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CÓDIGO TRIBUTARIO – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULO 145 Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULO 768 N° 6

COSA JUZGADA – CAUSAL DE CASACION - REQUISITOS - TRIPLE IDENTIDAD – NULIDAD - RECLAMO DE RESOLUCION - RECURSO DE CASACION EN LA FORMA – CORTE SUPREMA – RECHAZADO.

La Excma. Corte Suprema, desestimó un recurso de casación en la forma interpuesto por una contribuyente, dejando vigente la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual a su vez, confirmó la sentencia del Juez Tributario, dando validez a la resolución que fijó el avalúo del bien raíz de propiedad de la reclamante. La causal de casación en la forma invocada consistía en que la sentencia se habría pronunciado con infracción a lo dispuesto en el artículo 768 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada.

Contrariamente a ello, la Excma. Jurisdicción señaló que en este caso no concurre la triple identidad que exige la ley, ya que si bien, la contribuyente anteriormente había formulado reclamo en contra de la resolución destinada a poner término a la exención de impuesto territorial de que gozaba, igual situación presentada en el actual reclamo, no se ha producido cosa juzgada, pues la primera reclamación no fue acogida, sino que sólo se declaró que en ella existían errores que determinaron que aquella resolución impugnada fuera anulada administrativamente.


Al efecto, la sentencia de la Corte Suprema, consideró:


“1°) Que la causal de casación en la forma invocada se la hace consistir en que la sentencia contra la cual se dirige este recurso se habría pronunciado con infracción a lo dispuesto en el artículo 768 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada. Fundamentando el recurso se señala que este juicio se inició por la reclamación de la contribuyente en contra de la Resolución N° A15.011.91, de 09 de octubre de 1991, la cual declaraba que el inmueble de la reclamante, donde funciona el Hospital del Trabajador en la comuna de Providencia, tenía un avalúo total de $1.135.640.540, todo el cual quedaba afecto a impuesto territorial, a contar del 1° de enero de 1991, en esa reclamación opuso la excepción de cosa juzgada, basándose en que ya se había dictado sentencia sobre la materia. Explicando los hechos que configurarían la excepción, manifiesta que hubo una primera pretensión fiscal destinada a poner término a la exención de impuesto territorial de que goza la contribuyente, y que frente a ello formuló reclamo, siendo éste rechazado porque “la resolución que se reclama fue anulada por Resolución N° A15.06.91, de 5 de marzo de 1991”, fallo que quedó ejecutoriado.
Por consiguiente, el acto administrativo ahora impugnado constituye el segundo intento del Fisco para revertir la situación de exención tributaria, y conceptualmente es idéntico al primitivo; las diferencias sólo radican en el monto del avalúo y consecuencialmente en el monto afecto a contribuciones. Agrega el recurrente que el objetivo de ambas resoluciones habría sido uno mismo, determinar que el Hospital del Trabajador se encuentra afecto a contribuciones de bienes raíces, y que por ello en la especie concurriría la triple identidad que exige la ley.

2°)Que, del análisis del proceso, en especial de ambas reclamaciones referidas precedentemente, se advierte que no es efectivo que la resolución de la primera de ellas haya producido cosa juzgada, pues allí no se acogió la reclamación interpuesta; es decir, no se dictó una sentencia que resolviera la cuestión controvertida, sino que, por el contrario, la aludida resolución se limitó a señalar que, durante la tramitación de la reclamación en contra de la primitiva resolución, se había incurrido en una serie de errores que determinaron que aquella fuera anulada administrativamente;

3°) Que, por lo expresado anteriormente, el fallo de segundo grado no incurrió en el defecto que se le imputa, por lo que el recurso de nulidad formal intentado en su contra debe ser rechazado;”

CORTE SUPREMA – 26/11/98 – ROL N° 32.380-95 – RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Y EN EL FONDO – RECLAMO DE RESOLUCION – ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD C/ S.I.I. – MINISTROS SRES. OSVALDO FAUNDEZ V., RICARDO GALVEZ B., ORLANDO ALVAREZ H. Y ABOGADOS INTEGRANTES SRES. JOSE FERNANDEZ RICHARD Y ARTURO MONTIEL.