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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 10 Y VENTAS Y SERVICIOS – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 52 VENTAS – EMISION BOLETAS Y FACTURAS – INFRACCION – SANCIONES - RECLAMO DE DENUNCIA - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS – SENTENCIA CONFIRMATORIA.
La Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la sentencia recurrida, que dejaba vigente la denuncia cursada en contra de la reclamante por la no emisión de documento legal alguno por ventas efectuadas. Dicha contribuyente reconoció la infracción cometida, señalando que el no cumplimiento de su obligación se debió a la aglomeración de público producida en el momento de efectuarse las ventas en cuestión. Al efecto, la Corte reafirmó lo señalado por el tribunal a quo en cuanto a que la conducta del recurrente transgredió lo dispuesto en el artículo 52 del DL 825, incurriendo en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario. 3°) Que, en estas circunstancias, el reclamante no ha desvirtuado los hechos materia de la denuncia, la que se haya además corroborada por el informe de fs. 28 y 29 emitido por una funcionaria del Servicio de Impuestos Internos. Ministro de Fe en la fiscalización de las leyes tributarias conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Código Tributario.” CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS – 20/05/98 – ROL N° 8.801 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – SOCIEDAD GANADERA Y DE TURISMO CERRO GUIDO LIMITADA C/S.I.I. – MINISTROS SRA. MARIA ISABEL SAN MARTIN MORALES Y SRES. HUGO FAUNDEZ LOPEZ Y RENATO CAMPOS GONZALEZ. |