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CÓDIGO TRIBUTARIO – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULO 97 N° 16

DESTRUCCION DE FACTURAS – SERVICIO DE CUSTODIA Y ALMACENAMIENTO - INCENDIO – OPORTUNO AVISO - AUSENCIA VOLUNTAD EVASORA - CASO FORTUITO – RECLAMO DE DENUNCIA - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA – SENTENCIA REVOCATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, conociendo de un recurso de apelación interpuesto por una contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la VI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, revocó la sentencia dictada por este tribunal a quo, dejando sin efecto la sanción impuesta a la recurrente con motivo de la destrucción de facturas, producida en la bodega de la empresa encargada de su depósito y custodia.

Contrariamente a lo determinado en primera instancia, la Corte de Alzada estimó que la pérdida tuvo el carácter de fortuita para la contribuyente, por tener su origen en un incendio de las instalaciones en que se encontraban, a pesar de haber existido de su parte, el debido cuidado en la custodia de la documentación. Para esta decisión el Iltmo. Tribunal, además, consideró el hecho que la recurrente dio el correspondiente aviso de pérdida al Servicio y no se derivó perjuicio fiscal alguno, llegando al convencimiento de que no hubo de su parte intención alguna de evadir obligaciones tributarias.

Al efecto, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, consideró:


“Primero: Que, con fecha 20 de febrero de 1998, don Hugo Silva Martínez, en representación de "Transportes Rancagua Limitada", dio aviso al señor Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la VI Región, que el día 10 de ese mes se inició un incendio en las instalaciones de la empresa "Transportes Servired Limitada", ubicada en Panamericana Sur Km. 81,2 de esta comuna, con giro de servicio de bodegaje, almacenamiento y administración de documentos, ocasión en que resultó completamente destruída una de las bodegas de almacenamiento de documentación que allí existe, en la cual se encontraban en depósito y custodia la documentación y registros contables que singulariza, conforme al contrato de almacenamiento y administración suscrito con la citada organización en el mes de enero de 1998, acompañado a fs. 17.
Agrega, que al siniestro concurrió una compañía del Cuerpo de Bomberos de Rancagua, según consta de certificado de Comandancia de dicha institución de 13 de febrero de 1998, acompañada a fojas 14; y que de los hechos descritos se dio aviso, además, a Carabineros de Chile, según consta en folio 294, párrafo N°7 de la misma fecha, de la Tercera Comisaría Rancagua Oriente de esta ciudad.

Segundo: Que, mediante Acta N° 70 de fojas 1, se denuncia la infracción contenida en el artículo 97 N°16 del Código Tributario, que sanciona la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones o controles o que estén relacionadas con las actividades afectas a cualquier impuesto, con multa del 1% al 30% del capital efectivo, con tan mínimo de 2 UTM y un máximo 40 UT anuales, a menos que la pérdida o inutilización sea calificada de fortuita por el Director Regional y, además, el contribuyente cumpla con los requisitos que la misma disposición exige.

Tercero: Que, el acta en referencia señala que la citada infracción se hace consistir en la pérdida de Facturas N°s 757 a N°1550, emitidas; Hojas Sueltas FO. 1 al 802; Libros; Contab. Americana, Inv. y Balances, Fut. de Ventas y Compras, la que es determinada como compleja, agregando que no existe mérito suficiente para calificar la pérdida como fortuita.

Cuarto: Que en su escrito de reposición y apelación subsidiaria de fs. 44 y siguientes, el recurrente hace presente:
1.- Que la documentación que se incendió se encontraba a cargo de un tercero y en su mayoría prescrita de la acción fiscalizadora del Servicio, pudiendo haber sido ella destruida sin más trámite;
2.- Que el hecho fue autodenunciado por el contribuyente en cuanto la empresa que custodiaba la documentación perdida le comunicó del siniestro referido;
3.- Que existió el debido cuidado de su parte en dicha custodia, el haberla encomendado a una empresa especializada con modernas instalaciones;
4.- Que el incendio que afectó a la documentación por sí sólo debe considerarse como un caso fortuito;
5.- Que se trata de un contribuyente intachable; y
6.- Que en la especie confluyen presunciones de peso en su favor de acuerdo a los artículos 1712 del Código Civil y 426 del de Procedimiento civil.

Quinto: Que, si bien, del N° 16 del artículo 97 del Código tributario ya citado, se infiere que la facultad de declarar fortuita la perdida de la documentación que indica, se encuentra radicada en el Director Regional del Servicio, se entiende que tal decisión será adoptada según el mérito de los antecedentes del caso, siempre y cuando el aviso se haya dado con anterioridad a un requerimiento o notificación.

Sexto: Que, en el caso sublite, de los antecedentes de autos aparece que el Director del Servicio de Impuestos Internos disponía de elementos de juicio suficientes para llegar al convencimiento de que no hubo de parte de la contribuyente intención alguna orientada a evadir obligaciones tributarias o que en relación con los hechos de la causa hubiere ocasionado algún perjuicio al interés del Fisco de Chile, sino que, por el contrario, su actuar denotó la diligencia y preocupación de cumplir adecuadamente la normativa vigente; debiendo concluirse que la resolución que no declaró la pérdida documental como fortuita no se encuentra ajustada a derecho ni guarda relación con el mérito de los antecedentes allegados al proceso.

Séptimo: Que, siendo procedente calificar de fortuita la pérdida de los documentos antes detallados, y habiéndose dado cumplimiento por la contribuyente a las exigencias contempladas al efecto en el art. 97 N° 16 del Código del ramo, para eximir de sanción el hecho denunciado, corresponde acoger la petición que en tal sentido se contiene en la apelación en examen.”

CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA – 11/11/98 – ROL N° 14.399 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – TRANSPORTES RANCAGUA LIMITADA C/S.I.I. – MINISTROS SRES. HECTOR RETAMALES REYNOLDS Y ABOGADOS INTEGRANTES SRES. HERNAN BARRIA SUBIABRE Y MANUEL CASTILLO ALVAREZ.