Home | Código Tributario - 1998

CÓDIGO TRIBUTARIO – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULO 145 Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULO 170 N° 2 Y 768 N°5 Y N°9

RECURSO DE CASACION EN LA FORMA – CAUSALES DE INTERPOSICION – PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMACION TRIBUTARIA – SENTENCIA - FALTA DE CONSIDERACIONES DE HECHO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - CORTE SUPREMA – INADMISIBLE.

La Excma. Corte Suprema, declaró inadmisible un recurso de casación en la forma interpuesto por el Fisco, el cual se basó en la existencia de infracción al artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, por haberse omitido el requisito establecido en el N°4 del artículo 170 de este mismo cuerpo legal, esto es, por adolecer la sentencia de falta de consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento.

La decisión del Excmo. Tribunal, se fundamentó en que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del mencionado artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el motivo de impugnación invocado por el recurrente es inadmisible, por tratarse de un juicio o reclamación que se encuentra regido por leyes especiales.


En lo pertinente, la sentencia de la Corte Suprema, expresó:


“2°) Que, en lo que dice relación con el primero de los medios de impugnación mencionados, cabe señalar que las causales que en él se hacen valer son las contempladas en el artículo 786 N°s 9 y 5 del Código de Procedimiento Civil, esta última se la hace consistir en el hecho de que en la sentencia recurrida se habría omitido el requisito establecido en el N°4 del artículo 170 del cuerpo legal citado, esto es en que ella adolecería de falta de consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. Sin embargo en conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° de la primera disposición legal mencionada, es inadmisible tratándose, como en la especie, de juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales;”

CORTE SUPREMA – 11/11/98 – ROL N° 2.694-98 – RECURSO DE CASACION EN LA FORMA – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – ALDO DEVOTO VILLANUEVA C/S.I.I. – MINISTROS SRES. OSVALDO FAUNDEZ V., RICARDO GALVEZ B., ORLANDO ALVAREZ H., HUMBERTO ESPEJO Z. Y ABOGADO INTEGRANTE SR. MANUEL DANIEL A.