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CÓDIGO TRIBUTARIO – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULO 148 Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULO 189 RECURSO DE APELACION – REQUISITOS - NORMAS SUPLETORIAS – LIBRO I CODIGO PROCEDIMIENTO CIVIL - PETICIONES CONCRETAS - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT – INADMISIBLE.
La Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt declaró inadmisible un recurso de apelación interpuesto por un contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la cual dejó vigentes las liquidaciones emitidas en contra del recurrente debido a la no justificación del origen de los fondos con los cuales adquirió acciones en Fondos Mutuos. La decisión de la Corte tuvo su fundamento en que, por aplicación del artículo 148 del Código Tributario, deben aplicarse en forma supletoria a las normas tributarias, las disposiciones contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, por aplicación del artículo 189 de este cuerpo normativo, el recurso de apelación debe contener las peticiones concretas que se formulan al Tribunal, no habiéndose cumplido este requisito, a juicio de la Corte, al haber solicitado únicamente que “declare, que se encuentra justificado también, el origen de los fondos, para la adquisición de las acciones en Fondos Mutuos, cuestionada por el Servicio.” Así, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, consideró: Segundo: Que la antedicha solicitud, aunque tiene algunos fundamentos, no indica con precisión las peticiones concretas que formula al Tribunal de Alzada, únicas que le confieren competencia a éste para enmendar con arreglo a derecho la resolución judicial que es materia de la apelación; Tercero: Que aunque las normas que reglamentan las formalidades exigibles para la interposición del recurso de apelación y las que autorizan a la Corte a declarar de oficio la inadmisibilidad de ellos, están contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, vale decir, son reglas procesales de orden general, éstas se aplican en forma supletoria por especial disposición del artículo 148 del Código Tributario.” CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT – 23/11/98 – ROL N° 7.703 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – MARCO MAIERS PARDO C/S.I.I. – MINISTROS SRA. TERESA MORA TORRES, SR. RODRIGO PADILLA BUZADA Y ABOGADO INTEGRANTE SR. PATRICIO NAVARRO SILVA. |