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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 21 Y 97 N° 10; Y VENTAS Y SERVICIOS – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 52 SERVICIOS – NO EMISION DOCUMENTOS LEGALES – INFRACCION – CARGA DE LA PRUEBA – MINISTRO DE FE - RECLAMO DE DENUNCIA - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS – SENTENCIA CONFIRMATORIA.
La Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, dejando vigente la denuncia cursada en contra del recurrente debido a la no emisión de boletas por servicios de peluquería. Al efecto, la Corte adhirió a lo expresado por el tribunal de primera instancia, en cuanto se señala que el contribuyente no rindió prueba destinada a desvirtuar los hechos imputados por el ente fiscalizador, por lo que en base al informe del funcionario del Servicio de Impuestos Internos, gozando de la calidad de Ministro de Fe, de acuerdo al artículo 86 del Código Tributario, se sanciona al contribuyente por infracción a lo establecido por el artículo 97 N° 10 del Código Tributario. 3°) Que respecto de la defensa del denunciado debe dejarse establecido que no ha desvirtuado los hechos materia de la denuncia ni ha rendido prueba alguna que permita respaldar su defensa, excepto los propios dichos del interesado. 4°) Que la funcionaria actuante doña Ana María Vargas Cárdenas, en su informe que rola a fs. 6, señala que a raíz de la denuncia estampada en el Servicio de Impuestos Internos, por las señoras Slater y Retamal, en la cual manifestaban haber sido atendidas en la peluquería de don Guillermo Pérez Pérez, cancelando por los servicios recibidos un monto de $12.000 sin que se le entregara documento legal alguno por dicha cancelación, se concurrió al establecimiento indicado constatándose que efectivamente no existía ninguna boleta por ese valor, no pudiendo el contribuyente identificar la boleta que él señalaba haber emitido. 5°) Que, en estas circunstancias, el reclamante no ha desvirtuado los hechos materia de la denuncia, la que se halla además corroborada por el informe de fs. 6 emitido por una funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, Ministro de Fe en la fiscalización de las leyes tributarias conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Código Tributario.” CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS – 02/04/98 – ROL N° 8.781 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – GUILLERMO PEREZ PEREZ C/S.I.I. – MINISTROS SRAS. MARIA ISABEL SAN MARTIN MORALES, VIRGINIA BRAVO SAAVEDRA Y SR. RENATO CAMPOS GONZALEZ. |