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CÓDIGO TRIBUTARIO – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULOS 97 N°4, 200, 201 PRESCRIPCION – ACCIONES DEL FISCO - RECLAMO DE DENUNCIA - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – SENTENCIA CONFIRMATORIA.
La Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo de un recurso de apelación interpuesto por un contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, confirmó la sentencia de este tribunal a quo, rechazando la petición del recurrente en cuanto a declarar prescrita la acción del Fisco y dejando vigente la denuncia en contra del contribuyente por infracción al artículo 97 N° 4 del Código Tributario. Al efecto, la Iltma. jurisdicción puntualizó que en materia de prescripción de las acciones que tiene el Fisco para perseguir las sanciones por infracciones a la normativa tributaria, deben aplicarse los artículos 200 y 201 del Código Tributario, debiendo distinguirse respecto de la naturaleza y tipo de impuesto de que se trate. Así, en el caso sublite por tratarse de impuestos sujetos a declaración y por encontrarnos ante una infracción al artículo 97 N° 4 del Código Tributario, el plazo aplicable es el de seis años. 2.- Que los citados preceptos del Código Tributario imponen la necesidad de distinguir respecto de la naturaleza y tipo de impuesto de que se trate, para así determinar el plazo luego del cual prescriben las acciones destinadas a perseguir las sanciones que un indebido actuar tributario impone. 3.- Que en la especie por tratarse de impuestos sujetos a declaración, el plazo pertinente de prescripción de la acción para perseguir la sanción del caso, esto es, para iniciar el procedimiento por supuesta infracción al artículo 97 N°4 del Código Tributario, es de seis años; en virtud de lo anterior debe examinarse cual es la fecha de denuncia de la supuesta infracción y a contar de ella calcular retrospectivamente el dicho plazo de seis años.” CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – 14/12/98 – ROL N° 1.031-95 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – VICTOR MORALES PRIETO C/ S.I.I. – MINISTROS SRES. LENIN LILLO HUNZINKER, HECTOR TORO CARRASCO Y JULIO GRANDON CASTRO. |