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CÓDIGO TRIBUTARIO – TEXTO ANTERIOR – ARTÍCULO 97 N° 16

PERDIDA DE FACTURA – CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES – PERJUICIO FISCAL - HECHO FORTUITO – ONUS PROBANDI - RECLAMO DE DENUNCIA - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, confirmó una sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, dejando vigente la sanción impuesta a un contribuyente, debido al extravío de una factura.

La Iltma. jurisdicción mantuvo en todas sus partes la decisión del tribunal a quo, precisando que si bien el denunciado cumplió oportunamente las obligaciones impuestas por el artículo 97 N° 16 del Código Tributario establecidas para este evento y que no ha existido perjuicio fiscal, conforme al mérito del proceso, no acreditó que la pérdida tuviera el carácter de fortuita, requisito indispensable para que no se configure la infracción contemplada en la citada norma.


Al efecto, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, expresó:


“PRIMERO: Que en su apelación CONSERVAMAR S.A. expresa que no ha infringido el artículo 97 N° 16 del Código Tributario, ya que tal infracción no se configura si la pérdida o inutilización de la factura es calificada de fortuita por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos y además el contribuyente cumple con los requisitos de dar aviso al referido Servicio dentro de los cinco días siguientes y reconstituye la contabilidad dentro del plazo y conforme a las normas que fije el Servicio, plazo que no podrá ser inferior a 30 días.

SEGUNDO: Que reitera el recurrente que la pérdida de la factura N° 312 ha sido fortuita, que cumplió oportunamente con las obligaciones que impone el artículo 97 N° 16 del Código Tributario para el caso de pérdida de facturas y que, a mayor abundamiento, no ha existido perjuicio fiscal.

TERCERO: Que conforme al mérito del proceso, si bien no existen elementos para calificar como doloso el extravío de la factura N° 312, tampoco el contribuyente reclamante ha podido acreditar que aquél haya sido fortuito.”

CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT – 26/06/98 – ROL N° 7.541 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – CONSERVAMAR S.A. C/S.I.I. – MINISTROS SRA. TERESA MORA T. Y ABOGADOS INTEGRANTES SRES. PEDRO CAMPOS LATORRE Y PATRICIO NAVARRO L.