONAL – REQUISITOS - RECLAMO DE DENUNCIA - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – SENTENCIA MODIFICATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, conociendo de un recurso de apelación interpuesto por el contribuyente, en el cual solicitaba se le absolviera de los cargos formulados por la comisión de una infracción tributaria, o en subsidio, se le remitiera o redujera la multa fijada para la infracción, estimó que concurrían los presupuestos señalados en el artículo 106 del Código Tributario para condonar parte de la multa impuesta, rebajándola en un 50%.

Al efecto, el artículo señalado, otorga al Director Regional la facultad de remitir, rebajar o suspender las sanciones pecuniarias impuestas por la comisión de infracciones tributarias, si estima que existen antecedentes que hagan excusable la acción u omisión en que se hubiere incurrido, o si el implicado se ha denunciado. En este caso, el contribuyente no era reincidente, prestó colaboración al Servicio y de acuerdo a los hechos, no se puede presumir su mala fe.


Al efecto, la sentencia del Iltmo. Tribunal expresa:

“1.- Que la apelante ha solicitado que se le absuelva de los cargos formulados en el acta N°24, del Servicio de Impuestos Internos y, en subsidio, que se le remita o suspenda la multa fijada. O se le reduzca en la forma que esta Corte crea de justicia.

2.- Que las operaciones que constituyen el giro del contribuyente hacen atendible la petición subsidiaria formulada en la apelación. En efecto, el monto de los negocios irregulares constituye un porcentaje pequeño de volumen total de sus operaciones. Además, la reclamante no es reincidente, el grado de colaboración que prestó al Servicio de Impuestos Internos en la investigación fue bueno y el número y periodicidad de las facturas impugnadas no permiten presumir la mala fe ni el montaje de un sistema encaminado a eludir sus deberes tributarios.

3.- Que el artículo 106 del Código Tributario permite remitir, rebajar o suspender las sanciones pecuniarias si el contribuyente probare que ha procedido con antecedentes que hagan excusable la acción u omisión en que hubiere incurrido, lo que en opinión de la Corte ocurre en este caso.”

CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 06/01/98 – ROL N° 844-96 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – FUNDICION GRIS S.A. C/S.I.I. – MINISTROS SRES. HERNAN MATUS VALENCIA, HUMBERTO VILLAVICENCIO OLMOS Y ABOGADO INTEGRANTE SR. RODOLFO FIGUEROA FIGUEROA.