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CÓDIGO TRIBUTARIO – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULO 51

PAGOS INDEBIDOS – IMPUTACION COMO PAGOS PROVISIONALES DE IMPUESTOS – INFORME DEL SERVICIO – CARACTER DEL INFORME - RECLAMO DE RESOLUCION - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – RECHAZADO.

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por el Fisco, quien sostuvo la existencia de infracción de ley al haberse acogido la reclamación del contribuyente sin haberse dispuesto que, previamente, el Servicio informara a Tesorería acerca de la efectividad de existir los pagos provisionales cuya imputación se dispone en el fallo que se impugna.

El Excmo. Tribunal puntualizó que el trámite señalado no reviste el carácter de esencial para la decisión del asunto controvertido, por lo que su omisión, a lo sumo, podría configurar el vicio de casación contemplado en el N°9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pero no constituye infracción de ley que influya en lo dispositivo del fallo.


Así, la sentencia de la Suprema Corte, expresó:


“1°) Que el recurso da por infringido los artículos 51 y 6 letra b) números 5 y 6 del Código Tributario, y 19 del Código Civil, expresando al efecto que la vulneración se ha producido al acogerse la reclamación de autos, sin disponer que, previamente, el Servicio informará a Tesorería acerca de la efectividad de existir los pagos provisionales cuya imputación se dispone en el fallo que se impugna;

2°) Que, en consecuencia, lo que el recurso representa es la presunta omisión de un trámite – el aludido informe del Servicio – que, en su concepto, revistiría el carácter de esencial para la decisión del asunto controvertido; pero lo cierto es que la referida omisión podría, a lo sumo, configurar el vicio constitutivo de la causal de casación contemplada en el N°) del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, sin llegar jamás a importar una infracción de ley, con influencia substancial en lo dispositivo del fallo, que pudiera servir de fundamento a un recurso como el de autos;

3°) Que, por lo tanto, sólo puede concluirse que la referida acción de nulidad carece manifiestamente de fundamentos, lo que impone su rechazo.”

CORTE SUPREMA – 29/09/98 – ROL N° 2.881-98 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE RESOLUCION – DISTRIBUIDORA NIPO CHILENA LIMITADA C/S.I.I. – MINISTROS SRES. OSVALDO FAUNDEZ V., RICARDO GALVEZ B., ORLANDO ALVAREZ H., HUMBERTO ESPEJO Z. Y ABOGADO INTEGRANTE MANUEL DANIEL A.