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CÓDIGO TRIBUTARIO – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULO 148 Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULO 782

RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – INFRACCION A LEYES REGULADORAS DE LA PRUEBA - MANIFIESTA FALTA DE FUNDAMENTO – VALOR PROBATORIO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – RECHAZADO.

La Excma. Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, la cual confirmó las liquidaciones emitidas en contra del recurrente, basado en su manifiesta falta de fundamento, ya que este recurso no se fundamentó en la infracción de leyes reguladoras de la prueba, causal idónea para su interposición, sino más bien, estuvo dirigido a la apreciación o valor probatorio que los jueces de segunda instancia le dieron a las probanzas rendidas.


En lo pertinente, la sentencia de la Corte Suprema, expresó:


“1°) Que se ha ordenado dar cuenta, conforme al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido en estos autos;

2°) Que dicha disposición legal permite el rechazo inmediato del recurso, si en opinión unánime de los integrantes de la Sala, éste adolece de manifiesta falta de fundamentos;

3°) Que a esta conclusión ha llegado el Tribunal en el caso de que se trata pues, como se aprecia de la simple lectura del recurso, por su intermedio no se pretende otra cosa que variar los hechos de como soberanamente los han dado por establecidos los jueces de la instancia y así obtener una sentencia diversa a la atacada. En efecto, lo que se ataca por el recurso no es la infracción a las leyes reguladoras de la prueba, sino más bien la apreciación o valor probatorio que los jueces de segunda instancia dieron a la rendida.”

CORTE SUPREMA – 21/10/98 – ROL N° 3.273-98 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – CLAUDIO ENRIQUE RIQUELME VEJAR C/S.I.I. – MINISTROS SRES. OSVALDO FAUNDEZ V., ORLANDO ALVAREZ H., DOMINGO YURAC S. Y HUMBERTO ESPEJO Z. Y ABOGADO INTEGRANTE SR. MANUEL DANIEL A.